REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-O-2011-000066
ASUNTO : KP01-O-2011-000066

DECISION INTERLOCUTORIA QUE DECLARA SIN LUGAR HABEAS CORPUS:

Quien suscribe, Abogada AMELIA I. JIMENEZ GARCIA, se ABOCA al conocimiento de la causa y vista la interposición del Recurso de Hábeas Corpus, en fecha 17 de Mayo de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por la ciudadana YENIFER CAROLINA HERAZO MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 24.726.029, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, en su condición de hija del ciudadano ENARDO DE JESUS HERAZO MONTIEL, titular de la cédula de identidad nro. 11.255.360, quien según señalamientos de la pre- nombrada ciudadana se encontraba detenido en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, dada la presunta violación de la Garantía Constitucional del Derecho a la Libertad del pre- nombrado ciudadano, contra Privación Ilegítima de Libertad de que fuera objeto desde el día 16 de abril de 2011 por parte de los funcionarios de dicho organismos pertenecientes a la Seccional del Distrito Capital de la ciudad de Caracas, siendo que en esa misma fecha el Tribunal de Control nro. 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia conforme al contenido del artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINO la competencia del conocimiento del mismo a la Jurisdicción del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 6, regentado en esa oportunidad por el Juez Abogado OSWALDO GONZALEZ, al haber tenido conocimiento en fecha 02 de junio de 2011, del referido Recurso de habeas Corpus, abre la correspondiente averiguación sumaria y ordena solicitar información al ciudadano Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en oficio nro. 14329-11, ello de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 06 de Julio de 2011, se recibe por ante este Despacho Oficio Nº 9700-056-1007, emanado de la Sub- Delegación Barquisimeto de dicho organismo de investigación, suscrito por el Jefe, Comisariao Abogado ARGENIS COLMENAREZ, informando que el ciudadano ENARDO DE JESUS HERAZO MONTIEL, titular de la cédula de identidad nro. 11.255.360, se encontraba solicitado por el Juzgado del Distrito Perijá, del Estado Zulia, según oficio nro. 139 de fecha 18-02-1993, por el Delito de Lesiones Graves, siendo declinado por el Juzgado 10 de Control de caracas según oficio 376574-ñ10 de fecha 23-04-2011 hasta su Tribunal natural y que en fecha 19-05-2011 fue trasladado hasta la Sub- Delegación de Maracibo, Estado Zulia, donde fue recibido por el Funcionario José Borregales.-

El Hábeas Corpus se ha concebido como una figura para preservar la Libertad y la Seguridad Personal y el uso de ese Recurso Procesal se ha reservado para preservar la libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de la ley estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien por que fue dictada por un órgano incompetente o por que en la misma no se cumplieron los tramites y formalidades legales; es obligación del Juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad del afectado, obligación esta que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.

Aquí vemos la preocupación del legislador por aquel ciudadano que ha perdido su libertad, y su deseo de que pueda recobrarla de inmediato y a la vez se subsanen lo antes posible los errores cometidos, por ser esta ley de Orden Público.

Observa quien Juzga que en el caso que nos ocupa el solicitante alego la detención ilegítima siendo otorgada una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a los imputados.-

En el presente asunto, se observa que el ciudadano: ENARDO DE JESUS HERAZO MONTIEL, titular de la cédula de identidad nro. 11.255.360, se encontraba solicitado por el Juzgado del Distrito Perijá, del Estado Zulia, según oficio nro. 139 de fecha 18-02-1993, por el Delito de Lesiones Graves, siendo declinado por el Juzgado 10 de Control de caracas según oficio 376574-10 de fecha 23-04-2011 hasta su Tribunal natural en el Estado Zulia y que en fecha 19-05-2011 fue trasladado hasta la Sub- Delegación de Maracibo, Estado Zulia, donde fue recibido por el Funcionario José Borregales, es decir su detención estaba amparada por la Ley, toda vez que se encontraba requerido por un Tribunal de la República en virtud de la comisión de un hecho punible, razones suficientes para declarar sin lugar la interposición del Recurso de Habeas Corpus. Y así se Decide.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara SIN LUGAR el Recurso de Habeas Corpus intentado por la ciudadana YENIFER CAROLINA HERAZO MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 24.726.029, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, en su condición de hija del ciudadano ENARDO DE JESUS HERAZO MONTIEL, titular de la cédula de identidad nro. 11.255.360. Todo conforme al articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 2 de La Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, remitiendo boletas a Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a los fines de que se sirva prestar colaboración en la practica de la notificación de la peticionante. Notifíquese al Ministerio Público.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-


El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García