República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 03 de ABRIL de 2012
Años: 200° y 151°


Asunto KP01-P-2011-012499
Juez De Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal Del Ministerio Público: Abg. YURANCI ARTEAGA Y ABG. FRANCIS MENDOZA
Imputados: JUAN DAVID CARVAJAL PLATA de cedula de identidad Nº 3.533.075
Defensa: ARGENIS RIVERO, GERMAN ESCALONA Y EL ABG. LEORNARDO PEREIRA
Victima: MIREYA COROMOTO ESCALONA
Delitos: LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 EN CONCORDANCIA CON EL 420 NUMERAL 2 DEL CODIGO PENAL
Desestimación de la acusación fiscal

En la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Oral, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 6, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar, conforme lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificada la presencia de las partes, se procedió a aperturar la Audiencia concediendo la palabra a la Fiscal del Ministerio Público del estado Lara, expuso hace una relación sucinta y circunstanciada de los hechos por lo cuales tuvo lugar el presente acto, esta representación fiscal ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano JUAN DAVID CARVAJAL PLATA de cedula de identidad Nº 3.533.075, y precalifica los hechos por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 EN CONCORDANCIA CON EL 420 NUMERAL 2 DEL CODIGO PENAL Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de los Imputados de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, para nada afecta a lo planteada sino para garantizar el libre desenvolvimiento de su carrera efectiva se le sea impuesto una medida cautelar prevista y sancionada en el articulo 253 el ordinal 9 del COPP presentarse al tribunal cada que vez que le sea llamado. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP
SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA VICTIMA MIREYA COROMOTO ESCALONA QUIEN MANIFESTO LO SIGUIENTES: con fin en esta novena vez se realiza el acto de preliminar en las anteriores de las que he sido convocadas y en casi todas la parte acusada esta audiencia preliminar fue muy prolongada por la falta de presentación del acusado, efectivamente asisto a una operación pautada con el doctor ju7an David carvajal inclusive cuando trabajaba en el ipas luego del accidenté y bueno al final se efectúa la 17-10-2007 no conozco mucho los términos, en noviembre del 2007 había hablado con el doctor y estaba totalmente torcida con mal funcionamiento es mas lo mismo pasaba con mi esposo y necesito me ayude a salir con este problema y necesito la mitad que me cuesta la operación y se negó ello, en noviembre del ese mismo años y el doctor Gil y me dice que hay un daño y ya para el 14 del 2008 me estaba dando orden de operación y la infección que tenia en la cara el doctor Luis Sánchez se comunicaron entre ellos y le envía una comunicación preguntando que me había hecho allí, y no sabia lo que había efectuado no se que decía no abrí lo que estaba allí, ese es mi caso, yo quisiera mostrarle para consignar y una para que la observa que se hizo en mi cara tengo un problema de insuficiencia de oxigeno ya que no me entra suficiente oxigeno por la fosa nasal del derecho no me entra suficiente oxigeno, son fotos que consigno y antes de la operación y luego de la operación consistente en siete folios, una que me operaron y luego de la misma y donde muestro el daño de la misma originales fotos como medio probatorio, ahí estoy en la cama que me iban a operar y me dice usted no ha pagado 850 bfs estoy pagando y tiene que pagar y saco el dinero equipo para cirugía plástica estética a mi me iban a operar el tabique, la nariz esta exacta si fue intervenido fue para dañarme la parte superior he presentado mucho problemas y necesito operarme mas difícil si ya yo me he operado y tengo el mismo problema, los exámenes que me fueron ordenado inclusive la segunda que estaba la doctor yo busque sitio donde ir y me dijeron que eran caro y que estaba cubierto y me dan la negativa yo digo es que yo no estoy inventando nada yo puedo ir a la policlina y haberme el examen es por ello que yo no me realizo los exámenes los organismo publico no lo realizan sino para el viaje me costaban en valencia 700 mas mi traslado y yo no tenia el dinero par4a coste armelo y sin embargo nunca me negué a ello. Es todo.-

Acto seguido, se le explicó a los imputados el significado de la audiencia, se le impuso del Precepto Constitucional y demás derechos que los asisten y manifestaron su voluntad de declarar El Tribunal le cedió la palabra al imputado JUAN DAVID CARVAJAL PLATA de cedula de identidad Nº 3.533.075 y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos preparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia cada uno por separado expuso en los siguientes: para comenzar las cosas que se dijeron he venido en la mayoría de las veces y hace un mes murió mi mama tiene una notificación de ausencia de tiempo hace 15 días del congreso de mi especialidad y una organización y falte uno o tres sesiones y no fue voluntad mi sino por fuerzas mayores, la señora escalona se loe olvida algunas efectivamente con una referencia donde ella viene un antecedente de la nariz< y seis reconstrucciones y le dejan una fístula en la nariz una es una comunicación del liquido que pasa por el cerebro le dejan esa filtración en la nariz conlleva a una gran cantidad de problema lo podemos reflejar a este paciente me consulta la posibilidad de cierre esta es una patología y una muerte que Juan David carvajal le soluciono en este operación quiero dejar claro que esta señora tuvo problemas con una cirujano la paciente en el postoperatorio por respaldos todo esto y de la habilidad que tiene y conllevo estas actividades y tengo 40 años en esta disciplina y máximo a la solución que se le ha dado a esta señora una alteración de fosa nasa y tiene que tener un poco de paciencia si este se mantente y no se preocupe que esto se puede solventar en el segundo tiempo quirúrgico Pedro deja pasar el tiempo el mejor sensor en este sentido y tiene la misma inflamación y cuando ve que se la pasa la ultima inflamación y tramo en consideración una tomografías no es ese clase hace revisión del cierre del fistula y se le hace para cerrar esta fistula y la referencia que tengo que paco cirujanos lo hacemos pocos y se le soluciono y que ella aun no lo reconoce y efectivamente se le da la solución y deja que pase el tiempo ella lo que me dice que quiere es plata ventajosa y tres operaciones en ese circunstancia primero que no hay fuistula y cualquier medico lo puede y segundo que le hagan los exámenes correspondientes ahí un examen muy completo mimomarrometia y que no lo hace en Barquisimeto y que son cifras demasiados insignificante y que tenia la necesidad de hacerlo en este proceso y que no le iba hacer eso y que estaba con mió conciencia tranquila y todo lo que se le hizo ya escapa de mis posibilidades que muchos humanos se le olvido y también entiendo el que ser humano es así y resumo entonces en tres cosas a las señoras le resolvió un problema se le bajo la inflamación y es mas en este tribunal opérese yo le pago la operación pero con la condición del medico que le diga que le va hacer.- ES TODO.

A continuación, se le concedió la palabra a la Defensa, quienes señalaron En primer lugar alegamos de conformidad 103 y 108 del copp la prescripción de la acción penal en aquellos delitos que mereciere de tres años o menos ha precalificado el delito de 415 del codigo penal de 1 a 4 años, esta defensa partiendo de este delito el articulo 109 como inicio de la prescripción que se le realizo la operación ha transcurrido 3 años de acuerdo a el lapso de prescripción la interrupción de la prescripción, la citación que practica el ministerio publico 09-03-20141 y 18-10-2007 trascurrieron mas de dos años y seis meses si tomamos en cuenta como algún de la interrupción a la fecha de la citación personal es por ello ciudadano y siendo que la prescripción y constituye una garantía, es por lo que ratificamos la solicitud de la prescripción y la nulidad absoluta de conformidad con el articulo 190 y 191 del COPP por violentar los articulo 2. 46 y 49 numeral de nuestro textos patrio y en su escrito acusatorio la defensa había solicitado la practicar de unos exámenes y resonancia magnética el ministerio publico acordó lo solicitado y contesto que dicho centro asistencial que los exámenes no se realizan en ese centro hospitalario no contando la victima con los medios para hacerse el examen, tratar de entender la parte medica Para el MP, que esa auxiliar en estos caso de la mala praxis y solicitar un informe medico y pedir la opinó de un experto solo hace menciona la manifestación de la victima y le consigna ya que el medico forense no esta experto en esa materia y solicitado por esta defensa y de tal magnitud en este caso no cuenta con esos equipos médicos que determina con exactitud y es fundamental PATRA búsqueda de la verdad y el 257 del CRBV aquí se manifiesta se le informo no puede estar en clínicas privadas y no consta e igualmente no consta que haya solicitado y que tal vez hubiera confiado los gastos ya que el era la persona mas interesada es por ello conocer la defensa que debió practicarse a tal punto el Mp en esa potestad pudio haber solicitado a un instituto privado en la parte de protección de adolescente cuando se trata de el examen de la fiscalia y los mismo tribunales la practyioca de esto exámenes el articulo 2 de la CRBV y mucho mas en la búsqueda de la verdad y me hace solicitar la NULIDA y que se retrotraiga la causa para que se practique las diligencias es todo.-
así mismo ciudadano juez observamos que es necesario aclararlo de que tanto la declaración hecha de la victima de que ella no fue hacerse una cirugía estética donde la nariz tenia que dar perfilada y que la desviación del tabique era la finalisas de la operación es totalmente falso según la historia medica señala que la paciente ingresa a la intervención por la siguientes razones fístula de liquido cefalodatideo que existía una especie de gateo que proviene del cerebro quesee conoce como meningitis y si no se trataba esto podría acarear la muerte y del 2007 cuando ella ocurre a la consulta y si no se hubiera corregido la historia medica que hacemos de la comunidad de la prueba no se trata de perfilar la nariz se trata de la corrección y de ese goteo fuecorregido por el doctor carvajal y la infección departe y que dice que fue sometida para tratar de corregir la misma gotera no es que nosotros en contra de la victima como la acostumbramos sino cirugía de la cara no se trata de ello esta comprobado se trata de una fistula para corregir el cerebro como son amputadas solamente sacrificando ande incapacitada para caminar y salvaguardar la vida ciudadano juez ante todo estamos de acuerdo con la medida cautelar 253 ordinal 9 del copp, a toda evento no si antes solicitar al MP y6 al tribunal 415 del codigo penal delitos dolosos y el articulo 420 del codigo penal establece delitos culposos, trae a colación de textos doctrinario para fundamentar su precepto jurídico y sobre que es la culpa cuando con impericia y negligencia imputa y precalifica el delito de lesiones graves y estar bien calificad.

Seguidamente, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, el Ministerio Publico solicita la juez que corrobore lo plantada para ver si efectivamente esta prescrita la acción penal y así mimos de conformidad con el articulo 330 ordinal 1º del COPP, se realiza la corrección de la acusación en lo que respecta al precepto jurídico aplicable siendo lo correcto tipificar el delito de cómo lo es lesiones de lesiones personales de carácter grave ( mala praxis) previsto en el articulo 420 ordinal segundo del codigo panal en concordancia del 415 de la misma normal, y con respecto al acuerdo reparatorio si desea un acuerdo reparatorio es la victima que debería mediar, y con la practica de los exámenes por conocer a la defensa el de venir el diario especificamente4 con el doctor Herman que ellos podían los exámenes de la victima que busque presupuesto y en es quedo con el doctor jkerm,an y para otro estado por ser el doctor el directo y no le daba fe y viaja a Maracay y cuando se trata y que ellos no iban hacer y que se buscara un organismo publico es por lo que solicita al tribunal, con respecto a la practica de los exámenes y cuando eso se solicito y que en los organismo publico y que se le ceda la palabra a la victima para que manifiesta si acepta el acuerdo reparatorio si acepta o no y que sea plasmado en el acta del día de hoy,
SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA VICTIMA: quiero hacer dos presiciones en ningún momento luego de mi ira a la citación del doctor y que el no me ponía un dedo encima y me acepto y a mi esposo le ha pasado a lo mismo y después de eso mas nunca a conversar con el la segunda que era la conversatoria y me apenas mucho que estemos en esta situación, eso que el dijo no es la trepidad que yo lo que quería era plata, segundo cundo yo entro a operarme ya vía sucedido y el mismo sabe, ahí otra es mas cuatro años para mi esto no ha prescrito esto ha sido me pongo esteroides me han visto muchos médicos por que me ha afectado demasiado bien veo ya que no hay nada que hacer si me lo reciben la denuncia debió estar al día si se puso viejo el procedimiento yo ahí no puedo decir nada, el doctor para mi operación con el doctor Luís Sánchez y que lo va a repara yo no digo que lo pongan preso de escoger la persona que va a operar por que yo también tengo derecho quien me va a operar y no es justo que el me escoja el medico que me va a operar, SI QUIERO UN ACUERDO REPARATORIO.- ES TODO.-


Analizadas como fueron las Actas Procesales, así como lo planteado tanto por la defensa y la representación Fiscal, como quedo plasmado en la Audiencia Oral celebrada, se pudo constatar que la acusación fiscal adolece de ciertos vicios, circunstancia que violenta el Debido Proceso atendiendo a las ultimas Tendencias Jurisprudenciales emitidas por la Sala Constitucional, así como por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.


En este sentido, hay que señalar que, el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los requisitos que debe contener la acusación fiscal, revisado el escrito de acusación, se observa que esta no cumple con los requisitos establecidos en el dispositivo legal señalado, específicamente los establecidos en los numerales 2º y 3º, relativos a que la acusación debe contener, “una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye a los imputados, así como los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan”. Observa este tribunal que se imputa al ciudadano JUAN DAVID CARVAJAL PLATA de cedula de identidad Nº 3.533.075, entre otros, el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 EN CONCORDANCIA CON EL 420 NUMERAL 2 DEL CODIGO PENAL no realiza un esbozo de la conducta desplegada por cada uno de estos en relación al tipo penal tipificado, ciertamente existe dentro de las actuaciones elementos de convicción para fundamentar la presunta comisión de los hechos imputado, mas sin embargo no se hace ese engranaje entre estos los elementos de convicción y el delito imputado, no hay congruencia entre los hechos alegados, los elementos de convicción y la calificación jurídica, asimismo no señalan la pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas.
Siendo así, este Tribunal considera que efectivamente a el imputado de auto le fueron violentados derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre otros, el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 numeral primero de la Carta Magna, en atención a lo cual DESESTIMA la acusación presentada por el Ministerio Público, en fecha 25-07-11, contra del ciudadano JUAN DAVID CARVAJAL PLATA de cedula de identidad Nº 3.533.075, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 EN CONCORDANCIA CON EL 420 NUMERAL 2 DEL CODIGO PENAL, y repone la causa al estado que el Ministerio Público, presente nuevo acto conclusivo, donde subsane los errores de los que adolece la acusación desestimada, dentro del lapso de Ley. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 6, del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Desestima la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en fecha 25-06-11, contra los ciudadanos JUAN DAVID CARVAJAL PLATA de cedula de identidad Nº 3.533.075, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 EN CONCORDANCIA CON EL 420 NUMERAL 2 DEL CODIGO PENAL, y repone la causa al estado que el Ministerio Público, presente nuevo acto conclusivo, donde subsane los errores de los que adolece la acusación desestimada, dentro del lapso de Ley.

SEGUNDO: se acuerda el cecee de la medidas impuesta en su oportunidad
TERCERO: Se le concede la oportunidad al Ministerio Público para que presente nuevamente acto conclusivo, subsanando los vicios de los que adolece el acto conclusivo desestimado. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Abg. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE EL SECRETARIO