REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
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TRIBUNAL DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
201º y 153º
Barquisimeto, 02 de abril de 2012
ASUNTO Nº: KP01-P-2011-0694
AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida contra el imputado STEVENSON BELLO GARRIDO, Cedula de Identidad Nº 19.105.763, venezolano, Natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento: 24-05-1988, 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de Josefina Rivas y José Bello, Ocupación: Obrero, Grado de instrucción: 5to año. Domiciliado Chirgua sector 2, calle María Mendoza, casa color azul, a una cuadra de la parada de Polo, Bqto Edo. Lara. Teléfono 0424-5392171, a quien la Fiscalía del Ministerio Público, le imputó la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA previsto y sancionado en el artículo 153 DEL LA LEY ORGANICA DE DROGA, se procede a fundamentar la medida alternativa a la prosecución del proceso acordada en Audiencia, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.
Se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se le dio la palabra a la representación fiscal, quien en ese acto procedió a formalizar su acusación, narrando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificando el escrito acusatorio, los fundamentos de la imputación y los medios de pruebas, solicitó su admisión por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que fuese admitida la acusación y se ordenara la apertura al juicio oral y público, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE DROGA previsto y sancionado en el artículo 153 DEL LA LEY ORGANICA DE DROGA, así como, se mantengan la medida cautelar impuesta.
Seguidamente el Tribunal impuso al Imputado del hecho imputado y del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le dio la palabra, manifestando este que se la cedía a su Defensor, quien expuso que su representado le habían manifestado su voluntad de hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y en consecuencia solicitaba al Tribunal lo impusiera de ellas a los fines legales consiguientes.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: Visto que la Acusación Fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado y los elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral, en consecuencia se admite la Acusación Fiscal por el delito imputado que ha sido calificado por la fiscalía como POSESION ILICITA DE DROGA previsto y sancionado en el artículo 153 DEL LA LEY ORGANICA DE DROGA, así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes.
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se impone al Acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándole en qué consistía cada uno de ellos y los procedentes en el presente caso. Así mismo se le impuso nuevamente del Precepto Constitucional, este libre, sin juramento manifestaron: “Admito los hechos del que me imputa el Fiscal del Ministerio Público”. Otorgándose la palabra a la defensa ha expuesto: “En virtud de la admisión de los hechos por mi representado solicito la Suspensión Condicional del Proceso y el cese de la medida cautelar, solicitando se le impongan las obligaciones correspondientes”. Se le cede la palabra a la Representación Fiscal quien informó al Tribunal que no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente.
Considera quien decide, que están llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud que, la pena a imponer por el delito imputado en su límite máximo no excede los cuatro (4) años, dado que el mismo establece una pena en su límite máximo de dos (2) años de prisión, que el imputado ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no está demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este Tribunal decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado: STEVENSON BELLO GARRIDO, Cedula de Identidad Nº 19.105.763, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA previsto y sancionado en el artículo 153 DEL LA LEY ORGANICA DE DROGA, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de un (01) año, y se le imponen las condiciones contenidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las cuales son:
1) Residir en la misma dirección en caso de cambio de la misma tienen la obligación de aportar la dirección al tribunal.
2) Mantenerse en trabajo estable.
3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4) Acudir a prevención del delito a los fines de asistir a charlas.
5) La obligación de acudir hasta la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario.
Se acuerda librar oficio a la unidad técnica. Se acuerda el cese de la medida de presentación que venia cumpliendo el acusado.
En virtud de la apertura de la presente causa a Juicio, en relación al coimputado Enmanuel Torrealba, Cédula de Identidad Nº: 24.339.508, se acordó la División de Continencia de la causa, a los fines de mantener el Cuaderno Separado, en el Tribunal de Control y remitir el Principal al Tribunal de Juicio que corresponda.
Notifíquese y líbrese Oficio a la UTASP, para que le designen un Delegado de Prueba.
Juez de Control Nº 5
Abg. Leila Beatriz Ibarra
Secretaria Administrativa