REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 17 de Abril de 2012
Años: 200° y 151°

ASUNTO KP01-P-2008-007247
Juez de Control Nº 5º Abg. Oswaldo José González
Fiscal del Ministerio Público: Abg. MARYERIS MONTESINOS
Imputado: RAMON ANTONIO SANGRONI CEDEÑO, C.I. 21.460.212
Defensa: NELSON MUJICA
Delito: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTOPICAS, Establecido en el articulo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica

Fundamentación Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250

Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose la imputado debidamente asistida por su abogado En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos el cual manifestó no me presentaba porque estaba detenido por otra causa la cual ya pague
Seguidamente se le concede la palabra al fiscal quien expone: “solicito se le mantenga la medida al imputado dado que el incumpliendo era porque estaba detenido, Es todo”
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “solicito se le mantenga la medida cautelar a mi defendido ya que el mismo no cumplía porque estaba detenido por otra causa. Es todo
DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide PRIMERO: Se acuerda mantener la medida de presentación cada 8 días de conformidad con el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RAMON ANTONIO SANGRONI CEDEÑO. Segundo: se acuerda fijar audiencia preliminar para el día 09.05.12 a las 12:00 p.m TERCERO: se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión regístrese, publíquese, cúmplase

ABG .Oswaldo José González Araque.

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.