REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-003358
ASUNTO : KJ01-P-2010-000014


RESOLUCION INTERLOCUTORIA QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR AUTO SEPARADO EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

Revisado el presente asunto, quien suscribe SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA y visto el contenido del Informe de Finalización de fecha 18 de Enero de 2012 nro. 163, remitido a este Tribunal en oficio 429 por la abogada NORINGE MORENO, Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con relación al probacionario PEDRO RAFAEL CAMACHO, titular de la cédula de identidad nro. 10.846.190, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO: En fecha 25 de agosto de 2010, este Tribunal otorgó la suspensión condicional del proceso al pre- nombrado ciudadano por el lapso de un (01) año, a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-

SEGUNDO: Cursa al folio 134 de este asunto Informe de Finalización de fecha 18 de Enero de 2012 nro. 163, remitido a este Tribunal en oficio 429 por la abogada NORINGE MORENO, Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con relación al probacionario PEDRO RAFAEL CAMACHO, titular de la cédula de identidad nro. 10.846.190, en la cual concluyó el Delegado de Pruebas que el cumplimiento de las condiciones fue satisfactorio por parte de del probacionario.

TERCERO: En oportunidad de celebración de audiencia conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, no comparecieron la totalidad de las partes, por lo cual este Tribunal resolvió emitir pronunciamiento por auto separado sin objeción del Ministerio Público.-

CUARTO: Visto que el probacionario dio cumplimiento a la suspensión condicional del proceso, previo el visto bueno del Ministerio Público, considera este Tribunal ajustado a derecho decretar conforme al artículo 48 numeral 7mo en concordancia con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, decretar el Sobreseimiento de la causa en virtud de la extinción de la acción penal al ciudadano: PEDRO RAFAEL CAMACHO, titular de la cédula de identidad nro. 10.846.190, en la presente causa.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 6, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley conforme al artículo 330 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: PEDRO RAFAEL CAMACHO, titular de la cédula de identidad nro. 10.846.190, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Notifíquese a las partes y al Delgado de Pruebas.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García