REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
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TRIBUNAL DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
201º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2011-12130
Barquisimeto, 02 de abril de 2012.
APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
IMPUTADO: LUIS XAVIER PEÑA CAÑIZALEZ, Cédula de Identidad Nº V-22314239, nació el 22-08-92, en Barquisimeto, de 19 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio jardinero, grado de instrucción 6to grado, domiciliado en el Palaciero la lagunita sector san Antonio casa S/N en una invasión. Verificado por el Sistema Juris 2000 se deja constancia de que no presenta causa.
DELITO: EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA; y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
HECHOS IMPUTADOS
En fecha 19-07-07, siendo aproximadamente las 10:51am, el ciudadano MIDIO HERNANDEZ, se traslada hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de realizar denuncia porque desde el día 08-07-2011 esta recibiendo llamadas telefónicas de varios números en donde le solicitan que haga entrega de la cantidad de Cien mil bolívares fuertes a cambio de no matar o secuestrar a algún miembro de su familia, manifestando que cuando se encontraba en su lugar de residencia, recibe llamada telefónica en donde le indican que debía depositar la cantidad solicitada en una cuenta del Banco Banesco, razón por la cual se dirige hacia la entidad bancaria y cuando se dispone a realizar el deposito el cajero de dicha institución le indica que dicha cuenta se encontraba bloqueada, no pudiendo realizar la instrucción que le había dado el extorsionador, sin embargo recibe otra llamada en la que le preguntan si había realizado dicho deposito y la victima manifiesta que la cuenta que le habían indicado se encontraba bloqueada. Inmediatamente le indican que debía entregar el dinero en efectivo en el lugar que ellos le indicaban y que no dejara de hacerlo porque ya sabían donde ubicar a sus familiares. En vista de la situación el ciudadano MIDIO HERNANDEZ se traslada hacia el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y formula su denuncia. Una vez que el ciudadano victima realiza su denuncia los funcionarios tramitan ante la Representación Fiscal lo conducente a los fines que el Tribunal respectivo autorización de Entrega Controlada, pautándose la misma para el día 19-07-2011, en donde preparan un paquete con la cantidad de mil bolívares fuertes en la denominación de cincuenta bolívares, procediendo los funcionarios a indicarle a la victima que les dijera a los sujetos que ya tenia el dinero y que les indicara a donde lo llevaría, respondiendo el interlocutor que se fuera al sector la montaña vía al caserío El Palaciego, zona industrial del Municipio Palavecino Avenida Principal a fin de dejar el dinero acordado. Luego de una breve espera se acercan dos ciudadanos abordando unas bicicletas y proceden a recoger el dinero que se encontraba debajo de un árbol adyacente a la Empresa Cemex, quienes portaban como vestimenta chemise azul con rayas blancas y bermuda color azul con gorra azul claro, chancletas azules, quien se detiene mirando para los extremos de la vía y el otro de vestimenta chemise roja, bermudas anaranjadas con negro y chancletas negras, se baja de la bicicleta hablando por teléfono, recoge el dinero y lo mete entre su vestimenta, por lo que los funcionarios proceden a interceptarlo y se identifican como funcionarios, le exponen el motivo de su presencia y proceden a realizarle la revisión corporal identificando a dichos ciudadanos como LUIS XAVIER PEÑA CAÑIZALES, Cedula de Identidad: 22.314.239, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero y domiciliado en Invasión La Lagunita, Sector San Antonio, casa S/N, Municipio Palavecino, Estado Lara y al ADOLOESCENTE. Posteriormente le indican al ciudadano antes mencionado que quedaría detenido por lo que se le leen sus derechos contenidos en el artículo 49 de la carta magna en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Medios de Pruebas
Testimoniales
1.- Testimonio del funcionario Detective José Escalante y Detective Dagnalys Briceño, adscritos al Área de Estrategias Especiales, Grupo Contra el Secuestro y la Extorsión de la Sub Delegacion del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
2.- Testimonio del ciudadano MIDIO HERNANDEZ, Cedula de Identidad: 7.367.688, en su condición de victima.
3.- Testimonio del Experto Ever López, adscrito al Área de Estrategias Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
4.- Testimonio del experto T.S.U Carlos Gonzáles, adscrito al Área de Laboratorio, Unidad Documentologica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
5.- Testimonio de la experta Yohana Barrios, adscrita al Área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
6.- Testimonio del experto adscrito al Área Técnica, funcionario que realiza Experticia de Identificación Plena y Reconocimiento Técnico.
7.- Testimonio del experto Detective José Escalante y Dagnalys Briceño. Adscritos al CICPC, Delegacion Barquisimeto.
8.- Testimonio del experto David Montes, adscrito al Área de Estrategias Especiales de la Delegacion Barquisimeto, del CICPC.
Documentales
1.- Datos Filiatorios, relación de llamadas entrantes y salientes del numero de teléfono 0416-2506427.
2.- Datos Filiatorios, relación de llamadas entrantes y salientes de los números de teléfonos: 0426-151-0077, 0426-7098979, 0426-3580710, 0426-3216722 y 0416-1047131.
3.- Experticias de Reconocimiento Técnico y Avalúo Real, de fecha 20-07-2011, signada con el Nº 9700-127-DC-AEV-166-07-11 y 9700-127-DC-AEV-165-07-100, practicada a dos bicicletas.
4.- Resultado de Experticia de Autenticidad y Falsedad, signada con el Nº 9700-127-UD-0433-07-11, de fecha 25-07-11.
5.- Experticia de Vaciado de Contenido, de fecha 20-07-11, signada con el Nº 9700-127-DC-UEI-234-11.
6.- Experticia de Identificación Plena y Reconocimiento Técnico, efectuada a vestimenta que portaba el ciudadano imputado.
7.- Inspección Técnica, de fecha 19-07-11, signada con el Nº 1353-11.
Otras Pruebas
1.- Oficio de Autorización de Entrega Controlada, Asunto Nº KP01-P-2011-11996, tal como lo establece el artículo 4 del decreto Con Fuerza de Ley y Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
2.- Traslado de la Audiencia de Presentación al Adolescente (Se omite identidad, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), signada con el Nº KP01-D-2011-001038, Causa Fiscal Nº 13-F19-451-11, tal como lo establece el articulo 4 del Decreto con Fuerza de Ley y Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas en concordancia con el articulo 535 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente y promuevo las resultas de la misma con respecto al adolescente precitado.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, y la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, cubiertos en su totalidad SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano LUIS XAVIER PEÑA CAÑIZALEZ, Cédula de Identidad Nº V-22.314.239, por la presunta comisión de los delitos calificados como EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA; y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas ofrecidas por del Ministerio Publico, como la Defensa, tal y como lo establece el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 9º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes.
TERCERO: Conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO A LUIS XAVIER PEÑA CAÑIZALEZ, Cédula de Identidad Nº V-22.314.239, por la presunta comisión del delito EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA; y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio que corresponda.
Se acuerda mantener la medida cautelar de privación de libertad decretada al acusado en virtud que no han variado las circunstancias que dieron lugar a su imposición de conformidad con el artículo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese y Líbrese oficio remitiendo las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda.
JUEZ DE CONTROL Nº: 5
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa