REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-016265
ASUNTO : KP01-P-2010-016265

FUNDAMENTACION DE ORDEN DE APREHENSION:

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control FUNDAMENTAR la orden de aprehensión acordada en contra de los imputados: YNOEL ANTONIO GALINDEZ CI N° 16898299 Y WILBER ALSEDO MARTINEZ CI N° 24.613.213, en oportunidad de celebración de Audiencia Oral conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 16 de Abril de 2012 por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal.-
PRIMERO: De la revisión del asunto se observa que la presente audiencia se ha diferido en varias oportunidades por incomparecencia del imputado WILBER ALSEDO MARTINEZ CI N° 24.613.213, siendo que en fecha 11 de abril de 2011, se otorgó al imputado YNOEL ANTONIO GALINDEZ CI N° 16898299, suspensión condicional del proceso, por el lapso de un (01) año contado desde su presentación a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, quien hasta la fecha según oficios remitidos por dicho organismo no se ha presentado a dar cumplimiento, y a los fines de la celeridad, economía procesal y a objeto de evitar cualquier obstaculización en el proceso que se ventila, considera este Tribunal ajustado ORDENAR A NIVEL NACIONAL la aprehensión de los imputados: YNOEL ANTONIO GALINDEZ CI N° 16898299 Y WILBER ALSEDO MARTINEZ CI N° 24.613.213 para su ubicación a objeto de la celebración de la audiencia preliminar con relación a WILBER ALSEDO MARTINEZ CI N° 24.613.213 y con relación a YNOEL ANTONIO GALINDEZ CI N° 16898299, audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06, Administrando Justicia, En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra los imputados: YNOEL ANTONIO GALINDEZ CI N° 16898299 Y WILBER ALSEDO MARTINEZ CI N° 24.613.213 para su ubicación a objeto de la celebración de la audiencia preliminar con relación a WILBER ALSEDO MARTINEZ CI N° 24.613.213 y con relación a YNOEL ANTONIO GALINDEZ CI N° 16898299, audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes una vez aprehendidos deberán ser puestos a la orden de este Tribunal a los fines de la celebración de audiencia oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Todo de conformidad con el contenido de los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Notifíquese a la defensa.- Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese, publíquese, cúmplase.-







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García