República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 02 Abril de 2012
Años: 200° y 151°


Asunto KP01-P-2012-000061
Juez De Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal Del Ministerio Público: Abg. JULENE GODO Y ABG. CARLOS MUÑOZ
Imputado: KELVIS LUÍS GONZÁLEZ TOVAR, cédula de identidad Nº 20.473.942, JOSE MIGUEL CORDERO LUIS, cédula de identidad Nº 16.404.622
Defensa: LAURA ADAMS.
Victima: ALESIA LIGIA MUJICA, titular de la cedula de identidad 5.260.068 y LUIS RAMOS titular de la cedula de identidad 4.721.603
Delitos: para el ciudadano KELVIS LUÍS GONZÁLEZ TOVAR, cédula de identidad Nº 20.473.942 HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en grado de autoria, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2° del Código Penal, SIMULAION DE HECHOS PUNIBLES, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo286 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivos, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el articulo 155 ordinal 3° del Código Penal, CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4 Y PACTO INTERNACIONAL DE DERCHOS CIVILES Y POLITICOS, en su Articulo 6. para el ciudadano JOSE MIGUEL CORDERO LUIS, cédula de identidad Nº 16.404.622 HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en grado de cooperador necesario, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2° del Código Penal, previsto en el articulo 83 ejusdem SIMULAION DE HECHOS PUNIBLES, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivos, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el articulo 155 ordinal 3° del Código Penal, CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4 Y PACTO INTERNACIONAL DE DERCHOS CIVILES Y POLITICOS, en su Articulo 6.


Fundamentación Auto de Apertura a Juicio

Solo por este acto este Tribunal de Control Nº 6 se aboca al conocimiento de la presente causa con el fin de la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Públicoexpone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad por el delito de KELVIS LUÍS GONZÁLEZ TOVAR, cédula de identidad Nº 20.473.942 HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en grado de autoria, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2° del Código Penal, SIMULAION DE HECHOS PUNIBLES, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivos, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el articulo 155 ordinal 3° del Código Penal, CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4 Y PACTO INTERNACIONAL DE DERCHOS CIVILES Y POLITICOS, en su Articulo 6. para el ciudadano JOSE MIGUEL CORDERO LUIS, cédula de identidad Nº 16.404.622 HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en grado de cooperador necesario, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2° del Código Penal, previsto en el articulo 83 ejusdem SIMULAION DE HECHOS PUNIBLES, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivos, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el articulo 155 ordinal 3° del Código Penal, CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4 Y PACTO INTERNACIONAL DE DERCHOS CIVILES Y POLITICOS, en su Articulo 6. En su Artículo 6. Así mismo presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Del mismo modo solicita la apertura de juicio y que se mantenga la medida privativa judicial de libertad encontrándose llenos los extremos del artículo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
El Tribunal le cedió la palabra a la victima: quienes solicitan al tribunal se haga justicia.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestó su deseo de no declarar.

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

Primero: conformidad con el articulo 330 ordinal 2 Se ADMITE totalmente la acusación fiscal así como también los medios de prueba ofrecido por el ministerio publico presentada en contra del acusado KELVIS LUÍS GONZÁLEZ TOVAR, cédula de identidad Nº 20.473.942, JOSE MIGUEL CORDERO LUIS, cédula de identidad Nº 16.404.622 por la presunta comisión del delito de: para el ciudadano KELVIS LUÍS GONZÁLEZ TOVAR, cédula de identidad Nº 20.473.942 HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en grado de autoria, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2° del Código Penal, SIMULAION DE HECHOS PUNIBLES, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo286 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivos, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el articulo 155 ordinal 3° del Código Penal, CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4 Y PACTO INTERNACIONAL DE DERCHOS CIVILES Y POLITICOS, en su Articulo 6. para el ciudadano JOSE MIGUEL CORDERO LUIS, cédula de identidad Nº 16.404.622 HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en grado de cooperador necesario, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2° del Código Penal, previsto en el articulo 83 ejusdem SIMULAION DE HECHOS PUNIBLES, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivos, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el articulo 155 ordinal 3° del Código Penal, CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4 Y PACTO INTERNACIONAL DE DERCHOS CIVILES Y POLITICOS, en su Articulo 6.

Admitida la Acusación, el imputado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo harían sin juramento; asimismo fue debidamente informados sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando a los acusados no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.

En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:

Segundo de conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal visto que el acusado manifestó su voluntad de no admitir los hecho SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a el acusado:

1- KELVIS LUÍS GONZÁLEZ TOVAR, cédula de identidad Nº 20.473.942, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 05-05-89, de 22 años de edad, soltero, Profesión u Oficio: Sargento Segundo, domiciliado Urbanización Cleofe Andrade, Sector 2 vereda 11, casa numero 6, Teléfono 0412-0654175

2- JOSE MIGUEL CORDERO LUIS, cédula de identidad Nº 16.404.622, , venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha nacimiento 22-09-83, de 28 años de edad, soltero, Profesión u Sargento Segundo, domiciliado en: Cabudare la Mata calle 8 sector los pinos casa sin numero licorería Pura.

TERCERO: EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS
El 10 de diciembre del 2011, se encontraban de servicio los efectivos S/2 Kelvis Luís González Tovar, titular de la cedula V-20.473.942 y S/2 Jose Miguel Cordero Ruiz, titular de la cedula V-16.404.622, en el toldo 12 el debise , el cual esta ubicado en la AV. Principal de los cerrajones , parroquia San Juan de Villegas municipio iribarren Barquisimeto estado Lara y siendo aproximadamente las 11:10 de la noche, salieron hasta la carpa ya que recibieron ordenes del SM/2 Williams Lucena quien el indico que fueron a llevar las ordenes del servicio y estos se trasladaron en el vehiculo tipo : moto, marca: SKYGO color negro: años : 2010 palca : AE7TO4A serial de carrocería 818JBM257AM000230 , la cual iba siendo conducía por el funcionario S/2 José Miguel Cordero Ruiz
Siendo aproximadamente las 11:50 de la noche estos efectivos se dirigían hasta la urbanización la carucieña y sector 1 AV 2, vereda 45 se estaba celebrando una reunión familiar , y es cuando salen JHON LEONARDOSUAREZ CAMACHO y el ciudadano EDAGAR ENRIQUE RAMOS MUJICA (occiso) hasta la casa de john a buscar unos CD es cuando estos dos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana se trasladaban en la moto y lo interceptan y le preguntan que si cargaban droga y estos le indican que no y en ese momento viene pasando el ciudadano Víctor Alfonso Boza Pérez a quien también pegan contra la pared y después los dejan ir y después de varias veces preguntarle si tenia droga lo dejan ir, situación esta que es observada por el ciudadano Javier Rafael Ramos Mujica y no le presta atención por que ve cuando los guardias dejan ir a su hermano y a su amigo , es cuando observa también que los guardias nacionales se montaron en su moto y se van por el otro extremos de la vereda.
No obstante estos funcionarios dan la vuelta y se viene por el extremo de la vereda, es cuando empiezan a disparar y el ciudadano Wladimir Antonio Torrealba Mendoza observa cuando estos efectivos de la guardia nacional empiezan a disparar , y posteriormente se entera que resulto herido el joven EDGAR ENRIQUE RAMOS.
Al momento de comenzar los efectivo de la guardia nacional a dispara los ciudadanos que estaba en la reunión familiar comienzan a correr y a meterse adentro de la vivienda, es cuando el ciudadano ADMIARA NORELIS MELENDEZ CATARI , DUGLAS JOSE JIMENEZ MELENDEZ Y LUIS RICARDO URE observa que loes efectivos van disparando corriendo el ciudadano Edgar y Jhon y al momento de ir cruzando la esquina , Edgar le manifiesta a su amigo jhon que estaba herido y cae al suelo y su amigo jhon se esconde detrás de una mata y los funcionarios de la guardia nacional al momento de acercarse lo observan y se retiran del lugar donde quedo herido el hoy occiso Edagra Enrique Ramos Mújica .

Al momento de retirarse los efectivos castrenses lo observan los ciudadanos Antothony Franyerson Vargas y Maikelly Aritzana Vázquez colmenares, que estos van bajado con armas de en la mano y van rindiéndose y se montan en la moto y se retiran de la urbanización.

Posteriormente este ciudadano herido es trasladado hasta el ambulatorio donde ingresa sin signos vitales presentado heridas producida por le paso del proyectil único disparado por arma de fuego con orifico por la entrada del proyectil a nivel de octavo espacio intercostal izquierdo posterior toma dirección adelante arriba y a la derecha y sale en cuata costilla derecha de la región paraesternal .
CUARTO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, siendo por demás pertinentes y necesarias

QUINTO: Se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que se viene imponiendo hasta el momento como lo es la contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y el peligro de obstaculización

SEXTO : De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
. Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA