REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000612
ASUNTO : KP01-P-2012-000612
Revisada las actas que conforman la presente causa, seguida al ciudadano LUIS MANUEL CORTEZ GARCIA, CI Nº 17.195.266, venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 24-03-85, OCUPACION: COMERCIANTE, residenciado en San Francisco carrera 8 entre 10 y 11 casa Nº 9-42, diagonal al Liceo Francisco Giménez Valera. SE DEJA CONSTANCIA QUE REVISADO POR EL SISTEMA JURIS PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 7 EL KP01-P-2011-023767, a quien le fue imputada la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal en concordancia con el 266 Ejusdem., este Juzgado con base a las consideraciones que se señalan pasa a decidir lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 06 de febrero de 2012, este Tribunal, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por considerar llenos los extremos de Ley, al ciudadano LUIS MANUEL CORTEZ GARCIA, CI Nº 17.195.266, identificado en autos, ordenándose la reclusión del imputado de autos en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.
SEGUNDO: Del análisis de las actas que conforman el expediente y practicado el computo por Secretaria el Tribunal dejo constancia que desde el día 22/031/2012, día vencido el lapso de prórroga de 15 días otorgado al Ministerio Público para la presentación de acto conclusivo, sin que la Representación Fiscal presentara acto conclusivo alguno. Este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su tercera parte y siguientes establece que:…“Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un lapso de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado. Vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.” … (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, se procedió a verificar si efectivamente el Ministerio Publico presento acusación en el plazo que le fue otorgado como prorroga, para el caso del ciudadano LUIS MANUEL CORTEZ GARCIA, CI Nº 17.195.266, ya identificado, verificándose que no fue presentado el mismo.
Sobre el particular, ha sido criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en sentencia Nº 228, de fecha 9 de Marzo de 2005 lo que a continuación se transcribe parcialmente:
“… de lo anteriormente señalado por el artículo parcialmente trascrito, se observa que existe una perdida de la vigencia de la medida privativa de libertad, cuando el fiscal vencido el plazo legal y su prorroga, no presento la correspondiente acusación, ha dicho esta Sala en otras oportunidades, que esa perdida de la vigencia de la medida se traduce en la libertad del imputado ( al igual que en el supuesto del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal) y debe ser proveída, de oficio, por el tribunal que esté conociendo de la causa.
En ese mismo orden de ideas, si la libertad no es decretada por el juez de control, entonces el afectado, o su defensa, debe solicitar simplemente la libertad, atendiendo al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. …”
En ese sentido, vencido el lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, tal como lo estable la norma supra trascrita y según criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en sentencia Nº 228, de fecha 9 de Marzo de 2005, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle medida cautelar.
Ante tales circunstancias, y por cuanto del computo realizado por secretaria se evidencia que ha trascurrido el lapso para que el Ministerio Público presente acusación, e inclusive transcurrió el lapso de la prorroga otorgada; este Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal supra trascrito, acuerda la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de DETENCIÓN DOMICILIARIA dispuesta en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado LUIS MANUEL CORTEZ GARCIA, CI Nº 17.195.266, quien se encuentra Recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, ello en razón que para el caso particular existe una perdida de la vigencia de la medida privativa de libertad, LA CUAL SE MATERIALIZARA, UNA VEZ QUE CESE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD QUE PESA SOBRE EL IMPUTADO EN LA CAUSA KP01-P-2011-023767, por ante el Tribunal de Control nro. 7 de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a los fines de informar de la presente decisión.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de DETENCIÓN DOMICILIARIA dispuesta en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado LUIS MANUEL CORTEZ GARCIA, CI Nº 17.195.266, quien se encuentra Recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, ello en razón que para el caso particular existe una perdida de la vigencia de la medida privativa de libertad, LA CUAL SE MATERIALIZARA, UNA VEZ QUE CESE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD QUE PESA SOBRE EL IMPUTADO EN LA CAUSA KP01-P-2011-023767, por ante el Tribunal de Control nro. 7 de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio.- Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García