REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000232
ASUNTO : KP01-P-2010-000232
FUNDAMENTACION DE ORDEN DE APREHENSION:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control FUNDAMENTAR la orden de aprehensión acordada en contra del imputado: Raúl Enrique Paredes Saavedra , titular de la cédula de identidad Nº 3.474.868. Visto las resulta de la boletas de citación y siendo esta la misma dirección que aporto en la audiencia de presentación de imputado, en oportunidad de celebración de Audiencia Oral conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 23 de abril de 2012.-
PRIMERO: De la revisión del asunto se observa que la presente audiencia se ha diferido en varias oportunidades por incomparecencia del imputado, así mismo se observo que las resultas de citación donde señala que el ciudadano se mudó del sector donde señaló estar residenciado en oportunidad de audiencia de presentación, y a los fines de la celeridad, economía procesal y a objeto de evitar cualquier obstaculización en el proceso que se ventila, considera este Tribunal ajustado ORDENAR A NIVEL NACIONAL la aprehensión del ciudadano: Raúl Enrique Paredes Saavedra , titular de la cédula de identidad Nº 3.474.868, a objeto de su ubicación para la celebración de la audiencia preliminar.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestasFUNDAMENTACION DE ORDEN DE APREHENSION:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control FUNDAMENTAR la orden de aprehensión acordada en contra del imputado: Raúl Enrique Paredes Saavedra , titular de la cédula de identidad Nº 3.474.868. Visto las resulta de la boletas de citación y siendo esta la misma dirección que aporto en la audiencia de presentación de imputado, en oportunidad de celebración de Audiencia Oral conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 23 de abril de 2012.-
PRIMERO: De la revisión del asunto se observa que la presente audiencia se ha diferido en varias oportunidades por incomparecencia del imputado, así mismo se observo que las resultas de citación donde señala que el ciudadano se mudó del sector donde señaló estar residenciado en oportunidad de audiencia de presentación, y a los fines de la celeridad, economía procesal y a objeto de evitar cualquier obstaculización en el proceso que se ventila, considera este Tribunal ajustado ORDENAR A NIVEL NACIONAL la aprehensión del ciudadano: Raúl Enrique Paredes Saavedra , titular de la cédula de identidad Nº 3.474.868, a objeto de su ubicación para la celebración de la audiencia preliminar.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06, Administrando Justicia, En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra el imputado: Raúl Enrique Paredes Saavedra , titular de la cédula de identidad Nº 3.474.868, quien una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal a los fines de la celebración de audiencia oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Todo de conformidad con el contenido de los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Notifíquese a las partes.- Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese, publíquese, cúmplase.-
Abg. Amelia Jiménez García