REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-004727
ASUNTO : KP01-P-2012-004727
JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSA GISELA PARRA
ALGUACIL: Sandra Agüero
IMPUTADO:
WINSTON JOSE MENDOZA ROJAS, titular de la cédula de identidad nro. 9.637.465, fecha de Nacimiento: 08/05/1968, soltero de 43 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, profesión u oficio: Comerciante , domiciliado en la calle Juan Silva entre calles San Pedro y Av, 14 de febrero, casa Nº 14-83, Barrio La Guzmana, Carora Estado Lara, cerca de la Escuela Jose Herrera Oropeza. Teléfono: 0416-751-06-54
. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, NO PRESENTA OTRA CAUSA.-
DEFENSA TECNICA: ABG.: FRANLUIS LINARES IPSA Nº 119.533.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 26 entre carreras 16 y 17, Torre Ejecutiva, Piso 4, Oficna 46. telefono: 0414-520-08-32
FISCAL DE FLAGRANCIA: ABG. YRLING ROLDAN
DELITO: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley de Contrabando.
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 25 de abril de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 25-04-2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado WINSTON JOSE MENDOZA ROJAS, titular de la cédula de identidad nro. 9.637.465, a quien le atribuye la comisión del delito de: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley de Contrabando, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 15 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta policial de fecha 23 de abril de 2012, levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana.-
Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de no declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien realizó su exposición.-
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: WINSTON JOSE MENDOZA ROJAS, titular de la cédula de identidad nro. 9.637.465. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 20 días ante la taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal de Carora.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: WINSTON JOSE MENDOZA ROJAS, titular de la cédula de identidad nro. 9.637.465.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al ciudadano: WINSTON JOSE MENDOZA ROJAS, titular de la cédula de identidad nro. 9.637.465, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 20 días ante la taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal de Carora, Estado Lara.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García