República Bolivariana de Venezuela




JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 02 de Abril de 2012
Años: 200° y 151°

ASUNTO KP01-P-2009-008276
Juez de Control Nº 6: Abg. Oswaldo González Araque
Fiscal del Ministerio Público. YELITZA CORTEZ
Imputados: RUFINO ANTONIO COLMENAREZ GALLARDO, CI Nº V-14.398.574
Defensa: ABG. ZAIDA MONSALVE
Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Fundamentación Audiencia Especial Audiencia del 45 COPP
Celebrada la Audiencia Especial del 45º, encontrándose este debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: revisado el presente asunto y visto que consta informe favorable por el cumplimiento de las obligaciones en la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que solicito se decreta el sobreseimiento de la causa


Impuesto a los Imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informado que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo expuso Si voy a declarar y expone Yo cumplí con las condiciones impuestas y no he estado involucrado en otro asunto, es todo.
Se le sede la palabra a La Víctima: No deseo exponer. Es todo

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Visto que su defendido cumplió con las obligaciones impuestas por el tribunal en la suspensión condicional del proceso y visto que existe informe de finalización por parte del delegado de prueba y en el que se indica que fue favorable es por lo que solicita la extinción de la acción penal y se dicte el sobreseimiento de la causa. Así mismo solcito Copias Certificadas de la presente actas y del Sentencia una vez fundamentada la decisión.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a la ciudadana RUFINO ANTONIO COLMENAREZ GALLARDO, CI Nº V-14.398.574. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Notifíquese. Regístrese y cúmplase.

ABG. Oswaldo José González Araque

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA