REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
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TRIBUNAL DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
201º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2011-023199
Barquisimeto, 02 abril de 2012.
APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
IMPUTADOS: Francisco Alejandro Peña Cedula de Identidad: 17.859.612, 26 años de edad, fecha de nacimiento 05/03/85, ocupación: Obrero de 2 semestres de licenciatura en Información, Residenciado en Cabudare Urb. Fortunato Orellana calle 5 frente al polideportivo casa sin numero teléfono Nº 0251.22610476, Cabudare. (De la Revisión del sistema Juris 2000 se constato que no presenta asunto en tramite por ante este Circuito)
José Gregorio herrera Rodríguez Cedula de Identidad: 21.504.348, 19 años de edad, fecha de nacimiento 31/03/92, ocupación: 8tvo grado de secundaria, Residenciado en Avenida Libertador calle las Pérez vía la Mendera, Cabudare. Casa sin numero teléfono Nº 0414-507-6599. (De la Revisión del sistema Juris 2000 se constato que no presenta asunto en tramite por ante este Circuito).
DELITOS: TRÁFICO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE EN CONCORDANCIA CON EL 163 ORD. 7 DE LA LEY DE DROGA.
HECHOS IMPUTADOS
La presente investigación penal, asignada con el número 13-F27-844-11, corresponde a la Fiscalia Vigésima Séptima del Estado Lara, se inicio en virtud de los hechos ocurridos el día 17 de noviembre de 2011, cuando siendo aproximadamente las 09:30am los funcionarios Supervisor Agregado CARREÑO RAUL, Oficial Agregado RAMOS AUGUSTO, Oficial Agregado ELVIZ GIMENEZ, Oficial EDGAR OROPEZA Y Oficial JESUS CASTILLO, adscritos a la Estación Policial Cabudare del Centro de Coordinación Policial Palavecino del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes fueron comisionado para darle cumplimiento a ORDEN DE ALLANAMIENTO, signada bajo el Nº KP01-P-2011-023090, de fecha 15-11-11, emanada por el Juez de Control Nº 6, Abg. Oswaldo José González Araque, a un inmueble ubicado en la calle 5 de la Urbanización Fortunato Orellana, Cabudare Municipio Palavecino, diagonal al estadium de béisbol, única vereda, la fachada de la vivienda esta pintada de color verde, y esta cercada con pared de bloque hasta la mitad, decorada con lajas y tiene rejas de color marrón, donde reside un ciudadano de nombre FRANCISCO ALEJANDRO PEÑA, apodado EL ALEJANDRITO, donde presuntamente se encuentran elementos de delito relacionados con la Ley Orgánica de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, con la presencia de dos ciudadanos que fungieron como testigos y quedaron identificados como José Martínez y José Vargas. Una vez en la referida vivienda fueron atendidos por un ciudadano a quien se le identifican como funcionarios policiales y le hacen saber el motivo de su visita, evadiendo el ciudadano la comisión policial y comenzando a correr por la vereda, alcanzándolo uno de los funcionarios trasladándolo nuevamente a su residencia dándole una copia de la Orden de Allanamiento, manifestando dicho ciudadano que era el propietario del inmueble y quedo identificado como FRANCISCO ALEJANDRO PEÑA, dando libre acceso al inmueble, allí se encontraba un ciudadano quien quedo identificado como JOSE GREGORIO HERRERA RODRIGUEZ. Una vez en el inmueble procedieron a practicar dicha orden, encontrándose en la tercera habitación del ciudadano Francisco Alejandro Peña específicamente en el closet una chaqueta identificada de la policía de transito “Honor y Ley”, en el bolsillo lateral derecho se encontró UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO DE MATERIAL SINTETICO BLANCO Y EN SU INTERIOR CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES. En le piso del cuarto se colecto un peso de color rojo elaborado en material plástico identificado como USER FOR FAMILY CON CAPACIDAD DE 1KG, procediéndose a colectar la mencionada evidencia y quedando detenidos los ciudadanos FRANCISCO ALEJANDRO PEÑA Y HERRERA RODRIGUEZ JOSE GREGORIO. No encontrando ningún otro elemento de interés criminalistico.
Una vez practicada la prueba de orientación por la experto toxicologica Ana Torres adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la sustancia incautada arrojo un peso neto de 47, 4 gramos, de la droga conocida como MARIHUANA.
Medios de Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público
Testimoniales
1.- Testimonio de los Funcionarios Expertos Toxicológicos Ana Torres y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
2.- Testimonio de Maria Marín, adscrita al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
3.- Testimonio de los funcionarios actuantes Oficial Agregado FRANK CRESPO, Supervisor Agregado CARREÑO RAUL, Oficial Agregado RAMOS AUGUSTO, Oficial Agregado ELVIZ GIMENEZ, Oficial EDGAR OROPEZA Y Oficial JESUS CASTILLO, adscritos a la Estación Policial Cabudare del Centro de Coordinación Policial Palavecino del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
4.- Testimonio del ciudadano JOSE MARTINEZ, Cedula de identidad: 23.033.090.
5.- Testimonio del ciudadano JOSE ALEXANDER VARGAS, Cedula de Identidad: 20.471.491.
Documentales
1.- Acta Policial, de fecha 10-11-11, suscrita por los funcionarios Oficial Agregado FRANK CRESPO, Supervisor Agregado CARREÑO RAUL, Oficial Agregado RAMOS AUGUSTO, Oficial Agregado ELVIZ GIMENEZ, Oficial EDGAR OROPEZA Y Oficial JESUS CASTILLO, adscritos a la Estación Policial Cabudare del Centro de Coordinación Policial Palavecino del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
2.- Orden de Allanamiento de fecha 15-11-11, signada bajo el Nº KP01-P-2011-023090, de fecha 15-11-11, emanada por el Juez de Control Nº 6, Abg. Oswaldo José González Araque.
3.- Acta de Registro de Morada, de fecha 17-11-11, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policías del Estado Lara, Estación Policial Cabudare, Supervisor Agregado CARREÑO RAUL, Oficial Agregado RAMOS AUGUSTO, Oficial Agregado ELVIZ GIMENEZ, Oficial EDGAR OROPEZA Y Oficial JESUS CASTILLO.
4.- Acta Policial Nº 61-11, de fecha 17-11-11, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policías del Estado Lara, Estación Policial Cabudare, Supervisor Agregado CARREÑO RAUL, Oficial Agregado RAMOS AUGUSTO, Oficial Agregado ELVIZ GIMENEZ, Oficial EDGAR OROPEZA Y Oficial JESUS CASTILLO.
5.- Prueba de Orientación de fecha de 18-11-11, suscrita por la funcionaria Experta Toxicológico Ana Torres, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
6.- Identificación Plena y Reseña, practicada por la Detective Dadnalis Briceño, en fecha 18-11-11.
7.- Cadena de Custodia, correspondiente a los objetos de interés criminalistico ampliamente descritos en las actas que conforman el expediente.
8.- Experticia Botánica, Nº 9700-127-ATF-6143-11, realizada en fecha 24-11-11, suscrita por las funcionarias expertas toxicológicas Ana Torres y Wilma Mendoza adscritas al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
9.- Experticia de Barrido, Nº 9700-9700-127-ATF-6142-11, de fecha 24-11-11, practicada y suscrita por las expertas toxicológicas Ana Torres y Wilma Mendoza adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
10.- Experticia toxicologica, Nº 9700-127-ATF-6141-11, de fecha 24-11-11, practicada y suscrita por las Expertas toxicológicas Ana Torres y Wilma Mendoza adscritas al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
11.- Experticia Toxicologica, Nº 9700-127-ATF-6140-11, de fecha 24-11-11, practicada y suscrita por las expertas toxicológicas Ana Torres y Wilma Mendoza adscritas al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
12.- Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el Nº 9700-056-1532-11, de fecha 19-12-11, practicada y suscrita por la funcionaria experta Maria Marín, adscrita a la Unidad Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
Medios de Pruebas Ofrecidos por la Defensa
Documentales
Consigno documentos originales para que sean tomadas en cuenta y evaluadas como pre constitución de pruebas: Informe Original de la Resonancia Magnética realizada por el Grupo de Imágenes Arca C.A, de fecha 29-09-2001, Constancia de Residencia, Certificado X Convivencia “Viva la Naturaleza” emitida por la CORECUID- LARA (Comisión Regional Contra el Uso Ilícito de Drogas), fecha del 12 al 15 de marzo del 2001, Certificado de Programa de Iniciación Universitaria II Promoción emitido por la Misión Sucre Lara. Diciembre 2004, Certificado del I Taller de Formación Progresiva, Capacitación e Inserción Laboral emitido por Fundación Social del Estado Lara (FUSEL); Fundación Jóvenes de la Patria, fundación José Félix Ribas, de fecha septiembre- noviembre 2006, Constancia de solicitud de Registro del Proceso Nacional de Ingreso 2007 del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior/Consejo Nacional de Universidades Oficina de Planificación del Sector Universitario y Planilla del Censo, Constancia de Estudios expedida por jefe de departamentos de ciencia de la información U.P.T “Andrés Eloy Blanco” de fecha 01-12-2011, Reconocimiento de Buena Conducta por parte de su comunidad, los cuales se anexa al expediente con las letras “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “N”.
Testimoniales
1.- Ciudadana Magali Margarita Morón, Cedula de Identidad: 4.731.042, domiciliada en la Urbanización Fortunato Orellana, calle 5, con vereda 1, parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.
2.- Ciudadano José Alberto García González, Cedula de Identidad: 17.183.402, Vocero de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal Fortunato Orellana, Licenciado en Bienestar Social, Hospital Pediátrico Dr. Agustín Zubillaga.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, y la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACION presentada por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos Francisco Alejandro Peña Cedula de Identidad: 17.859.612 y José Gregorio herrera Rodríguez Cedula de Identidad: 21.504.348, por la presunta comisión del delito calificado como TRÁFICO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE EN CONCORDANCIA CON EL 163 ORD. 7 DE LA LEY DE DROGA.
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas ofrecidas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 9º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes, así como también en cuanto al escrito presentado por la defensa de Francisco Peña se admiten todas por ser lícitas, legales, útiles y pertinentes y las mismas estar promovidas dentro del lapso de Ley, exceptuando las documentales señaladas con los Literales “L”, “M”,“B” “C” “D” y “E” (que no han sido señaladas en el presente auto) en atención a que no se señala la pertinencia y necesidad de la prueba, en cuanto al alegato de la defensa respecto a la condición de consumidor del ciudadano Francisco Peña.
TERCERO: Conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO A LOS CIUDADANOS Francisco Alejandro Peña Cedula de Identidad: 17.859.612 y José Gregorio herrera Rodríguez Cedula de Identidad: 21.504.348, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE EN CONCORDANCIA CON EL 163 ORD. 7 DE LA LEY DE DROGA y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio que corresponda.
CUARTO: Se acuerda mantener la medida cautelar de presentación acordada a los acusados de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones casa 15 días ante el Tribunal.
Se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº: 5
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa