REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 02 de abril de 2012-
Años: 201º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2011-005139
Consignados como han sido en el presente asunto, los recaudos exigidos a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano solicitante Víctor Julio Morales Briceño, Cédula de Identidad Nº: 4.320.018, en su carácter de representante legal de la empresa Inversiones Maderera El Roble, C.A., procede este Tribunal de Control a pronunciarse en los siguientes términos:
El vehículo objeto de la presente solicitud presenta las siguientes características, según el Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de Transporte Grapa, C.A., Serial de Carrocería CR41THV203108, (Chapa Identificadora de la carrocería ubicada en el marco de la puerta izquierda, lado del piloto se encuentra DESINCORPORADA, Serial en Chasis ORIGINAL), Placas 699XBG, Marca Chevrolet, Serial de Motor THV203108, Modelo C-10, Año 87, Color Amarillo, Clase Camioneta, Tipo Pick Up, y fue retenido en fecha 14-07-10, , por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policial del estado Lara, por presentar desincorporación de la Chapa Body y estar corroído el Serial Vin, se solicito información al 171 y el vehículo no presentaba solicitud. El mismo fue puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, quien como director de la investigación dio inicio a la misma, negando la entrega del mismo por presentar desincorporación de la Chapa Body.
Dicho solicitante se dirige al Tribunal a los fines de ratificar su solicitud de entrega de vehículo, en virtud de lo cual este Despacho solicita al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que guardan relación con el vehículo reclamado.
Remitidas como fueron las actuaciones a este Despacho por parte del Ministerio Público y una vez revisadas las mismas, se observan diligencias practicadas por esa Fiscalía, las cuales aunadas a las ordenadas practicar por este Despacho, conforman el cúmulo de actuaciones sobre la base de las cuales este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en los términos que a continuación se explanan.
Corren insertas en el Asunto los documentos y demás diligencias que se ordenaron practicar, entre ellas tenemos:
I.- Experticia de Reconocimiento Nº: 9700-127-DC-AEV-119-07-10, de fecha 19-07-10, suscrita por el Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Lic. Danny Vasquez, quien deja constancia de lo siguiente: 01.- Chapa Identificadora de la carrocería ubicada en el marco de la puerta izquierda, lado del piloto se encuentra DESINCORPORADA; 02.- El Serial de Chasis, se encuentra en su estado de originalidad; 03.- El serial de Motor, se encuentra en su estado de originalidad;
II.- Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-127-DC-UD-383-06-11, de fecha 30-06-11, suscrita por el Experto Ramón Sánchez, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación Barquisimeto, practicada al Certificado de Registro de Vehículo N° CR4ITHV203108-3-2, a nombre de TRANSPORTE GRAPA, C.A., donde el experto deja constancia en las conclusiones de lo siguiente que el Certificado de Registro de Vehículo, es AUTENTICO.
III.- Documentos Notariados de Compra –Venta, donde la ciudadana Rosalinda Patiño, en representación de la empresa Transporte La Grapa, le vende el vehículo a la empresa Transporte Hermanos Gutiérrez y Asociados, C.A., y estos a su vez a la empresa Inversiones Maderera El Roble, C.A., quien es la solicitante en el presente asunto, representada por el ciudadano Julio Morales Briceño, Cédula de Identidad Nº: 4.320.018.
Ahora bien, establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la devolución de objetos que, “El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución………omissis………El Juez o Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.
El bien objeto de la presente reclamación es un vehículo automotor, en consecuencia es un bien mueble por su naturaleza de conformidad con el artículo 532 del Código Civil, que reza: “Son bienes muebles por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar, bien por si mismos o movidos por una fuerza exterior”. El artículo 794 ejusdem señala, “Respecto de los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, en favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto del título”.
No obstante ello, de que la posesión de buena fe equivale a título en los bienes muebles, como es el caso que nos ocupa, no es menos cierto, que el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con un régimen de publicidad dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia de dominio, lo que ha hecho extensible a ciertos bienes muebles la publicidad registral. Así tenemos que, entre los bienes corporales sujetos al régimen de publicidad registral encontramos a los vehículos automotores y en ese sentido se establece en el artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, lo siguiente “ Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”
Así las cosas, corresponde en consecuencia, a los Tribunales de Control, pronunciarse sobre la solicitudes de devolución de bienes muebles (vehículo en el caso particular), que las partes o terceros interesados en la causa presenten ante el Tribunal, en caso de retrasos injustificados del Ministerio Público, siempre y cuando estos bienes recogidos o incautados, no sean imprescindibles para la investigación. Cabe mencionar en referencia al supuesto fáctico que señala “…en caso de retraso (en la entrega) injustificado por el Ministerio Público..”, que también y como regla general la solicitud de vehículo que presentan los peticionantes al Tribunal deviene de la negativa de la Fiscalía en cuanto a la entrega del bien.
Ahora bien, se infiere de la experticia de reconocimiento practicada al vehículo solicitado, ut supra citada, que estamos en presencia, de un “desprendimiento” en virtud de que la Chapa Identificadora de la carrocería ubicada en el marco de la puerta izquierda, lado del piloto se encuentra DESINCORPORADA, mas sin embargo el Serial del Chasis (Carrocería) CR41THV203108, esta en su estado ORIGINAL, es decir, se presume que esta Chapa Identificadora, se desprendió, conclusión a la que llega este Tribunal luego de la lectura de la referida Experticia.
Lo anterior, concatenado con el Certificado de Registro de Vehículo y los documentos de compra venta del mismo, que rielan en el asunto, nos permite determinar, sin duda alguna la identidad original del vehículo solicitado.
De igual manera, que esta empresa solicitante, ha estado en la posesión pacífica del bien objeto de la presente solicitud, en virtud que el vehículo no está solicitado, como consta en el acta policial levantada con motivo de la retención del vehículo, por presentar desprendimiento de la chapa identificadora; de igual manera ha quedado establecido a través de experticia de autenticidad practicada al documento denominado Certificado de Registro de Vehículo, que el vehículo pertenece al solicitante ya que, si bien no aparece en el Certificado de Registro de Vehículo como el propietario, se verifico su propiedad a través de los documentos de compra-venta de dicho bien debidamente notariados. Por lo que no media duda de la cualidad de propietario del solicitante.
Ahora bien, el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor establece “…Quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas del vehículo automotores, de su serial de carrocería o de su motor, para asegurar la impunidad de los autores de delito de hurto o robo, o de sus cómplices, o para obtener un provecho económico para sí o para un tercero, serán sancionados con pena de dos a cuatro años de prisión”.
En el caso de marras no esta demostrado, al menos por el Ministerio Público, quien negó la entrega del vehículo por las razones antes señaladas, que el solicitante esté involucrado en la práctica ilícita a la que se hace referencia en el artículo precedente, aunado al hecho que como se señala en la experticia de reconocimiento legal practicada al mismo, este vehículo con las características señaladas, no esta solicitado, en consecuencia mal podría inferirse a priori, sobre la base de lo que consta en autos, que el vehículo en reclamación este incurso en algún delito de hurto o robo.
Ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que, quienes acudan ante el Juez de Control a solicitar la devolución de un vehículo deben demostrar prima facie, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello una vez comprobada sin que medie duda alguna la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre un objeto que se reclama en el proceso penal, se deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.
Del estudio y análisis de la presente causa y de lo que se ha dejado plasmado, se ha determinado, que el solicitante Julio Morales Briceño, Cédula de Identidad Nº: 4.320.018, en su carácter de representante legal de la empresa Inversiones Maderera El Roble, C.A., ha demostrado ser propietario y poseedor pacífico y de buena fe del vehículo que reclama, cuyas características son ., Serial de Carrocería CR41THV203108, (Chapa Identificadora de la carrocería ubicada en el marco de la puerta izquierda, lado del piloto se encuentra DESINCORPORADA, Serial en Chasis ORIGINAL), Placas 699XBG, Marca Chevrolet, Serial de Motor THV203108, Modelo C-10, Año 87, Color Amarillo, Clase Camioneta, Tipo Pick Up, es por lo que este Tribunal considera procedente la entrega en plena propiedad del vehículo solicitado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones que anteceden este Tribunal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide
PRIMERO: DECRETA LA ENTREGA, EN CALIDAD DE PLENA PROPIEDAD, del vehículo que presenta las siguientes características, Serial de Carrocería CR41THV203108, (Chapa Identificadora de la carrocería ubicada en el marco de la puerta izquierda, lado del piloto se encuentra DESINCORPORADA, Serial en Chasis ORIGINAL), Placas 699XBG, Marca Chevrolet, Serial de Motor THV203108, Modelo C-10, Año 87, Color Amarillo, Clase Camioneta, Tipo Pick Up, al ciudadano Julio Morales Briceño, Cédula de Identidad Nº: 4.320.018, en su carácter de representante legal de la empresa Inversiones Maderera El Roble, C.A.
Hágase efectiva la entrega del referido vehículo, así como de sus documentos originales, dejando copia certificada de los mismos en autos. Líbrese Boleta de Notificación al Solicitante y su Abogado Apoderado.
Líbrese oficio al encargado o responsable del Estacionamiento donde se encuentra el vehículo, a los fines que ejecute la entrega acordada por este Tribunal.
Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
Una vez definitivamente firme la presente decisión, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
Juez de Control Nº 5
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa