República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 02 Abril de 2012
Años: 200° y 151°


Asunto KP01-P-2008-000327
Juez De Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal Del Ministerio Público: Abg. KREUBEL CAMERO
Imputado: MIRLAN JOSEFINA GONZALEZ ROMERO CI Nº 8.618.122
Defensa: EDGAR BECERRA Y EDGAR AUGUSTO BECERRA
Delitos: Uso De Certificación De Documento Publico Falso, previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley Contra la Corrupción y Obtención Ilegal de Lucro, previsto y sancionado en el articulo 72 ejusdem.

Fundamentación Admisión de hechos
Celebrada de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público expuso: En Representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al ciudadano MIRLAN JOSEFINA GONZALEZ ROMERO CI Nº 8.618.122, por la comisión del delito de Uso De Certificación De Documento Publico Falso, previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley Contra la Corrupción y Obtención Ilegal de Lucro, previsto y sancionado en el articulo 72 ejusdem. Asimismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Ratifico los medios probatorios del escrito de acusación solicito la apertura a juicio al igual que las documentales, solicito se admita la acusación presentada y se admitan todas las pruebas ofrecidas. Es todo


En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestó su deseo de no declarar.

SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: “Le doy el derecho de palabra a mi defendido, el cual me ha manifestado que desea hacer uso del procedimiento de Admisión de los Hechos y solicito que se le extienda la medida de presentación a cada 30 días. Es todo”.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se ADMITE parcialmente la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 ordinales 2º y 9 Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo la misma con los requisitos del artículo 326 ejusdem, por los delitos de Uso De Certificación De Documento Publico Falso, previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley Contra la Corrupción y Obtención Ilegal de Lucro, previsto y sancionado en el articulo 72 ejusdem en contra del acusado MIRLAN JOSEFINA GONZALEZ ROMERO CI Nº 8.618.122
Una vez admitida la Acusación, el acusado debidamente impuesto de los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusó y de los elementos probatorios que ofreció para solicitar su enjuiciamiento, le fue concedido el derecho de palabra impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia e igualmente advertido por el Tribunal de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos que le comportaría una rebaja de la pena a imponer, el citado acusado manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS y solicitó la imposición de la pena establecida.
La Defensa, vista la Admisión de los Hechos por parte del acusado en cuanto al delito Imputado por el Ministerio Público, solicitó al Tribunal la inmediata imposición de la pena, tomando en cuenta los parámetros y rebaja de la misma, previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Cedida la palabra al Ministerio Público el mismo no se opuso a la admisión de hechos por parte del acusado por considerarlo ajustado a derecho.

Oída la manifestación del acusado de Admitir los Hechos objeto de la acusación y oída la solicitud de la Defensa de aplicación del procedimiento especial previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Procede este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a dictar sentencia conforme al procedimiento por “Admisión de los Hechos”, en virtud de lo establecido en el Artículo 376 en relación con el Artículo 330 numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
De los hechos
De acuerdo a las actas de investigación en el año 2005 la ciudadana mirla josefina González Romero, solicito un crédito ante el fondo de desarrollo agropecuario, pesquero, forestal y a fines siendo beneficiada por dicha institución con un crédito signado con el número Nº 2004000053247 por la cantidad de veintinueve millones seiscientos treinta y siete mil, quinientos cincuenta y ocho bolívares con setenta y dos céntimos, para la obtención de dicho crédito la mencionada ciudadana mencionada consigno un documento de compra y venta en un terreno presuntamente autenticado para la oficina sub alterna del registro del municipio crespo del estado Lara en fecha 10 de marzo del 2004 bajo el n\ 11, tomo 16, protocolo primera trimestre, en la cual se logro constatar su falsedad por inexistencia del mismo en la oficina de acuerdo a la plasmado en el oficio Nº 2007-51 en fecha 04 de julio de 2007 emanado del registro publico del municipio crespo del estado Lara.
Asi mismo en fecha 10 de octubre de 2007 los funcionarios adscrito a la guardia nacional bolivariana de venezuela comando regional nº 4 integrado por C/1 GNB Julio Jorge Alvarez Oropeza C/2 GNB Eduardo Lama y D/G GNB Levyzmmarck atención, se trasladaron así el municipio crespo, específicamente al caserío denominado canelita ubicado en estado Lara y Yaracuy con la finalidad de ubicar la unidad de producción agrícola acusada en al solicitud de crédito realizada a la ciudadana Mirla Josefina González Romero , al llegar al mencionado sitio procedieron los funcionarios a entrevistarse con algunos habitantes del sector entre ellos los funcionarios Julio Froilan , Efran , Virguez y Juan Martínez quienes manifestaron no conocer a ninguna persona con ese nombre ni tierras pertenecientes a la misma por ese caserío
Como puede observar la ciudadana Mirla Josefina González Romero , no ocupa unidad de producción mencionada y tampoco consigno de compra y venta y adquisición n de insumo a labor destinada a la siembre , es por ella que se crea fundado pronostico de que la presunta productora invirtió el dinero en una actividad diferente a la actividad agrícola para lo que suministro el monto aprobado , verificándose con uso documento falso del terreno la intensión de engañar, a al buena fe del fondo de desarrollo agropecuario, pesquero, forestal y a fines, con el objeto de aprovecharse de los fondos del patrimonio publico siendo recibida la denuncia en este despacho fiscal , se dicto orden de inicio de investigación y se comisiono a la guardia nacional venezolana comando regional 4º como órgano instructor


DEL DERECHO
Los hechos antes narrados permiten estimar el modo o la conducta ejecutada por el acusado, desprendiéndose que dicha conducta encuadra dentro del delito Uso De Certificación De Documento Publico Falso, previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley Contra la Corrupción y Obtención Ilegal de Lucro, previsto y sancionado en el articulo 72 ejusdem. De allí que, oídos los hechos y la calificación jurídica realizada por el ciudadano Fiscal, así como los elementos probatorios ofrecidos, la Acusación fue admitida totalmente por encontrarla suficientemente fundamentada y vista LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS manifestada por el acusado en Audiencia Preliminar, lo procedente y ajustado a derecho es imponer la pena correspondiente al acusado; como responsable del delito Uso De Certificación De Documento Publico Falso, previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley Contra la Corrupción y Obtención Ilegal de Lucro, previsto y sancionado en el articulo 72 ejusdem; de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 330 numeral 6 ejusdem.
PENALIDAD
Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Código Penal, la penalidad aplicable se determina en:
Término Medio de la penalidad prevista en el artículo77 de la Ley Contra la Corrupción y Obtención Ilegal de Lucro, previsto y sancionado en el articulo 72 ejusdem es decir, el delito Uso De Certificación De Documento Publico Falso, previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley Contra la Corrupción y Obtención Ilegal de Lucro de esto es, prisión de seis (06) meses a dos (02) años de prisión sumados resulta la pena de dos (02) años y seis (06) meses dividido entre dos a los fines de extraer el termino medio de la pena, resulta de un (01) años y seis (06) meses de prisión la pena definitiva a cumplir .

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: CONDENA a la ciudadana MIRLAN JOSEFINA GONZALEZ ROMERO CI Nº 8.618.122 cumplir la pena de un (01) años y seis (06) meses de prisión la pena definitiva a cumplir por la comisión del delito Uso De Certificación De Documento Publico Falso, previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley Contra la Corrupción y Obtención Ilegal de Lucro, previsto y sancionado en el articulo 72 ejusdem.
SEGUNDO: Se acordó la paliación de la medida m cautelar de libertad consiste en artículo 256 numera 3º presentación cada 30 días.

Publíquese, Regístrese. Remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo en el lapso de ley. Regístrese, Publíquese y Cúmplase



Juez de Control Nº 06

ABG. OSWALDO GONZALEZ ARAQUE

El Secretario