REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-004805
ASUNTO : KP01-P-2012-004805

Vista la solicitud presentada en fecha 25 de abril de 2012 por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara, (Abogada YOHELY BARRIOS) en la cual solicita conforme a los artículos 32 y 16, numeral 13 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada ENTREGA CONTROLADA DE DINERO, en virtud de denuncia 064 formulada por la ciudadana TERESA DEL CARMEN MENDOZA, titular de la cédula de identidad nro. 7.983.451 ante el Grupo Anti-extorsión y secuestro de la guardia Nacional Bolivariana, siendo que cursa ante su despacho la causa fiscal nro. 13-F1-C-0006-12, por la presunta comisión del delito de EXTORSION en contra de su persona, por sujetos por identificar, utilizando en dicha entrega 01 billete de papel moneda de circulación nacional, con la denominación de cincuenta (50) Bolívares con el serial K17734112, 01 billete de papel moneda de circulación nacional con la denominación de diez (10) Bolívares, con el serial: L21323271, 02 billetes de papel moneda de circulación nacional con la denominación de veinte (20) Bolívares con los seriales: F71087966- l77754449 para un total de 04 billetes de papel moneda de circulación nacional, que hacen un total de cien bolívares, procedimiento a realizarse por funcionarios adscritos al mencionado organismo.-

Siendo competente este Tribunal conforme al artículo 32 de La Ley Contra la Delincuencia Organizada para tal pronunciamiento, llenos los extremos que contempla la ley, es ajustado a derecho autorizar la entrega controlada peticionada. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por mérito de las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA ENTREGA CONTROLADA SOLICITADA POR LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA. Todo conforme al artículo 32 de La Ley Contra la Delincuencia Organizada.- Notifíquese.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García