REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

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TRIBUNAL DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
201º y 153º


ASUNTO: KP01-P-2011-020428

Barquisimeto, 02 de abril de 2012.
APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA


GABRIEL JOSE VALERO SANCHEZ, cedula de identidad Nº 21.244.193, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 22.05.91, hijo de Maria Sánchez y Neptalí Valero, de oficio mecánico, residenciado barrio en cercado, sector Chirgua 2, parte alta, calle francisco de miranda, casa sin numero de color rosado, a 3 cuadras de la escuela de Chirguia, a media cuadra de la bodega de la Sra. Nubia

MARCOS EDUARDO ARISMENDI BRICEÑO, cedula de identidad Nº 12.956.495, de 36 años, fecha de nacimiento 04.12.74, hijo de Ángela Briceño y Merco Arismendi (+), de oficio electricista y comerciante, residenciado en el barrio El Cercado, sector Chirgua 2, parte alta, calle Francisco de Miranda, casa sin numero de color amarillo, a 3 cuadras de la escuela de Chirgua, a media cuadra de la Bodega de la Sra. Nubia. Bqto. Edo Lara.

ANDRY ENRIQUE VASQUEZ CAMARGO, cedula de identidad Nº 14.449.142, de 30 años, fecha de nacimiento 14.11.80, de oficio taxista, hijo de carmen Camargo (+) y Marcos Vásquez, residenciado en la primera etapa del Ujano, callejón 1, casa Nº: 2 de color verde, a 2 casas del Taller de frenos del Sr Pepino. Bqto. Edo Lara.

DELITOS: Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.


HECHOS IMPUTADOS
En horas de la madrugada del día 18-09-11 el ciudadano CASTILLO LOPEZ RAFAEL RIGOT, se encontraba en su vehiculo marca Chevrolet, modelo Impala, tipo Sedan, placas AA101KJ, laborando como taxista, cuando se dirigía por la av. Libertador frente al complejo ferial de Barquisimeto, observo a dos ciudadanos que hacían señas que se detuviera para solicitar sus servicios como taxista y le manifiestan que los lleve hasta el Parque Bararida, se montan en el vehiculo, uno en el asiento delantero el cual era de baja estatura y el otro en el asiento trasero el cual era alto y calvo y cuando se dirigía por la av. Los Abogados frente al Parque Bararida, el ciudadano que se encontraba en la parte trasera saca un arma y se la coloco en el cuello y le dice que es un quieto y le quitan dinero en efectivo y le dicen que continuara manejando, pudiendo observar que lo trasladaron a varias partes de Barquisimeto y lo dejan abandonado por la av. Circunvalación adyacente al Barrio Las Tinajitas y se llevan el vehiculo los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Jiménez del Cuerpo de Policía del Estado Lara, reciben llamada telefónica del funcionario ALEXANDER CASTRO, del Cuerpo de Bomberos del Municipio Jiménez, informando que en la av. Florencio Jiménez, sector Las Flores, frente a la Agencia de Maquinarias Bel, se encontraba un vehiculo marca Chevrolet, modelo Impala, de color blanco, Placas AA101KJ, el cual fue robado en Barquisimeto a su propietario y que la información había sido aportada por el ciudadano RAFAEL CASTILLO. Los funcionarios se acercan al sitio antes indicado y observan el vehiculo antes descrito con el capot abierto, así mismo observan a tres ciudadanos que se encontraban revisando la parte interna del motor del vehiculo, se les indica a los ciudadanos que serian objeto de una revisión corporal no encontrando ningún objeto de interés criminalistico, posteriormente se presenta al sitio el ciudadano RAFAEL CASTILLO, quien expone que el vehiculo le fue robado cuando se encontraba haciendo una carrerita a dos ciudadanos en el complejo ferial de Barquisimeto, quedando identificados los detenidos como GABRIEL JOSE VALERO SÁNCHEZ, MARCOS EDUARDO ARISMENDI BRICEÑO Y ANDRY ENRIQUE VASQUEZ CAMARGO.


MEDIOS DE PRUEBAS
Testimoniales

Primero: Testimonio de los funcionarios actuantes, por el Oficial/Jefe Sánchez Roldan José, Oficial Jefe Monserrat García Eduardo José, Oficial Agregado Colmenárez Eomar y Oficial Olivera José, adscritos al Centro de Coordinación Policial Jiménez del Cuerpo de Policías del Estado Lara.

Segundo: Testimonio del ciudadano CASTILLO LOPEZ RAFAEL RIGOT.

Tercero: Testimonio del ciudadano ALEXANDER JOSE CASTRO CASTILLO.

Cuarto: Testimonio del ciudadano ALEXANDER CASTRO.

Quinto: Testimonio del experto EDWARD LIZARDO, experto al Servicio de la Brigada de Vehículos de la Sub Delegacion San Juan del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.


Documentales

Unico: Experticia de Reconocimiento Técnico y Avalúo Real de Seriales, signada bajo el Nº 9700-127-DC-AEV-184-09-11, de fecha 19 de septiembre del 2011 realizada por EDWARD LIZARDO, experto al Servicio de la Brigada de Vehículos de la Sub Delegacion San Juan del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.


Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, y la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, cubiertos en su totalidad SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos GABRIEL JOSE VALERO SÁNCHEZ, MARCOS EDUARDO ARISMENDI BRICEÑO y ANDRY ENRIQUE VASQUEZ CAMARGO, ya identificados, por la presunta comisión de los delitos calificados como Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y Robo Agravado de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

SEGUNDO: Se admiten las Pruebas ofrecidas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 9º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes, a los fines del juicio oral y publico, a las cuales se adhiere la defensa en base al principio de la comunidad de las pruebas.
TERCERO: Conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO A LOS CIUDADANOS GABRIEL JOSE VALERO SÁNCHEZ, MARCOS EDUARDO ARISMENDI BRICEÑO y ANDRY ENRIQUE VASQUEZ CAMARGO, ya identificados, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y Robo Agravado de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1º, 2º y 3º, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio que corresponda.

CUARTO: Se acuerda mantener la medida de privación de privación judicial preventiva de libertad que pesa contra los imputados en virtud de considerar que no han variado las circunstancias que llevaron a dictar la misma, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

JUEZ DE CONTROL Nº: 5
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa