REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000659
ASUNTO : KP01-P-2012-000659


EL JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIO: ABG. ROSA GISELA PARRA
ALGUACIL: FRANK AGUIRRE
IMPUTADOS:
DANGER JHOAN DORANTE MENDEZ, CI Nº 20.237.938, venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 04-08-1989, de 32 años de edad, Soltero, grado de instrucción: 4to año de Bachillerato, de profesión u oficio: OBRERO, RESIDENCIADO, La Sábila, manzana 16, casa numero 7, color verde, al lado de una casa roja cercada, Estado Lara.
DEFENSA TÉCNICA: ABG. ALMARINA FERRER

FISCAL 11°:
ABG. MARYELIS MONTESINOS
DELITOS: OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas con el agravante previsto en el articulo 163 ordinal 7 y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con artículo 9 de La Ley de Armas y Explosivos.


FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO:

Vista la acusación presentada en fecha 08 de marzo de 2012, por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del estado Lara, en contra el ciudadano DANGER JHOAN DORANTE MENDEZ, titular de la cédula de identidad nro. 20.237.938, venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 04-08-1989, de 32 años de edad, Soltero, grado de instrucción: 4to año de Bachillerato, de profesión u oficio: OBRERO, RESIDENCIADO, La Sábila, manzana 16, casa numero 7, color verde, al lado de una casa roja cercada, Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de: OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas con el agravante previsto en el articulo 163 ordinal 7 y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con artículo 9 de La Ley de Armas y Explosivos.-

PRIMERO: Los hechos imputados:

En fecha 05 de febrero de 2012 funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Lara de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo aproximadamente las 3:10 horas de la tarde, al realizar patrullaje por la Urbanización La Sábila de esta ciudad, al encontrarse por la calle 4 de la manzana “O” observaron a un ciudadano en actitud sospechosa dándole la voz de alto e identificándose como efectivos militares, haciendo este caso omiso al llamado saliendo en veloz carrera, iniciándose una persecución ingresando este ciudadano a una vivienda , siendo necesario tras la persecución el ingreso de los funcionarios, logrando ubicar dentro de una habitación debajo de la cama al ciudadano, así como ubicaron debajo del colchón veinticinco (25) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, contentivo de restos vegetales , los cuales según dictamen pericial signado con el nro. LC-LR4-0102 de fecha 06-02-12 realizado por expertos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana resultó ser marihuana con un peso neto de noventa y ocho coma cinco gramos, así mismo fue encontrada un arma de fuego tipo escopeta, marca Canaima, calibre 16MM, siendo el ciudadano aprehendido
SEGUNDO: Desarrollo de la audiencia:
“(..)Siendo las 02:50 p.m. horas del día de hoy, oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto, se constituye el Juzgado SEXTO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por el Juez Profesional Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA, QUIEN SE ABOCA AL CONOCMIMIENTO DE LA CAUSA el Secretario de Sala Abg. Rosa Gisela Parra y el Alguacil de Sala Frank Aguirre. Verificada la presencia de las partes estando los identificados ut supra. El Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: en representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad por el delito de DANGER JHOAN DORANTE MENDEZ, CI Nº 20.237.938 por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas con el agravante previsto en el articulo 163 ordinal 7 y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con artículo 9 de La Ley de Armas y Explosivos. Así mismo presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Del mismo modo solicita la apertura de juicio y que se mantenga la medida privativa judicial de libertad encontrándose llenos los extremos del artículo 250, 251 Y 252 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no han variado las circunstancias desde su aprehensión. Asi mismo solicito se ordene la destrucción de la sustancia incautada. Es todo.. El Tribunal le cedió la palabra al imputado y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia los imputados exponen libre de coacción en los siguientes términos: DANGER JHOAN DORANTE MENDEZ, CI Nº 20.237.938. “NO VOY A DECLARAR”
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone: La defensa técnica solicita al tribunal de conformidad con el articulo 328 ordinal 7° y 8° admitida las pruebas que fueron promovidas en el lapso legal consistentes en dos testimoniales y que acuerde el correspondiente auto de apertura a juicio una vez que el tribunal haya verificado el cumplimiento de la formalidades de ley y por ultimo solcito la revisión d el medida por los motivos explicado en el escrito de contestación de fecha 27/03/2012. Es todo….”

TERCERO:
-MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
EXPERTOS, TESTIMONIALES DE:
Funcionarios: 1TTE EVANGELES GRATEROL y CAP JHOMNATA VENEGAS, adscritos al Laboratorio Regional 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes practicaron Dictamen Pericial Químico LC_LR4-0102 de fecha 06 de febrero de 2012 realizado a la sustancia incautada, muestra de orina y raspado de dedos, así como se ofrece la exhibición para el reconocimiento y firma del contenido de dicho dictamen por parte de los mencionados funcionarios.-
Funcionario S/2DO TORREALBA GUEDEZ LISMARO ELIEZER, , adscrito al Laboratorio Regional 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien practicó en fecha 06 de febrero de 2012 Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño nro. LC-LR4-DF-12/102 realizada a UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOETA, MARCA CANAIMA, CALIBRE 16MM, así como se ofrece la exhibición para el reconocimiento y firma del contenido de dicho dictamen por parte del mencionado funcionario.-
FUNCIONARIOS APREHENSORES:
CAP MENDOZA MEDINA CESAR, S/2 LOPEZ RODRIGUEZ WUILFRAN y S/2 RIVERO PIÑERO DAVID, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Lara de la Guardia Nacional de Venezuela, funcionarios aprehensores del acusado.
DOCUMENTALES:
1.- Dictamen Pericial Químico LC_LR4-0102 de fecha 06 de febrero de 2012.- 2.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño nro. LC-LR4-DF-12/102 realizada a UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOETA, MARCA CANAIMA, CALIBRE 16MM.-
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA:
TESTIMINIALES:
1.- Declaración de los ciudadanos: ENYI LLUVIANNY DORANTE MENEDEZ Y SORELIS ROBIMAR ARRIECHI RODRIGUEZ, testigos presénciales de la aprehensión del acusado.-
INTERVENCION DE LA DEFENSA:

En su oportunidad la defensa explanó de manera oral el contenido del escrito de descargos presentado en fecha 27 de marzo de 2012, en el cual niega, rechaza y contradice el contenido de la acusación fiscal, por cuanto a su criterio la misma no contiene suficientes elementos de convicción a los fines de manera contundente desvirtuar la presunción de inocencia que cubre a su defendido, por ende considera no existe pronostico exitoso de condena por las mencionadas razones.-
Con relación a la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado, peticiona fundamentada en el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal así como en el principio constitucional de la tutela judicial efectiva la revisión de la misma y la imposición de una medida de menos gravedad, realizado el respectivo ofrecimiento de pruebas para el debate oral y público.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Culminada la exposición de las partes, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, es así que, siendo que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con la totalidad de los requisitos que prevé el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la misma en su totalidad contra el ciudadano: DANGER JHOAN DORANTE MENDEZ, titular de la cédula de identidad nro. 20.237.938, venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 04-08-1989, de 32 años de edad, Soltero, grado de instrucción: 4to año de Bachillerato, de profesión u oficio: OBRERO, RESIDENCIADO, La Sábila, manzana 16, casa numero 7, color verde, al lado de una casa roja cercada, Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de: OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas con el agravante previsto en el articulo 163 ordinal 7 y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con artículo 9 de La Ley de Armas y Explosivos.- Seguidamente se informa al acusado del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, manifestando el acusado irse a juicio por ser inocente.

Vistas las pruebas ofrecidas por las partes, evidenciándose la necesidad, pertinencia, licitud, de las mismas, se admiten en su totalidad conforme a los artículos 330 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal y 339 Ejusdem.
En cuanto a la medida de coerción personal, el Tribunal la mantiene siendo que siguen vigentes las consideraciones tomadas por el Aquo al momento de dictarla en la audiencia de presentación.-
Se acuerda la destrucción de la droga incautada.-
Se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público.
DISPOSITIVA:
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada del imputado, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano DANGER JHOAN DORANTE MENDEZ, titular de la cédula de identidad nro. 20.237.938, venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 04-08-1989, de 32 años de edad, Soltero, grado de instrucción: 4to año de Bachillerato, de profesión u oficio: OBRERO, RESIDENCIADO, La Sábila, manzana 16, casa numero 7, color verde, al lado de una casa roja cercada, Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de: OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas con el agravante previsto en el articulo 163 ordinal 7 y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con artículo 9 de La Ley de Armas y Explosivos.-
SEGUNDO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por las partes.
TERCERO: Se autoriza la destrucción de la droga incautada.
CUARTO: Se niega la solicitud de la defensa en relación a la revisión medida de coerción personal, por lo que se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
QUINTO: Se DICTA EL RESPECTIVO AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del ciudadano DANGER JHOAN DORANTE MENDEZ, titular de la cédula de identidad nro. 20.237.938, emplazándose a las partes para que en un plazo común de cinco días comparezcan ante el Juez de Juicio. Remítase el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.- Todo conforme a los artículos 264, 250, 251, 326, 327, 330, 339, 376 del Código Orgánico Procesal Penal.- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García