REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

http://www.gobiernoenlinea.ve/images/escudonacional-grande.jpghttp://www.gobiernoenlinea.ve/images/escudonacional-grande.jpg




TRIBUNAL DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
201º y 153º

ASUNTO: KP01-P-2011-022769
Barquisimeto, 02 de abril de 2012.
APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

IMPUTADO: JOSÉ DE LA CRUZ TORRES, Cedula de Identidad: 10.774.114, fecha de nacimiento 08-08-68, en Barquisimeto Estado Lara, de 42 años de edad, de profesión u oficio mecánico. No tiene residencia fija. Hijo de Ramón Leal, Teléfono: 0251-2664892. 0414-153191 y 0424-5002292.

DELITO: SUSTRACCION DE NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Hechos Punible
La presente investigación se inicia mediante procedimiento de aprehensión en flagrancia practicado por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Lara, en fecha 31-10-11, como consecuencia de una denuncia formulada por la ciudadana: CAMACARO JUANA MAIGUALIDA, Cedula de Identidad: 10.253.883, quien en su condición de MADRE de la victima expuso lo siguiente:

…siendo las 10:30am, del día lunes 31-10-11, me encontraba con mi hija en brazos de nombre… de tres años y seis meses de edad, en compañía de mi esposo Mario Ramón Arrieche en las instalaciones del Terminal de Pasajeros de Barquisimeto, específicamente en el pasillo cerca de los baños sanitarios para damas, cuando de pronto salio un sujeto desconocido el cual vestía de la siguiente forma… mi esposo y mi persona decidimos iniciar una persecución detrás del mismo, es cuando frente al tele cajero del Banco Mercantil un transeúnte lo intercepta y le quita la niña de los brazos, luego un grupo de personas lo agarran.

Ciertamente como resultado de la investigación se constato que en fecha 31-10-11, aproximadamente a las 10:30am, los ciudadanos JUANA CAMACARO y MARIO ARRIECHE, ambos padres de la victima se encontraban en las instalaciones del Terminal de Pasajeros del Estado Lara, específicamente en el pasillo cerca de los baños sanitarios para damas, con su hija de tres años en brazos, cuando de pronto, el ciudadano TORRES JOSE DE LA CRUZ, sale corriendo del baño de damas y le arrebata a la ciudadana Juana Camacaro, la niña que cargaba en brazos, razón por la cual es perseguido por ambos padres y por un testigo presencial del hecho hasta que finalmente es interceptado y capturado en las afueras de las instalaciones del Terminal.

Medios de Pruebas
Testimoniales

1.- Testimonio de los funcionarios OFICIAL PMI PEREZ CASTILLO MIGUEL ANGEL, OFICIAL PMI PARRA GERARDO, ambos adscritos al Comando Unificado Plan 20.
2.- Testimonio de la ciudadana CAMACARO JUANA MAIGUALIDA, Cedula de Identidad: 10.253.883.
3.- Testimonio de la ciudadana TOVAR CECILIA ESTHER, Cedula de Identidad: 23.178.686.
4.- Testimonio del ciudadano IZQUIERDO COLOMBANO DAMIAN LUCIANO. Cedula de Identidad: 14.878.964.
5.- Testimonio del ciudadano MARIO RAMON ARRIECHE.
6.- Testimonio de la Victima.
7.- Declaracion de la experta MARIA MORENO, Medico adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Lara.

Documentales

1.- Partida de Nacimiento de la victima.
2.- Reconocimiento Medico Forense, de fecha 01-11-11, suscrito por el experto MARIA MORENO, medico adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.


Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ TORRES, Cedula de Identidad: 10.774.114, por el delito de SUSTRACCION DE NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas Necesarias y Pertinentes.
TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO AL CIUDADANO JOSÉ DE LA CRUZ TORRES, Cedula de Identidad: 10.774.114, por el delito de SUSTRACCION DE NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
CUARTO: Se acuerda mantener la medida cautelar impuesta por el Tribunal en Audiencia de Presentación la cual es presentación ante el tribunal cada 30 días (articulo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal).
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº: 5

Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa