REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-004351
ASUNTO : KP01-P-2012-004351

JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSA GISELA PARRA
ALGUACIL: JOSE MARIN
IMPUTADO:
BLADIMIR GREGORI CARDENA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.748.485, fecha de Nacimiento: 20/10/1980, de 31 años de edad, Grado de Instrucción: Primer Año, profesión u oficio: Conductor, hijo de Juvencio Duran y Francisco Gómez, domiciliado Calle 11 entre carreras 1 y 2, caqsa Nº 06, Sector Prado del Norte 2, El Cuji, via Duaca. Telefono: 0251-888-50-27.

REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, NO PRESENTA OTRA CAUSA.-

DEFENSA TECNICA: ABG. LUIS ENRIQUE ROJAS VILLEGAS IPSA Nº131.342
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 16 entre calles 24 y 25, Centro Civico Profesional, Piso 3, Oficna 1, Telefono: 0414-515-5343,
FISCAL DE FLAGRANCIA: ABG. LEIDY OLIVO

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD:

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 18 de abril de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 18-04-2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado BLADIMIR GREGORI CARDENA PEREZ CI Nº 16.748.485, a quien le atribuye la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 45 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta de investigación penal de fecha 16 de abril de 2012, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.-

Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de no declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa , quien realizó su exposición.-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: BLADIMIR GREGORI CARDENA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.748.485. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 45 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal,.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: BLADIMIR GREGORI CARDENA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.748.485.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al ciudadano: BLADIMIR GREGORI CARDENA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.748.485, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 45 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.- Notifíquese, Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García