REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2011-000027
Vista la interposición del Recurso de Hábeas Corpus, en fecha 18 de Marzo de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Lara, por el ciudadano Daniel Rafael Piazza titular de la cedula V-15.445.568 actualmente recluido en el centro de reeducacion vial del comando de transito terrestre nº 51 sector pate palo, de Barquisimeto estado Lara debidamente asistido en este acto abogado Jesús Antonio Martines Jovito venezolana inscrito en el impre abogado nº 158715 portador de la cedula V-15.884.188, dada la presunta violación de la Garantía Constitucional del Derecho a la Libertad del nombrado ciudadano Daniel Rafael Piazza titular de la cedula V-15.445.568, contra Privación Ilegítima de Libertad de que fueran objeto desde el día 17-03-2012 por parte de los funcionarios policiales adscrito la Comandacia Policial del estado Lara, por estar supuestamente incurso e unos hechos punibles de acción publica que se acaba de cometer y que luego de su detención fue puesto a la orden de la comandacia de transito terrestre de cabudare en virtud de que los hechos investigado eran las supuesta lesiones culposa que accidente de transito habían sufrido dos adolescente horas antes.
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 6, al haber tenido conocimiento en fecha 18-03-2012, del referido Recurso de habeas Corpus, abre la correspondiente averiguación sumaria y ordena solicitar información al ciudadano Comandante del centro de reeducacion vial del comando de transito terrestre numero 51 sector pata e palo de esta ciudad con la finalidad de que se sirviera informar a la brevedad posible la situación jurídica del ciudadano antes identificado en virtud de amparo constitucional por la presunta violación del debido proceso previsto en el articulo 49 de la constitución de la republica bolivariana de venezuela.
En fecha 19 de Marzo de 2012, se recibe por ante este Despacho Oficio Nº 10-171 (folio1), emanado de Comandante del sector este de la U.E.V.TT nuemero 51 Lara a cargo del comisario(TT) Rosa Elena Rodríguez , informando que el ciudadano Daniel Rafael Piazza titular de la cedula V-15.445.568 se encuentra involucrado en un accidente de transito de tipo arrollamiento a peatón choque con objeto fijo(póster de tendido eléctrico) y dos personas lesionada y fuga en el sitio denominado: avenida 5 entre calle 7 y 8 urbanización los pinos cabudare estado Lara el dia 17-03-12 ausentados del lugar del accidente y siendo interceptado en las calle los mangos con calle Leopoldo Andrade de los rastrojo.
El Hábeas Corpus se ha concebido como una figura para preservar la Libertad y la Seguridad Personal y el uso de ese Recurso Procesal se ha reservado para preservar la libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de la ley estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien por que fue dictada por un órgano incompetente o por que en la misma no se cumplieron los tramites y formalidades legales; es obligación del Juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad del afectado, obligación esta que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.
Aquí vemos la preocupación del legislador por aquel ciudadano que ha perdido su libertad, y su deseo de que pueda recobrarla de inmediato y a la vez se subsanen lo antes posible los errores cometidos, por ser esta ley de Orden Público.
Observa quien Juzga que en el caso que nos ocupa el solicitante alego la detención ilegítima en virtud que desde el momento de procedimiento policial en donde se materializa lo que los funcionarios califican de detención flagrante no a sido notificado el ministerio publico y que hasta la fecha de la interposición del amparo las actuaciones policiales y el resultado de la diligencias necesarias y urgente no le han sido entregada por los funcionarios accionates a la fiscalia vigésima del estado Lara, eventualmente para conocer o a la fiscalia superior del estado Lara alegando el mismo que desde el momento de sus detención habiendo transcurrido mas de 12 horas y que desde ese órgano de seguridad tuviera conocimiento de los hechos situación que contraria a los articulo 113,248 y 284 del COPP y los articulo 17,18 del decreto con fuerza de ley de los oréganos de investigación científicas .
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara SIN LUGAR el Recurso de Habeas Corpus intentado por el favor de los ciudadano: Daniel Rafael Piazza titular de la cedula V-15.445.568 respectivamente, por cuanto ya cesaron los efectos que originaron la interposición del Recurso de Habeas Corpus debido que endecha 21-03-12 se celebro la audiencia de flagrante de conformidad con el articulo 373 de COPP en la cual se le otorgo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en la presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados y la obligación de asistir a tres charlas en la oficina nacional de prevención del delito.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Notifíquese al Ministerio Público.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.
El Juez sexto en funciones de control
Oswaldo José González Araque El secretario
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