REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-003523
ASUNTO : KP01-P-2012-003523
DECISION INTERLOCUTORIA DE ORDEN DE APREHENSION:
Vista la solicitud, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 03 de abril de 2012 este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: EL Ministerio Público en su solicitud señala:
“…Se recibieron por ante este despacho Trascripción de novedad de fecha 02-01-2008, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC SAN JUAN LARA, donde deja constancia de que reciben llamada telefónica de parte del funcionario Agente LUIS AGUILAR, de guardia en el Hospital Antonio Maria Pineda por el día de hoy, informando sobre el ingreso y posterior fallecimiento del ciudadano DELIO AMADO RODRIGUEZ CASTILLO, (…), quien presentó herida por arma de fuego en el Torax posterior lado derecho, procedente de la Urbanización Macias Mújica, de esta ciudad, desconociendo mas detalles al respecto. En las investigaciones de rigor, rinde entrevista por ante el CICPC_LARA el ciudadano ISIDRO DEL CARMEN RODRIGUEZ SUAREZ8…), el cual manifestó ser el padre del hoy occiso (…), y les manifestó que su hijo lo mataron JHOAN RODRIGUEZ COLMENAREZ, YOALBI RODRIGUEZ COLMENAREZ Y JONATHAN RODRIGUEZ COLMENAREZ…”
SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250, establece:
Capítulo III
De la privación judicial preventiva de libertad.
Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación (..).”
TERCERO: En atención al artículo en mención, es este el Tribunal competente para conocer de dicha solicitud, así mismo, se desprende del escrito fiscal que ciertamente se cumplen los extremos que contempla el artículo in comento:
1.- Estamos en presencia de la comisión de un hecho punible tal como lo es: el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1ero del Código Penal, perpetrado en la persona de: DELIO AMADO RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad nro. 14.648.535.
2.- Existen igualmente fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos: YOALBY RODRIGUEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 24.417.859, YONATHAN RODRIGUEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 22.323.463 y YOHAN RODRIGUEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad NO APORTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, son autores o partícipes en la comisión del hecho señalado; lo que se desprende de las diligencias practicadas por el Ministerio Público para tener la plena convicción de que ciertamente intervino en la comisión del mismo.-
De este mismo modo, el Ministerio Público presenta elementos de convicción constitutivos de elementos de interés que evidencian a los investigados como autores del hecho.-
Este Tribunal Cuarto de Control, atendiendo a las actuaciones cursantes en autos y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, y visto que con relación al delito que se le atribuye, en cuanto se aprecia claramente la presunción de fuga, en virtud de la posible pena a imponer, por lo que se infiere que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 251 Ejusdem, dado que median circunstancias que hacen procedente LIBRAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos: YOALBY RODRIGUEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 24.417.859, YONATHAN RODRIGUEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 22.323.463 y YOHAN RODRIGUEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad NO APORTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1ero del Código Penal, perpetrado en la persona de: DELIO AMADO RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad nro. 14.648.535.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 último aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA APREHENSIÓN de los ciudadanos: YOALBY RODRIGUEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 24.417.859, YONATHAN RODRIGUEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 22.323.463 y YOHAN RODRIGUEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad NO APORTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1ero del Código Penal, perpetrado en la persona de: DELIO AMADO RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad nro. 14.648.535, quienes se encuentran domiciliados en el Barrio Los Naranjos, calle 7 entre 2 y 3 casa sin número, Parroquia Juan de Villegas.- Una vez aprehendidos los pre-nombrados ciudadanos deberán ser colocados a la orden de este Tribunal a objeto de la celebración de audiencia oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Ofíciese a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que sea designada defensa pública.-Todo de conformidad con el contenido de los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Líbrese los correspondientes oficios.- Notifíquese.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García