REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022864
ASUNTO : KP01-P-2011-022864

EL JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIO: ABG. ROSA GISELA PARRA
ALGUACIL: JOSE MARIN
IMPUTADOS:
CARLOS ALFREDO GAMARRO GAMARRO, titular de la cédula de identidad nro. 24.614.509, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 19.03.91, hijo de AMADA GAMARRA y LORENZO COLMENAREZ Grado de Instrucción 1ER AÑO, ALBAÑILERIA, residenciado RUIZ PINEDA 1, AV PRINCIPAL, AL LADO DE LA LICORERIA EL LIDER, TELEFONO: 0426.855.80.22. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA POR EL SISTEMA JURIS 2000
DEFENSA TÉCNICA: ABG. HELEN MIR

FISCAL 27°:
ABG. NOHELIA AZUAJE


DELITOS: TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el encabezado y 2do aparte del artículo 149 de la ley de drogas.-

FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO:

Vista la acusación presentada en fecha 05 de marzo de 2012, por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del estado Lara, en contra el ciudadano CARLOS ALFREDO GAMARRO GAMARRO, titular de la cédula de identidad nro. 24.614.509, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el encabezado y 2do aparte del artículo 149 de la ley de drogas.

PRIMERO: Los hechos imputados:

El día dos de noviembre de 2011, a las 10:30 a.m. en virtud que los funcionarios (…) adscritos al Centro de Coordinación Policial Sanare, Coordinación de Investigaciones y Estrategias Preventivas del Municipio Andrés Eloy Blanco , del Estado Lara, Instituto Autónomo de Cuerpo de Policía (POLISANARE), encontrándose de comisión en el Hospital Central Antonio Maria Pineda, visualizaron a un ciudadano que al notar la presencia policial adoptó una actitud nerviosa , motivos por el cual una vez identificados como funcionarios policiales conforme al 117 numeral 5to del Código Orgánico Procesal Penal, se le indicó que exhibiera todo lo que portaba en su poder (…) así mismo sacó del bolsillo delantero derecho de la chaqueta que portaba UN (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material aluminio color verde claro y plata, contentivo de restos vegetales que al practicarle prueba de orientación arrojó un peso neto de TREINTA Y OCHO GRAMOS (…) de la droga conocida como MARIHUANA (…)”
SEGUNDO: Desarrollo de la audiencia:
“(..)Siendo las 03:40 p.m. horas del día de hoy, oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto, se constituye el Juzgado SEXTO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por el Juez Profesional Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA, QUIEN SE ABOCA AL CONOCMIMIENTO DE LA CAUSA el Secretario de Sala Abg. Rosa Gisela Parra y el Alguacil de Sala José Marín . Verificada la presencia de las partes estando los identificados ut supra. El Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: en representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad por el delito de CARLOS ALFREDO GAMARRO GAMARRO CI Nº 24.614.509 por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el encabezado y 2do aparte del art 149 de la ley de drogas, en concordancia con artículo 9 de La Ley de Armas y Explosivos. Así mismo presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Del mismo modo solicita la apertura de juicio y que se mantenga la medida privativa judicial de libertad encontrándose llenos los extremos del artículo 250, 251 Y 252 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no han variado las circunstancias desde su aprehensión. Asi mismo solicito se ordene la destrucción de la sustancia incautada. Es todo.. El Tribunal le cedió la palabra al imputado y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia los imputados exponen libre de coacción en los siguientes términos: DANGER JHOAN DORANTE MENDEZ, CI Nº 20.237.938. “NO VOY A DECLARAR”
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone: La defensa solicita que acuerde el correspondiente auto de apertura a juicio una vez que el tribunal haya verificado el cumplimiento de las formalidades de ley y por ultimo solcito la revisión d el medida. Así mismo invoco el Principio de la Comunidad de las pruebas en cuanto les sean favorables a mi defendido. Es todo….”

TERCERO:
-MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
EXPERTOS, TESTIMONIALES DE:
1 TTE EVANGELES GRATEROL y CAP. JHMNATHA VENEGAS CHACHON adscritos al Laboratorio Regional nro. 4, del Comando Regional nro. 04 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes practicaron dictamen pericial químico toxicológico, nro. LC-LR4-DQ-11/0510, de fecha 07 de noviembre de 2011, y Acta de peritación de fecha 03 de noviembre de 2011.-
Agentes LENNERD SANCHEZ y JOSE ALMEIDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes realizaron la identificación plena del acusado.-
FUNCIONARIOS APREHENSORES:
Oficial Jorge Páez y Oficial Argenis Sánchez, adscritos al Centro de Coordinación Policial Sanare, Coordinación de Investigaciones y Estrategias Preventivas del Municipio Andrés Eloy Blanco , del Estado Lara, Instituto Autónomo de Cuerpo de Policía (POLISANARE), funcionarios aprehensores del acusado.
DOCUMENTALES:
1.- Dictamen pericial químico toxicológico, nro. LC-LR4-DQ-11/0510, de fecha 07 de noviembre de 2011.-
2.- Acta de peritación de fecha 03 de noviembre de 2011.-
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA:
Se acogió al principio de la comunidad de la prueba.-.
INTERVENCION DE LA DEFENSA:
En su oportunidad la defensa explanó de manera oral su exposición,
Con relación a la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado, peticiona fundamentada en el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal así como en el principio constitucional de la tutela judicial efectiva la revisión de la misma y la imposición de una medida de menos gravedad, solicitando finalmente la apertura a juicio oral y público.-

Culminada la exposición de las partes, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en primer lugar con relación a la admisión o no de la acusación. Siendo que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con la totalidad de los requisitos que prevé el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la misma en su totalidad contra el ciudadano: CARLOS ALFREDO GAMARRO GAMARRO, titular de la cédula de identidad nro. 24.614.509, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el encabezado y 2do aparte del art 149 de la ley de drogas.- Seguidamente se informa al acusado del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, manifestando el acusado irse a juicio por ser inocente.

Vistas las pruebas ofrecidas por las partes, evidenciándose la necesidad, pertinencia, licitud, de las mismas, se admiten en su totalidad conforme a los artículos 330 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal y 339 Ejusdem, a excepción de la lectura y exhibición del acta policial a los funcionarios aprehensores, toda vez que la misma no tiene el alcance de medio de prueba a tenor del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la medida de coerción personal, el Tribunal la mantiene siendo que siguen vigentes las consideraciones tomadas por el Aquo al momento de dictarla en la audiencia de presentación.-
Se acuerda la destrucción de la droga incautada.-
Se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público.
DISPOSITIVA:
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada del imputado, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano: CARLOS ALFREDO GAMARRO GAMARRO, titular de la cédula de identidad nro. 24.614.509, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el encabezado y 2do aparte del artículo 149 de la ley de drogas.-
SEGUNDO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por las partes a excepción de la lectura y exhibición del acta policial a los funcionarios aprehensores, toda vez que la misma no tiene el alcance de medio de prueba a tenor del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se autoriza la destrucción de la droga incautada.
CUARTO: Se niega la solicitud de la defensa en relación a la revisión medida de coerción personal, por lo que se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
QUINTO: Se DICTA EL RESPECTIVO AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del ciudadano: CARLOS ALFREDO GAMARRO GAMARRO, titular de la cédula de identidad nro. 24.614.509, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el encabezado y 2do aparte del artículo 149 de la ley de drogas, emplazándose a las partes para que en un plazo común de cinco días comparezcan ante el Juez de Juicio. Remítase el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.- Todo conforme a los artículos 264, 250, 251, 326, 327, 330, 339, 376 del Código Orgánico Procesal Penal.- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García