REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-003518
ASUNTO : KP01-P-2012-003518
JUEZA: ABG. AMELIA JIMÉNEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA PERAZA
ALGUACIL: FRANCISCO MARTINEZ
Imputado: JESUS ALBERTO HURTADO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.223.471, 18 años de edad, fecha de nacimiento 17/07/1993, ocupación: Mecánico hijo de: Iris Orocha (Fallecida) y Carlos Jiménez, Residenciado en: calle principal de agua viva cerca de una escuela casa s/n, Barquisimeto Estado Lara Teléfono: 0424-4712485 (Padre), se deja constancia que fue revisado en el sistema y no presenta otro asunto. SE DEJA CONSTANCIA QUE FUE REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 Y NO PRESENTA OTRO ASUNTO.
Defensa Pública: Alicia Malqui.
Fiscal Auxiliar De Sala de Flagrancia: ABG. YRLING ROLDON
Delito: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y Sancionado en el artículo 277 y 218 del Código Penal
FUNDAMENTACIÓN DE DECISION EN LA CUAL SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD EN OPORTUNIDAD DE CELEBRACION DE AUDIENCIA CONFORME AL ARTICULO 373 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y SE DECRETA PROCEDIMIENTO ABREVIADO.-
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 03 de abril de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO:”… Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánica Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 04, integrado por el Juez Profesional ABG. AMELIA JIMÉNEZ la Secretaria de Sala ABG. MARIA PERAZA y el Alguacil de Sala, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen: los Arriba Identificados. Seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y se concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano: JESUS ALBERTO HURTADO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.223.471, antes Identificado y precalifica los hechos los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y Sancionado en el artículo 277 y 218 del Código Penal. A los fines previstos en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Solicitó al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, se prosiga la causa por el Procedimiento Abreviado y solicito medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 Numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de portar ningún tipo de arma, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al imputado antes Identificado, el significado de la presente audiencia, asimismo lo impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: no deseo declarar. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “solicito medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 03 del COPP, como lo es presentarse al Tribunal las veces que el Tribunal lo requiere, solicito procedimiento Abreviado….”
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa Se acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme al artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días y la prohibición de portar ningún tipo de arma de procedencia ilícita.
Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.-Todo conforma a los artículos 248, 256, 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García