REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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TRIBUNAL DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
201º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2011-023668
Barquisimeto, 02 de abril de 2012.
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
IMPUTADOS: CLENYER ARGENIS ALVARADO SILVA, cédula de Identidad Nº 19.828.644 y DIOGNI JOAQUIN GALLARDO ALVARADO, cédula de identidad Nº: 20.671.493.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406.1 EN RELACION CON EL ARTICULO 424 EJUSDEM DEL CÓDIGO PENAL, DONDE RESULTO MUERTO EL CIUDADANO ELBIS ENRIQUE CASTAÑEDA GOMEZ.
HECHOS IMPUTADOS
Los hechos que dan inicio a la presente causa tienen inicio en fecha 16-10-11, en horas de la madrugada, en el domicilio de la victima ubicado en caserío Los Rurales, calle principal, al lado de la escuela Carorita Arriba, casa S/N, de esta ciudad, cuando el hoy occiso ELBIS ENRIQUE CASTAÑEDA GOMEZ se encontraba durmiendo en una habitación en compañía de su abuela de nombre, VASQUEZ ELBA PASTORA, en ese momento irrumpen en la residencia los ciudadanos DIONY JOAQUIN GALLARDO ALVARADO y CLEINER ARGENIS SILVA, no obstante la ciudadana VASQUEZ ELBA PASTORA se despierta y observa a los ciudadanos ya dentro de la habitación, en vista de eso DIONY JOAQUIN Y CLEINER ARGENIS portando armas de fuego accionan las mismas en reiteradas oportunidades contra la humanidad de ELBIS ENRIQUE CASTAÑEDA GOMEZ ocasionándole la muerte, sin darle la oportunidad de que este se defendiera, siendo estos hechos observados por la ciudadana VASQUEZ ELBA PASTORA. De manera inmediata los dos ciudadanos salen en veloz carrera fuera de la vivienda a fin de darse a la fuga a bordo de un vehiculo Ford, Bronco, color negro hacia lugar desconocido. No obstante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Lara, realizan diligencias de investigación tendientes al esclarecimiento del hecho, siendo que entre otras sostienen formal entrevista con la testigo de los hechos, quien hace señalamiento directo hacia los victimarios ya identificados.
Medios de Pruebas Promovidos por el Ministerio Público
Testimoniales:
Expertos:
1.- Experto Dr. Juan Rodríguez, en su carácter de Experto Anatomopatologo quien practico el Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-1142-2011, de fecha 07-12-11.
2.- Darwin Rosendo, adscrito a la Unidad Biológica de la Delegacion del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Lara, quien practico el Reconocimiento Legal y Análisis Hematológico Nº 9700-127-UB-764-11, de fecha 26-10-11
3.- Raymundo Castañeda, adscrito a la Unidad de Balística Identificativa y Comparativa de la Delegacion del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Lara, quien realizo la Practica de Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-UBIC-116-11.
4.- Emisael Gómez, adscrito a la Unidad de Análisis y Reconstrucción de Hechos de la Delegacion del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Lara, quien realizó la Práctica de Experticia de Levantamiento Planimetrito, Nº 562-10-11
5.- Jesús Silva, adscrito a la Unidad de Análisis y Reconstrucción de los Hechos de la Delegacion del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Lara, quien realizó la Práctica de Experticia de Trayectoria Balística, Nº 9700-127-DC-UARH-689-12-11
6.- Carlos González, adscrito a la Unidad de Balística de la Delegacion del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Lara quien realizo Practica de Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-UBIC*1327-12-11
Funcionarios:
1.- YILBE CASTAÑEDA, adscrita a la Sub. Delegacion del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Lara, quien realizo Acta de Investigación Penal.
2.- EDER PARRA, JOSE PEREZ y EMISAEL GOMEZ, adscritos a la Sub. Delegacion del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Lara, quienes realizaron: Acta de Investigación Penal, Reconocimiento de Cadáver, Inspección Técnica, Protocolo de Autopsia, Acta de Inspección Técnica.
Testigo:
1.- VASQUEZ ELBA PASTORA, Cedula de identidad: 3.540.498.
Documentales:
1.- Reconocimiento de Cadáver K-11-0056-5041 de fecha 16-10-11practicado por los funcionarios EDER PARRA, JOSE PEREZ y EMISAEL GOMEZ, adscritos a la Sub. Delegacion del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Lara
2.- Inspección Técnica K-11-0056-5041 de fecha 16-10-11practicado por los funcionarios EDER PARRA, JOSE PEREZ y EMISAEL GOMEZ, adscritos a la Sub. Delegacion del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Lara
3.- Copia Certificada de Acta de enterramiento Nº 289-11.
4.- Copia Certificada de Acta de Defunción de ELBIS ENRIQUE CASTAÑEDA GOMEZ
5.- Acta de Investigación penal de fecha 29-11-11, suscrita por Eder Parra adscrito a la Sub. Delegacion del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Lara
6.- Resultas de Practica de Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-UBIC-116-11, practicado por Raymundo Castañeda, adscrito a la Unidad de Balística Identificativa y Comparativa de la Delegacion del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Lara.
7.- Resultas de Práctica de Reconocimiento Legal y Análisis Hematológico Nº 9700-127-UB-764-11, de fecha 26-10-11, practicado por Darwin Rosendo, adscrito a la Unidad Biológica de la Delegacion del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Lara
8.- Resultas de Práctica de Experticia de Levantamiento Planimetrito, Nº 562-10-11, practicado por Emisael Gómez, adscrito a la Unidad de Análisis y Reconstrucción de Hechos de la Delegacion del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Lara.
9.-Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-1142-2011, de fecha 07-12-11, practicado por el experto Dr. Juan Rodríguez, en su carácter de Experto Anatomopatologo.
10.-Resultas de Práctica de Experticia de Trayectoria Balística, Nº 9700-127-DC-UARH-689-12-11, practicado por Jesús Silva, adscrito a la Unidad de Análisis y Reconstrucción de los Hechos de la Delegacion del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Lara.
11.- Resultas de Practica de Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-UBIC-1327-12-11, practicado por Carlos González, adscrito a la Unidad de Balística de la Delegacion del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Lara.
De las Pruebas de la Defensa
Testimoniales
1.- Yelimar Josefina Gómez, Yenderly Josefina Heredia Gómez, Yenyberly Josefina Heredia Gómez, Dionellys Marianys Gallardo, Dionys Joaquín Gallardo Pacheco, Maryelys Elizabeth Alvarado Rodríguez, Elizabeth de la Cruz Rodríguez, Isabel del Carmen Alvarado de Gallardo, Ramón José Domínguez Bastidas, Titulares de las Cedulas de Identidad: 12.699.018, 25.146.327, 26.005.353, 20.671.491, 10.770.883, 23.852.643, 12.245.923, 13.644.651, 15.331.163, respectivamente, los mismos tiene el conocimiento de los hechos que se ventilan en este caso por haber presenciado que los ciudadanos CLENYER ARGENIS ALVARADO SILVA Y DYONY JOAQUIN GALLARDO ALVARADO, no se encontraban en el sitio de los acontecimientos.
2.- Junior Antonio Freitez Ramírez, Cedula de Identidad: 20.542.587.
Documentales
1.- Documento original emitido por el vocero Principal del consejo Comunal Joel Sequera, donde da fe de la buena conducta de CLENYER ARGENIS ALVARADO SILVA.
2.- Documento original emitido por el vocero Principal del consejo Comunal Joel Sequera, donde da fe de la buena conducta de DYONY JOAQUIN GALLARDO ALVARADO
3.- Documento original conformado de tres (03) folios colectadas pro el ciudadano Junior Antonio Freitez Ramírez.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, y la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
Punto Previo: En cuanto a la excepción opuesta articulo 28.4 literal “E” del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el Ministerio Publico, señala que se le solicito la practica de varias diligencias entre estas científicas y entrevistas, brevemente señala que se llevo a cabo la practica de las diligencias, y expuso porque se negaron las experticias y señalo las razones por las cuales no se llevo a cabo, por lo que se DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCION OPUESTA POR LA DEFENSA .
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACION presentada por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos CLENYER ARGENIS ALVARADO SILVA, cédula de Identidad Nº 19.828.644 y DIOGNI JOAQUIN GALLARDO ALVARADO, cédula de identidad Nº: 20.671.493.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y Defensa; por ser licitas necesarias y pertinentes.
TERCERO: Conforme a lo que establece el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO A CLENYER ARGENIS ALVARADO SILVA, cédula de Identidad Nº 19.828.644 y DIOGNI JOAQUIN GALLARDO ALVARADO, cédula de identidad Nº: 20.671.493 y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio que corresponda.
Se mantiene la medida de privación de libertad en contra de los ciudadanos CLENYER ARGENIS ALVARADO SILVA, cédula de Identidad Nº 19.828.644 y DIOGNI JOAQUIN GALLARDO ALVARADO, cédula de identidad Nº: 20.671.493.
Se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL Nº: 5
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa