REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO: KP01-P-2009-004124
Barquisimeto, 02 de abril de 2012. Años 201° y 153°


APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA


IMPUTADO: ROMAN ANTONIO PARADAS GONZALEZ, cédula de identidad Nº 16.278.414, nació en Barquisimeto Estado Lara el día 02-02-1983, hijo de Lucebia del Carmen González (f) y Ramón Antonio Paradas (f), residenciado en la carrera 5, esquina calle 13 de Barrio Unión, casa nº 13-9, Barquisimeto Estado Lara.

DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.


HECHOS IMPUTADOS
En fecha 07-05-09, los funcionarios SARGENTO SEGUNDO DOUGLAS RODRIGUEZ Y CABO SEGUNDO ANTONIO DURAN, adscritos a la Comisaría Unión de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, siendo las 04:10pm, se encontraban en labores de patrullaje por la Zona Industrial adyacente al establecimiento de Babilón, cuando visualizaron a un ciudadano de sexo masculino quien al notar la presencia policial trato de evadirlos cambiando de dirección por lo que procedieron a darle la voz de alto, quien detiene su marcha y el funcionario procedió a solicitarle que exhibiera lo que portaba, manifestando este no portar nada, al realizarle la inspección corporal se le encontró en el bolsillo del pantalón la cantidad de 21 ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE TIPO BOLSA CON CIERRE FACIL DE COLOR ROJO Y QUE AL SER PALPADO SE APRECIA EN SU INTERIOR UNA SUSTANCIA DE FORMA GRANULADA EXPEDIENDO UN FUERTE OLOR, en virtud de lo cual notificaron al ciudadano que quedaría detenido. Una vez practicada la Prueba de Orientación de fecha 08-05-09, por el experto Nerio Carrero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara a la droga incautada, la misma arrojo un peso neto de 4,4 gramos, lo cual dio positivo para COCAINA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
Medios de Pruebas
Testimoniales
1.- Declaraciones de los expertos Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
2.- Declaración de los funcionarios SARGENTO SEGUNDO DOUGLAS RODRIGUEZ Y CABO SEGUNDO ANTONIO DURAN, adscritos a la Comisaría Unión de la Fuerza Armada Policial del estado Lara.
Documentales
1.-Acta de Investigación Penal, de fecha 08-05-09, por el experto Nerio Carrero adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
2.- Experticia Toxicologica, signada con el Nº 9700-127-ATF-1294-09, de fecha 18-11-09, practicada por los Expertos Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
3.- Experticia Química, signada con el Nº 9700-127-ATF-1296-09, de fecha 16-12-09 realizada por los expertos Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
4.- Experticia de Barrido, signada con el Nº 9700-127-ATF-3033-09, de fecha 23-09-09realizada por los expertos Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
6.- Experticia de Identificación Plena, realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde consta la identificación plena del imputado: PARADAS GONZALEZ ROMAN ANTONIO, Cedula de Identidad: 16.278.414 y los registros que el mismo presenta.

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, y la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACION presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano ROMAN ANTONIO PARADAS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito calificado como … DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.

SEGUNDO: Se admiten las Pruebas ofrecidas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 9º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes para el esclarecimiento de los hechos (excepto el Acta Policial de fecha 07-05-09); a las cuales se adhiere la defensa en base al principio de comunidad de las pruebas.
TERCERO: Conforme a lo que establece el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO A ROMAN ANTONIO PARADAS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio que corresponda.

Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de la Libertad, contemplada en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de Imputados del Tribunal.
Se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
JUEZ DE CONTROL Nº: 5

Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa