REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-004408
ASUNTO : KP01-P-2012-004408
JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSA GISELA PARRA
ALGUACIL: JOSE MARIN
IMPUTADO:
NOEL RAMON LEON OROZCO CI Nº 15.866.293, fecha de Nacimiento: 16/12/0983, de 29 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, profesión u oficio: Comerciante de Bienes y Raíces, domiciliado Urb, Llano Alto, conjunto Nº 06, casa Nº 07, detrás del Hotel Ecoin- Telefono: 0414-559-36-84
REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, NO PRESENTA OTRA CAUSA.-
GERMAN JAVIER LOPEZ SOLORZANO CI Nº 7.769.195, fecha de Nacimiento: 20-11-1965, de 46 años de edad, Grado de Instrucción: Ingeniero, domiciliado Cubiro, sector Urapal. Posada El Encannto, municipio Límense del estado Lara.
REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, NO PRESENTA OTRA CAUSA.-
DEFENSA TECNICA: ABG. JOSE MORALES IPSA Nº 104.096 Y KARELIA DEL CARMEN NIEVES. (Defensa tecnica del Imputado NOEL RAMON LEON OROZCO CI Nº 15.866.293)
DOMICILIO PROCESAL: Centro Civico Profesional, piso 3, Oficina 9, Carrera 16 entre calles 24 y 25. telefono: 0521-231-50-24
ABG. REMBERT OSORIO IPSA Nº 104.017 (Defensa técnica del Imputado GERMAN JAVIER LOPEZ SOLORZANO CI Nº 7.769.195)
DOMICILIO PROCESAL: Calle 46 entre cvarreras 18 y 19, Casa Nº 18-46. Teléfono: 0414-510-16-28
FISCAL DE FLAGRANCIA: ABG. LEIDY OLIVO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO de Robo previsto y sancionado en el articulo 9 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor
FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACUION DE LIBERTAD:
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 18 de Abril de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 18-04-2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido a los imputados: NOEL RAMON LEON OROZCO, titular de la cédula de identidad nro.15.866.293 y GERMAN JAVIER LOPEZ SOLORZANO, titular de la cédula de identidad nro. 7.769.195, a quienes se les atribuye la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO de Robo previsto y sancionado en el articulo 9 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numerales 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta de investigación penal de fecha 17 de abril de 2012, levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.-
Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuestos los imputados por separado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informados de que pueden hacer uso mas adelante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, estos manifestaron su voluntad de no declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa privada, quien realizó su exposición.-
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a los imputados, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, de los ciudadanos: NOEL RAMON LEON OROZCO, titular de la cédula de identidad nro.15.866.293 y GERMAN JAVIER LOPEZ SOLORZANO, titular de la cédula de identidad nro. 7.769.195, a quienes se les atribuye la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO de Robo previsto y sancionado en el articulo 9 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Les Impone a los imputados: NOEL RAMON LEON OROZCO, titular de la cédula de identidad nro.15.866.293 y GERMAN JAVIER LOPEZ SOLORZANO, titular de la cédula de identidad nro. 7.769.195, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto,
d nro. 7.769.195, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y prohibición de portar armas.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García