REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 10 de Abril de 2012
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2011-000693
Juez de Control Nº 5º Abg. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
Fiscal del Ministerio Público: ABG. LUZ MARINA ARAUJO ( SOLO POR ESTE ACTO) .
Imputado: RAFAEL LUCENA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.335.198
Defensa: ABG. Daniel Gerardo Escalona Rumbos
Delito: AMENAZA Y PORTE ILCIITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 277 del Codigo Penal, adminiculado al articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, respectivamente.
Fundamentación Suspensión Condicional del Proceso
Celebrada en fecha 09-04-2012 la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra del imputado RAFAEL LUCENA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.335.198, Verificada la presencia de las partes; se dejó constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: en representación de la Fiscalía del Ministerio Público la defensora y los imputados,: quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del ciudadano RAFAEL LUCENA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.335.198 por el delito de AMENAZA Y PORTE ILCIITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 277 del Codigo Penal, adminiculado al artìculo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, respectivamente solicita se ordene la apertura a juicio oral y publico, es todo
Impuesto el Imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informado que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo manifestó su deseo de no declarar en este acto.
El Juez Cedió la palabra a la Defensa quien expuso: solicito al tribunal admita parcialmente la acusación, en atención a que en el presente caso no se configura el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, ya que los cuchillos destinados a actividades de cocina son excluidos por la ley que rige la materia, y una vez sea desestimado el referido delito se le imponga a mi defendido la suspensión condicional del proceso, es todo. Es todo.
Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de AMENAZA Y PORTE ILCIITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 277 del Codigo Penal, adminiculado al articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, respectivamente.
que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del RAFAEL LUCENA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.335.198 mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto los acusado RAFAEL LUCENA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.335.198 luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a el ciudadano RAFAEL LUCENA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.335.198 por el lapso de seis (06) meses al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1) residir en un lugar determinado y cualquier cambio infórmalo de inmediato al tribunal. 2) no acercarse a la victima 3) continuar bajo supervisión medica. 4) Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de RAFAEL LUCENA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.335.198, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado, por el lapso de seis (06) meses , debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) residir en un lugar determinado y cualquier cambio infórmalo de inmediato al tribunal. 2) no acercarse a la victima 3) continuar bajo supervisión medica. 4) Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba. por haber admitido el acusado ser responsable del delito de, USURPACION Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en los articulo 319 y 322 DEL CODIGO PENAL .Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.