REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
IMPUTADO: ALBERTO JOSÉ RIVERO MENCIAS, Venezolano, Cédula de Identidad: 18.656.008 (No la Porta), Natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento 13-11-1985, 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de Alberto José Rivero y Maria Mencias, grado de Instrucción: 1er año de bachillerato, Ocupación: obrero, domiciliado en: Barrio Nuevo, calle 60 con carrera 13B, casa Nº 48-60 de color blanco con rejas azules, a una casa de la pollera de esta ciudad teléfono 0416-5258906
DELITO: POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga.
HECHOS IMPUTADOS
ASUNTO KP01-P-2010-002880
En fecha 09-05-2010, los funcionarios adscritos a La Estación Policial La Sucre, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo aproximadamente las 12:40 horas de la tarde se encontraban en labores de patrullaje preventivo donde observaron a un ciudadano que se desplazaba a pie y al notar la presencia de la comisión policial mostró una actitud evasiva cambiando la dirección de su marcha, razón por la cual le dieron la voz de alto e identificaron como funcionarios policiales, indicándole que seria objeto de una inspección corporal sin la presencia de testigos, en la referida inspección lograron incautarle en el interior del bolsillo delantero derecho: DIECINUEVE ENVOLTORIOS PEQUEÑOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL METALICO, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA GRANULADA; posteriormente y en virtud de lo incautado le notificaron que quedaría detenido y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 15-05-10, por la experto Wilma Mendoza, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de DIECINUEVE ENVOLTORIOS PEQUEÑOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL METALICO, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA GRANULADA, el que arrojo un peso bruto de 4,6 gramos y un peso neto de 1,9 gramos, lo cual resulto positivo para cocaína.
HECHOS IMPUTADOS
ASUNTO KP01-P-2011-000690 (Acumulado)
En fecha 20-01-11, los funcionarios INSPECTOR EUTIMIO SILVA, INSPECTOR ROIMAN ALVAREZ y AGENTE OWKIN DEIBER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se encontraban en labores de patrullaje a bordo de un vehiculo particular realizando recorrido por la carrera 13B entre calle 60 y 61, adyacente a la U.E.N José Maria Domínguez, de esta Ciudad del Estado Lara, donde avistaron a un ciudadano de sexo masculino quien al notar la presencia policial tomo una actitud sospechosa tratando de evadirla, motivo por el cual le dieron la voz de alto e identificaron como funcionarios adscritos al referido cuerpo, indicándoles que serian objeto de una inspección de personas, logrando incautarle al ciudadano específicamente en el bolsillo delantero de si pantalón la cantidad de TRES ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CNTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA, posteriormente y en virtud de lo incautado notificaron al ciudadano que quedaría detenido y le dieron a conocer sus derechos, quedando identificado como RIVERO MENCIAS ALBERTO JOSE.
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 20-01-11, por la experto Ana Torres, adscrita al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la droga incautada la misma arrojo un peso bruto de 0,6 gramos y un peso neto de 0,4 gramos, lo cual resulto positivo para COCAINA.
En fecha 13-04-11, se celebro ante el Tribunal de control Nº 9 de esta Circunscripción Judicial, audiencia de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente al asunto KP01-P-11-4629, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, donde el Tribunal acordó: la aprehensión en flagrancia, el procedimiento ordinario y medida privativa de libertad.
HECHOS IMPUTADOS
ASUNTO KP01-P-2011-004629 (Acumulado)
En fecha 11-04-11, los funcionarios DTGDO MORENO IVAN y AGTE RODRIGUEZ JHONNY, adscritos a la Estación Policial La Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, siendo aproximadamente las 11:30am se encontraban en labores de patrullaje preventivo, por la carrera 10 con calle 9 de esta ciudad del estado Lara, donde visualizaron a un ciudadano quien se desplazaba a pie por el sector y al notar la presencia policial intento evadirla huyendo del lugar, razón por la cual le dieron la voz de alto e identificaron como funcionarios policiales, indicándoles que seria objeto de una inspección corporal, logrando incautarle en el bolsillo delantero del pantalón TRES ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO COLOR BLANCO; posteriormente y en virtud de lo incautado le notificaron al ciudadano el motivo de su detención, quedando identificado como RIVERO MENCIAS ALBERTO JOSE.
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 12-04-11, por la Experto Ana torres, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a la droga incautada, la misma arrojo un peso bruto de 2,1 gramos y un peso neto de 1,9 gramos, lo cual resulto positivo para COCAINA.
En fecha 13-04-11, se celebro ante el Tribunal de Control Nº 9, de esta Circunscripción Judicial, audiencia de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Tribunal acordó: la aprehensión en flagrancia, el procedimiento ordinario y medida privativa de libertad.
Medios de Pruebas
ASUNTO KP01-P-2010-002880
Testimoniales
1.- Declaraciones de las expertas Ana Torres y Wilma Mendoza, adscritas al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
2.- Declaración de los funcionarios C/2DO JOSE VILLEGAS y AGENTE PEDRO VARGAS adscritos a la Estación Policial La Sucre del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
Documentales
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 10-05-10, suscrita por la experto Wilma Mendoza, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
2.- Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-1974, de fecha 26-08-10 , practicada por los expertos Ana Torres y Wilma Mendoza, adscritas al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
3.- Experticia Química signada con el Nº 9700-127-1976 de fecha 16-08-10, realizada por la experto Ana Torres y Wilma Mendoza, adscritas al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
4.- Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-1975, de fecha 26-05-10, realizada por las expertas Ana Torres y Wilma Mendoza, adscritas al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
Medios de Pruebas
ASUNTO KP01-P-2011-000690 (Acumulado)
Testimoniales
1.- Declaración de los expertos ana torres y Julio Rodríguez, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
2.- Declaración de los funcionarios INSPECTOR EUTIMIO SILVA, INSPECTOR ROIMAN ALVAREZ y AGENTE OWKIN DEIBER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Documentales
1.- Acta de investigación Penal de fecha 20-01-11, suscrita por la experto ana Torres, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
2.- Experticia Toxicologica, signada con el Nº 9700-127-426, de fecha 18-04-11, practicada por los expertos Ana Torres y Julio Rodríguez, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
3.- Experticia Química, signada con el Nº 9700-127-427, de fecha 18-04-11 realizada por los expertos Ana Torres y Julio Rodríguez, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Medios de Pruebas
ASUNTO KP01-P-2011-004629 (Acumulado)
Testimoniales
1.- Declaraciones de los expertos Ana torres y Julio Rodríguez, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
2.- Declaración de los funcionarios DTGDO MORENO IVAN y AGTE RODRIGUEZ JHONNY adscritos a La Estación Policial La Sucre del Cuerpo de Policía del estado Lara.
Documentales
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 12-04-11, suscrito por la experto Ana Torres, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
2.- Experticia Toxicologica, signada con el Nº 9700-127-2748, de fecha 18-04-11, practicada por los expertos Ana Torres y Julio Rodríguez adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
3.- Experticia Química, signada con el Nº 9700-127-2750 de fecha 18-04-11, realizada por los expertos Ana Torres y Julio Rodríguez adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, y la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, cubiertos en su totalidad SE ADMITEN LAS ACUSACIONES presentadas por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano ALBERTO JOSÉ RIVERO MENCIAS, Cédula de Identidad: 18.656.008, por la presunta comisión de los delitos calificados como POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga.
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas ofrecidas por parte del Ministerio Publico, como lo establece el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 9º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes, a los cuales se adhiere la defensa, en base al principio de comunidad de las pruebas. A Excepción de las Actas Policiales, donde los funcionarios dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que es aprehendido el acusado, ya que solo es un elemento de convicción, y no es de las documentales que pueda ser incorporada al proceso por su lectura, ya que con fundamento en el Principio de Inmediación, los funcionarios policiales que suscriben la misma tiene que rendir su declaración ante el Juez de merito, quien valorara sus testimonio.
TERCERO: Conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO A ALBERTO JOSÉ RIVERO MENCIAS, Cédula de Identidad: 18.656.008, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio que corresponda.
CUARTO: Se acuerda revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa contra el imputado de autos, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda imponer al ciudadano la medida cautelar contenida en el articulo 256 ordinal 3º ejusdem como lo es presentación ante el Tribunal cada 8 días, considerando quien decide que con la imposición de una medida menos gravosa se pueden satisfacer las resultas del proceso en la búsqueda de la verdad.
Se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
JUEZ DE CONTROL Nº: 5
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa