REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
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TRIBUNAL DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
201º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2009-001393
Barquisimeto, 02 de abril de 2012.
APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
IMPUTADOS: WINSTOR RAFAEL DUDAMEL PEREZ, Cedula de Identidad: 13.188.538, soltero, de 34 años, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 19-01-1977, Mecánico, GRADO DE INSTRUCCION 6T0 GRADO, Hijo de Edgar Rafael Dudamel y Maria Irma de Dudamel (+) domiciliado Avenida 7 entre 7 y 8, Urbanización Las Acacias, casa Nº 84-90, Cabudare, a 50 metros de la Escuela. Teléfono: 02512620535. Presenta novedad en el sistema Juris 2000 en el asunto P-08-3162 en tramite (Control Nº 9).
MARYENIS DEL CARMEN MEZA DUDAMEL, Cedula de Identidad: 17.504.617, soltera, de 27 años, nacido en Cabudare, Estado Lara, el 30-01-1984, Ama de Casa, hija de Fredy Alvarado y Carmen Dudamel, grado de instrucción bachiller, domiciliado Avenida 7 entre 7 y 8, Urbanización Las Acacias, casa Nº 84-89, Cabudare, a 50 metros de la Escuela. Teléfono: 02512620535 No presenta novedad en el sistema Juris 2000.-
DELITOS: MARYENIS DEL CARMEN MEZA DUDAMEL, por la presunta comisión de el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Lesiones Personales previsto y sancionado en el artículo 413 Y WISTON RAFAEL DUDAMEL PEREZ, por la presunta comisión de el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Lesiones Personales 413 e Inducción la Corrupción Propia Agravada, previsto y sancionado 63 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el artículo 62 numeral 2º ejusdem.
HECHOS IMPUTADOS
En fecha 02-03-2009, funcionarios adscritos a la Unidad de Inteligencia de La Fuerza Armada Policial del Estado Lara, dejan constancia que siendo las
4:30pm recibieron llamada telefónica de parte de un ciudadano que no quiso identificarse por temor a represalias, informando que en la calle 8 con carrera 7 de la Urbanización Las Acacias de Cabudare, se encontraban unos ciudadanos donde uno de ellos de sexo masculino, de un aproximado de 30 años de edad, quien se encontraba en compañía de una ciudadana de piel blanca mas joven que el, y que los mismos se encontraban distribuyendo algún tipo de envoltorio de presunta droga en plena vía publica, al llegar al sitio específicamente en la calle 8 esquina con carrera 7 del sector Las Acacias, visualizaron a dos ciudadanos quienes presentan similares características a las reportadas, estos al notar la presencia policial optaron una actitud evasiva desplazándose en dirección contraria a la comisión policial , procediendo a darle la voz de alto, indicándole al ciudadano que mostrara todo lo que tenia en sus vestimentas y que seria objeto de una revisión corporal, manifestando el mismo que tenia algo cochino, pero que quería ver como se arreglaban entre ellos, ofreciéndole 50.000bs para solventar el problema, procediendo uno de los funcionarios a manifestarle al ciudadano que si el tenia algún objeto de interés criminalistico seria puesto a la orden de un organismo competente, es donde el ciudadano asume una actitud violenta en contra de la comisión y la ciudadana comenzó a vociferar palabras obscenas y agredir a la comisión actuante abalanzándose en contra del funcionario Distinguido Rafael Pérez, posteriormente le fue ubicado al ciudadano a la altura de la zona inguinal UNA BOLSA TRANSPARENTE DE CIERRE MAGICO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCA QUE AL SER PALPADA EN FORMA DE POLVO, y que por sus características organolépticas expiden un fuerte olor lo que se presume sea algún tipo de droga, manifestando este en voz alta, que eso no era de el, que lo estaban sembrando, igualmente al indicarle a la ciudadana que exhibiera lo que portaba en el bolso no mostrando nada de interés criminalistico incautándole la cantidad de UN ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA COMPACTA CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO, DE FORMA RECTANGULAR TRANSPARENTE, ABIERTA EN UNO DE SUS EXTREMOS, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO, PRESUMIENDOSE SEA ALGUN TIPO DE DROGA, los mismos quedaron identificados como: MARYENIS DEL CARMEN MEZA DUDAMEL, Cédula de Identidad: 17.504.617, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 30-01-1984, estado civil soltera, natural de esta ciudad, residenciada en Cabudare, Municipio Palavecino y WISTOR RAFAEL DUDAMEL PEREZ, Cédula de Identidad: 13.188.537, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 19-01-1977, estado civil soltero, natural de esta ciudad, residenciado en la Avenida 7, entre calle 7 y 8, casa Nº 84-90, de la Urbanización Las Acacias. Una vez practicada la Prueba de Orientación, de fecha 02-03-2009, realizada por la experto Wilma Mendoza, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara realizada a la cantidad de UNA BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, TIPO CIERRE MAGICO, LA CUAL POSEE UN PÈSO NETO DE 25, 8 GRAMOS, Y UN ENVOLTORIO TIPO PANELA ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, EL CUAL POSEE UN PESO BRUTO DE 610,8 GRAMOS DE COCAINA.
MEDIOS DE PRUEBAS
Testimoniales
Primero: Declaraciones de los expertos JULIO RODRIGUEZ, NERIO CARRERO, TERESA MARCANO y WILMA MENDOZA, Y POR LOS EXPERTOS MEDICOS FORENCES QUIENES SUSCRIBAN LOS INFORME Venezolanos, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Prueba de Orientación de fecha 03-03-2009, Experticia Toxicologica signadas con los Nº 9700-127-AFT-0531 Y 532 de fecha 12-03-2009, Experticia de Identificación Plena, Experticia Química signada bajo en Nº 9700-127-533 de fecha 12-03-2009, Experticia de Barrido signada bajo el Nº 9700-127-534 de fecha 12-03-2009. Reconocimiento Medico Forense.
Segundo: Declaración de los funcionarios: SARGENTO/2DO (PEL) WILLIAMS GIMENEZ, DISTINGUIDO (PEL) RAFAEL PEREZ, DISTINGUIDO (PEL) ANUAR ABREU y AGENTE (PEL) HECTOR RIVAS, adscritos a la UNIDAD DE INTELIGENCIA DE LA FUERZA ARMADA POLICIAL DEL ESTADO LARA.
Documentales
Primero: acta de Investigación Penal, de fecha 03-03-2009, realizada por la experta WILMA MENDOZA, adscrita al Laboratorio Regional del Estado Lara.
Segundo: Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-531, de fecha 17-03-2009, practicada por los expertos NERIO CARRERO Y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a las muestras de orina y raspado de dedos de MARYENIS DEL CARMEN MEZA DUDAMEL, se concluye que en la muestra de raspado de dedos se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, y en las muestras de orina se localizaron Metabolitos de Tetrahidrocannabinol (marihuana), se localizaron alcaloide (cocaína).
Tercero: Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-532, de fecha 17-03-2009, practicada por los expertos NERIO CARRERO Y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a las muestras de orina y raspado de dedos de WISTON RAFAEL DUDAMEL PEREZ, se concluye que en la muestra de raspado de dedos se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, y en las muestras de orina se localizaron Metabolitos de Tetrahidrocannabinol (marihuana), se localizaron alcaloide (cocaína).
Cuarto: Experticia Química signada con el Nº 9700-127-533 de fecha 12-03-2009, realizada por TERESA MARCANO y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de UNA BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE TIPO CIERRE MAGICO , la cual posee un peso bruto de 20,5 gramos y UN ENVOLTORIO TIPO PANELA ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, el cual posee un peso neto de 593,6 gramos de COCAINA.
Quinto: Experticia de Identificación Plena, realizada por experto adscrito al área de identificación plena del área Técnica Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde consta la identificación plena de los imputados.
Sexto: Experticia de barrido signada con el Nº 9700-127-534, de fecha 12-03-2009, suscrita por las expertas TERESA MARCANO y WILMA MENDOZA del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
Séptimo: Reconocimiento Medico Forense, realizado por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a los funcionarios policiales Dtgdo Rafael Pérez y Dtgdo Anuar Abreu, en la que constan las lesiones ocasionadas a los mismos por parte de los imputados al realizar la aprehensión de los mismos.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, y la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PUNTO PREVIO: La Defensa invoca la nulidad de las actuaciones procesales por considerar que violan el debido proceso de conformidad con los artículos 190 y 191 del COPP, fundamenta su solicitud en circunstancias que quien decide considera que son cuestiones propias del juicio oral y público, y en esta etapa del proceso no se pueden alegar si no en un eventual juicio oral y público. Otra de sus fundamentaciones, en cuanto a la nulidad solicitada por la defensa es que, solicito ante el Ministerio Público práctica de diligencias y este negó la practica de esas actuaciones cono consta en resolución fiscal de fecha 13-03-09, en tal sentido la defensa ha debido de conformidad con el artículo 282 del COPP, solicitar el control judicial ante el órgano jurisdiccional a los fines de solicitar su practica, por lo que se declara sin lugar la solicitud de nulidad opuesta por la defensa por considerar que no hubo violación de derechos fundamentales. En cuanto a las excepciones opuestas por la defensa se declara sin lugar por cuanto existe escrito de la defensa con fecha 27-09-11, la acusación se presenta en 02-04-09, el tribunal fija audiencia y notifica a las partes y los abogados quedaron notificados para la primera audiencia del 30 de abril y según el artículo 328 del COPP, se debe presentar 5 días antes de la audiencia el descargo de la defensa, considerando que las excepciones opuestas son extemporánea, y la contestación de la acusación se hizo en fecha 27-11-09, ya cuando el asunto se encontraba ante el tribunal de juicio oral y publico, por lo que no se admiten las excepciones opuestas por la defensa por ser extemporáneas. En cuanto a la solicitud de prescripción el tribunal decide en los siguientes términos: efectivamente el termino medio del delito de lesiones es de 7 meses y 15 días se revisan las actuaciones y se verifica que el termino de prescripción, ha sido constantemente interrumpido uno de ellos con el auto de apertura a juicio, y se han fijado actos procesales, todos estos actos han interrumpido la prescripción del delito de lesiones, por lo que se declara sin lugar la prescripción del delito de lesiones indicado por la defensa.
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACION presentada por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos MARYENIS DEL CARMEN MEZA DUDAMEL, por la presunta comisión de el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Lesiones Personales previsto y sancionado en el artículo 413 Y WISTON RAFAEL DUDAMEL PEREZ, por la presunta comisión de el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Lesiones Personales 413 e Inducción la Corrupción Propia Agravada, previsto y sancionado 63 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el artículo 62 numeral 2º ejusdem.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la fiscalía; por ser licitas necesarias y pertinentes, tanto testimoniales como documentales a los fines del esclarecimiento del caso, a excepción a la documental que hace referencia al acta policial de fecha 02-03-09. No se admiten las pruebas de la defensa por considerar que han sido presentadas de manera extemporánea y así se decide.
TERCERO: Conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO A MARYENIS DEL CARMEN MEZA DUDAMEL, por la presunta comisión de el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Lesiones Personales previsto y sancionado en el artículo 413 Y WISTON RAFAEL DUDAMEL PEREZ, por la presunta comisión de el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Lesiones Personales 413 e Inducción la Corrupción Propia Agravada, previsto y sancionado 63 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el artículo 62 numeral 2º ejusdem y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio que corresponda.
Se mantiene la medida de privación de libertad en contra de la ciudadana MARYENIS MEZA tomando en consideración la sentencia de la sala constitucional del máximo tribunal, siendo que se trata de un delito de lesa humanidad, aunado al hecho de que no han variado las circunstancias que llevaron a dictar la misma. Se mantiene la medida cautelar menos gravosa impuesta al ciudadano WISTON DUDAMEL.
Se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
JUEZ DE CONTROL Nº: 5
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa