REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO: KP01-P-2011-9121
Barquisimeto, 02 de abril de 2012. Años 201° y 153°

APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA



IMPUTADO: ORLANDO RAFAEL CAMACARO ROSENDO, Cédula de Identidad Nº 17.378.358, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 07-10-83, ocupación: buhonero, residenciado en: las delicias, tamaca vía Duaca, casa s/m, color de la casa azul y morado. Se deja constancia que previa verificación del Sistema Informático Juris 2000 el imputado no presenta otra causa penal en su contra.


DELITO: INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano.


Hechos Punible

El día 06-03-2004, la ciudadana NELLIS GERARDINA TORREALBA ESCALONA, victima en el presente caso, denuncia ante la sede de la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, que el hoy imputado Orlando Camacaro invadió unas bienhechurías de su propiedad ubicada en la calle 2 entre 1 y 2 sector las Delicias, Parroquia Tamaca el cual consta de un solar de 14 de largo por 12 de ancho aproximadamente, cercado de bloque, un portón de lamina de hierro con una puerta adherida al mismo con su cerradura dentro del mismo, una vivienda que cuenta con un cuarto una sala, una cocina, un porche, dos ventanas de hierro, el piso de cemento, techo de acerolit, existe otra construcción de aproximadamente 2x2 metros, todo construido en material de acerolit, así como también tiene una serie de árboles, también tiene un tanque de materia plástico, de color azul para agua.

Medios de Pruebas
Testimoniales

1.- Testimonio de la victima ciudadana NELLIS GERARDINA TORREALBA ESCALONA.
2.- Testimonio de la ciudadana LOSADA MEDINA RAFAELA ANTONIA, Cedula de Identidad: 7.721.638.
3.- Testimonio de la ciudadana CARMEN PASTORA SÁNCHEZ, Cedula de Identidad: 7.372.618.
Documentales

1.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 13-05-2010, suscrito por el funcionario SM/ 1ERA. GARCIA JAIME, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana.
2.- Titulo Supletorio, signado bajo el Nº KP02-S-2005-15145, Evacuado ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA.
3.- Fijaciones Fotográficas tomadas por el funcionario actuante al momento de la inspección.

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano ORLANDO RAFAEL CAMACARO ROSENDO, Cédula de Identidad Nº 17.378.358, por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas Necesarias y Pertinentes y que en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba al cual se adhiere la defensa.
TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO AL CIUDADANO ORLANDO RAFAEL CAMACARO ROSENDO, Cédula de Identidad Nº 17.378.358, por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano.

CUARTO: Se acuerda la medida cautelar prevista en el articulo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal el cual es presentarse al tribunal cada vez que así lo requiera, así como la desocupación del inmueble y la del ordinal 5º ejusdem prohibición de concurrir al inmueble.

QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Téngase a las partes por notificadas. Líbrese notificación a la víctima.-

JUEZ DE CONTROL Nº: 5

Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa