REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 02 de Abril de 2012
Años: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023491
ASUNTO : KP01-P-2011-023491
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 28 de Noviembre de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía Auxiliar de la sala de flagrancia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abog. LEIDY LISBETH OLIVO AMARO, presentó escrito mediante el cual coloca a la disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenido al ciudadano: YONATHAN LOPEZ GUTIERREZ, titular de cédula de identidad Nº V.- 16.749.484, a quien se le imputa uno de los delitos establecidos en Código Penal, solicita al Tribunal se fije Audiencia de Flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el Ultimo Aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicitará en la misma la Medida de Coerción Personal a la que haya lugar.
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA POLICIAL, de fecha 27 de Noviembre del 2011, suscrita por los funcionarios policiales OFICIAL (PM) RODRIGUEZ PEÑA WILKELMAN JESUS, OFICIAL (PM) CAMACHO YUSTIZ JOSE, OFICIAL (PM) MARIN MELENDEZ YEFERSON, OFICIAL (PMI) LOYO GARCES CARLOS, adscrito a la Policía Municipal de Iribarren, quienes dejan constancia de que a las 3:00 horas de la tarde encontrándonos en labores de patrullaje por el sector las clavellinas, barrio 19 de abril, cuando observamos a una ciudadana que nos indica que nos detuviéramos, quien nos informo que su hija Zulimar Parra había sufrido agresiones por parte de su concubino de nombre Yonathan López, por lo que una vez en el lugar donde reside la agraviada, observamos que en la esquina se encontraba la agraviada quien manifestó que su concubino la había agredido verbal y la había empujado, igualmente le había causado daños a la propiedad, observamos también a un ciudadano quien manifestó ser hermano de la agraviada quien estaba sangrando en la cabeza, manifestando llamarse Julio cesar Parra y que su cuñado le había pegado con una botella de cerveza ocasionándole tales heridas; por lo que nos dirigimos al lugar de los hechos en compañía de los precitados ciudadanos, solicitándole a un ciudadano que venía saliendo de la vivienda su identificación, manifestando ser y llamarse: YONATHAN LOPEZ GUTIERREZ, titular de cédula de identidad Nº V.- 16.749.484, indicándole así que nos debía acompañar debido a que su concubina había puesto en su contra una denuncia.
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscalía de la sala de flagrancia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abog. IRAIMA ARANGUREN para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso: Conforme a lo dispuesto en los artículos 124, 130, 131 y 132 del COPP, artículos 49.1, 49. 5 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo a informar al imputado de las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a los ciudadanos: YONATHAN LOPEZ GUTIERREZ, titular de cédula de identidad Nº V.- 16.749.484, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. LESIONES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 413 y 473 en relación con el artículo 474 del Código penal, en tal sentido solicito en virtud de que se cumple con los requisitos establecidos en los artículos 280 y 248 del COPP solicito se declare CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y solicita al Tribunal se continúe la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Solicita al tribunal se imponga la medida de seguridad establecida en el artículo 87 numeral 3, 5 y 6 y la medida cautelar establecida en el artículo 92 numeral 1 y 7 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Es todo.
Seguidamente se le otorga la palabra a víctima: que lo suelten, que retire la denuncia, el no me pego ni nada. Es todo.
Seguidamente se le otorga la palabra a los imputados, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que manifestó a viva voz: “el cuñado mío me golpeo por eso fue que yo también lo golpee”
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Técnica quien expone: vista la declaración de la victima donde manifestó que mi defendido no le hizo nada y el tiene un golpe, solicito se le realice un reconocimiento médico, solicito se tramite la causa por procedimiento abreviado y se imponga la medida establecida en el articulo 256 numeral 9º del COPP. Es todo.
El Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela SE ACUERDA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: En relación a la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y la defensa se acuerda la imposición de ARRESTO TRANSITORIO por 48 horas, contenido en el artículo 92 numeral 1 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, prevista en el 87 numeral 3, 5 y 6 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
En tal sentido, esta juzgadora, pasa analizar los requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso concreto, tenemos:
1.- Ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
2.- En cuanto a los elementos de convicción existente para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, ciertamente las pruebas existentes en el proceso pudieran favorecer al imputado, sin embargo las mismas deben ser sometidas a la deliberación en debate oral y público.
3.- No obstante, considera quien decide que el tercer requisito no se verifica, en virtud de la situación económica, de los imputados, así como al estrato social al cual se encuentra integrado en la comunidad donde tiene fijado su domicilio, no se aprecia la existencia de un peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, aparte de ello, se observa el arraigo en el país, inclusive en el Municipio Iribarren, donde tiene su domicilio fijo, no existiendo por ende facilidades para abandonar el país, toda vez que el mismo no posee recursos económicos para ello, vistas las circunstancias del caso concreto y tomando en cuenta que Nuestro Ordenamiento Jurídico adjetivo establece que la Medida de Privativa Judicial de Libertad, es la excepción y la Libertad es la regla, quien aquí decide considera que la resultas del proceso pueden ser satisfecha con una Medida menos gravosa, a la solicitada por la Representación Fiscal, así tenemos que lo procedente y ajustado a derecho es decretar ARRESTO TRANSITORIO por 48 horas, contenido en el artículo 92 numeral 1 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, prevista en el 87 numeral 3, 5 y 6 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. ASI SE DECIDE.
De esta manera, esta Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos YONATHAN LOPEZ GUTIERREZ, titular de cédula de identidad Nº V.- 16.749.484, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. LESIONES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 413 y 473 en relación con el artículo 474 del Código penal. SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO previsto en el 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone ARRESTO TRANSITORIO por 48 horas, contenido en el artículo 92 numeral 1 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, prevista en el 87 numeral 3, 5 y 6 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a favor del ciudadano: YONATHAN LOPEZ GUTIERREZ, titular de cédula de identidad Nº V.- 16.749.484. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los dos días del mes de abril del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7
Abg. Juana Goyo.-
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