REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

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TRIBUNAL DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
201º y 153º

ASUNTO: KP01-P-2011-002743
Barquisimeto, 02 de abril de 2012.
APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA


IMPUTADO: Narciso Antonio González Quero, Cédula de Identidad Nº 7.330.877, venezolano, Natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento: 29-10-1956, 55 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de Juan González y Mónica Quero, Ocupación: latonero, grado de instrucción 6to grado. Domiciliado en: Calle 10 entre 14 y 15 Barrio Los Luises casa 14-83, sin frizar, a dos casas de la escuela Ezequiel Zamora, Bqto. Edo. Lara.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

HECHOS IMPUTADOS
En fecha 28-02-2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion del Estado Lara, se encontraban de guardia y reciben llamada telefónica de parte de un ciudadano quien no se identifica por tenor a represalia informando que en la calle 10 entre carreras 14 y 15 del Barrio Los Luises, específicamente en un taller de latonería sujetos desconocidos habían estacionados un vehiculo clase camioneta, de manera sospechosa, motivo por el cual los funcionarios actuantes se trasladan a la dirección antes señalada donde una vez en el sitio observan el vehiculo en mención tipo camioneta con las matriculas 35POAD, procediendo de inmediato a efectuar llamada telefónica al sistema de Investigación e información Policial, en donde le informan las características del vehiculo siendo: clase Camioneta, marca Chevrolet, modelo Avalancha, tipo Pick Up Doble Cabina, color Gris, placas 35POD, serial carrocería 3GNEK12T365G137250, serial del motor 102YHF052760460, y la misma se encuentra SOLICITADA según el expediente I-515.719, de fecha 27-02-2011, , pro la Sub- Delegacion de San Juan del Estado Lara, ingresan al referido taller donde fueron atendidos por el ciudadano NARCISO ANTONIO GONZALEZ QUERI, Cedula de Identidad: 7.330.877, solicitándoles los documentos del vehiculo en mención quien manifestó que dicho vehiculo lo habían estacionado desconocido y que venia de parte de un mecánico de nombre NELSON NOGUERA(…).

Medios de Pruebas
Testimoniales

1.- Testimonio de los funcionarios DETECTIVES ANDERSON GOMEZ, OSWALDO SUÁREZ y LUIS HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegacion del Estado Lara, para que declaren de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado.

2.- Testimonio de la ciudadana ROMERO RODRIGUEZ YULIMAR MERCEDES, Cedula de Identidad: 11.593.596.

3.- Testimonio del experto DETECTIVE JECSEL TERSEK, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, para que declare sobre la Experticia de Reconocimiento y Reactivación de seriales Nº 9700-127-DC-AEV-205-02-2011 de fecha 28-02-2011, practicada a un vehiculo clase Camioneta, marca Chevrolet, modelo Avalancha, color Plata, placas 35P_OAD, tipo Pick Up, uso Particular. En la cual el experto concluye que el vehiculo presenta los seriales originales.

Documentales

1.- Experticia de Reconocimiento y Reactivación de seriales Nº 9700-127-DC-AEV-2005-02-2011, de fecha 28-02-2011 suscrita por el experto DETECTIVE JECSEL TERSEK, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, y la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, cubiertos en su totalidad, SE ADMITE LA ACUSACION presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano Narciso Antonio González Quero, Cédula de Identidad Nº 7.330.877, por la presunta comisión del delito calificado como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9, DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.


SEGUNDO: Se admiten las Pruebas ofrecidas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 9º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes a las cuales se adhiere la defensa en base al principio de la comunidad de las pruebas. A Excepción del Acta Policial suscrita por los funcionarios aprehensores, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que es aprehendido el acusado, y Denuncia de la Víctima, ya que solo son elementos de convicción, y no es de las documentales que pueda ser incorporada al proceso por su lectura, ya que con fundamento en el Principio de Inmediación, los funcionarios policiales que suscriben la misma y la Víctima cuyo testimonio se ofrece, tiene que rendir su declaración ante el Juez de merito, quien valorara dichas pruebas.



TERCERO: Conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO A Narciso Antonio González Quero, Cédula de Identidad Nº 7.330.877, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio que corresponda.

Se mantiene la medida cautelar impuesta al imputado, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, como son las presentaciones cada 30 días ante el Tribunal.

Se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-

JUEZ DE CONTROL Nº: 5

Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa