República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 03 de Abril de 2012
Años: 200° y 150°

ASUNTO KP01-P-2012-001346
Juez de Control Nº 6. OSWALDO GONZALEZ ARAQUE
Fiscal del Ministerio Público Abg. PEDRO CHACON
Acusados: ISAIS RAMON PACHECO CHIRINOS, CI Nº 7.173.543
Defensa: ROSA MAIGUALIDA LIMENEZ
Delito: CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la ley penal del ambiente

FUNDAMENTACION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y ACUERDO REPARATORIO
Celebrada en fecha 08-02-2012 la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra del imputado JESUS ALEXANDER SILVA SILVA, cédula de identidad Nº V-11.147.387, Verificada la presencia de las partes; se dejó constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: en representación de la Fiscalía del Ministerio Público la defensora y los imputados, Seguidamente el juez se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, en representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al ciudadano ENMANUEL JOSE GUASAMUCARE SOUSA, titular de la cedula de identidad Nº 15.340.376 por el delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la ley penal del ambiente; así mismo presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se ratifique la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP Es todo.

Acto seguido el Juez impone a los imputados del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; manifestó no deseo declarar

Se le concede la palabra a la defensa, quien expone: Niego rechazo y contradigo la acusación fiscal, solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo. DECISIÓN DEL TRIBUNAL OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS

Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra ISAIS RAMON PACHECO CHIRINOS, CI Nº 7.173.543 mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto los acusado, ISAIS RAMON PACHECO CHIRINOS, CI Nº 7.173.543 luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a el ciudadano ISAIS RAMON PACHECO CHIRINOS, CI Nº 7.173.543 por el lapso de seis (6) meses al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1.- residir en un lugar determinado 2.- permanecer en un trabajo o empleo, cumplir con la donación DE SILLAS Y MESA PLASTICAS HASTA UN MONTO DE 1.500 BOLIVARES a las instalaciones administrativas de IMPARQUES, así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 46 del COPP

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de ISAIS RAMON PACHECO CHIRINOS, CI Nº 7.173.543 otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado, por el lapso de seis (06) meses , debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1-residir en un lugar determinado 2.- permanecer en un trabajo o empleo, cumplir con la donación DE SILLAS Y MESA PLASTICAS HASTA UN MONTO DE 1.500 BOLIVARES a las instalaciones administrativas de IMPARQUES, así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 46 del COPP designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por haber admitido el acusado ser responsable del delito de, CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la ley penal del ambiente, Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.