REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 30 de Abril de 2012
ASUNTO: KP01-P-2011-023035
Vista la Querella presentada por los Abogados CRISTOBAL RONDON y FREDDY RONDON OLIVARES, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 15.267, y 76.095, titular de la cedula de identidad Nº 3.235.280 y 9.879.763, con domicilio Procesal en la Calle 26 entre Carreras 16 y 17, Edificio Torre Ejecutiva, de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, quienes representan a los Ciudadanos: NAUDY JAVIER ALVARADO ALVARADO, MILEXA JOSEFINA BELLO BELLO, LUIS GREGORIO CASTRILLO TORRES, MAIRA ANTONIA CONTRERA SUAREZ, ZULEYMA ANTONIA COLMENARES CAMACHO, ROSA MARGARITA FARIAS, MARIBEL DURAN, NELLY THAIS GONZALEZ GUTIERREZ, XIOMARA COROMOTO GARCIA OLIVERO, DARLYS BLANCA GIL SKRUT, ARELYS JOSEFINA GIL GONZALEZ, MARIA ELENA HERNANDEZ ARANGUREN, ENMA TIBISAY GONZALEZ GUTIERREZ, IRAIDA DEL CARMEN LOYO MATHEUS, MARISELA DEL CARMEN LEON PEREZ, ROBSON ELIAS LUCENA MONTES, CARMEN EGILDA LISCANO PEREZ, PATRICIA VIVIANA PERNALETE SANCHEZ, CRISTINA ELIZABETH PERNALETE SANCHEZ, FRANCISCO SEGUNDO PEREZ RAMIREZ, RUBEN EDUARDO PEREIRA ARANGUREN, LEONARDO ENRIQUE PINEDA COLMENARES, TIBISAY DE JESUS PEÑUELA, JOSE MERCED OSORIO PADILLA, DOLYS SILENIA PALMERA PALMERA, MARISELA DEL VALLE PIÑERO CASTILLO, WOLFGANG JOSE ORELLANA URRUTIA, IRAMA LEONOR PEREZ GIMENEZ, JUAN BAUTISTA PACHECO TORREZ, ROGERT RAFAEL PEREZ ARRIECHE, EGLE COROMOTO RODRIGUEZ PEÑA, NERIS JOSEFINA RODRIGUEZ SALCEDO, ROSELVIS DEL CARMEN ROJAS PEREIRA, FREDDY RONDON OLIVARES (APODERADO QUERELLANTES), MIRIAN JOSEFINA RAMIREZ CASTELLANO, CRISTOBAL RONDON (APODERADO QUERELLANTES), NIURKA YOSMARY RODRIGUEZ, XIOMARA JOSEFINA RIVEROS ARAUJO, GLORIA DE LAS MERCEDES SANCHEZ GONZALEZ, FRANCISCO DE PAULA SALAZAR NADALES, AURA MARLENE SUAREZ MONTOYA, RAMON ANTONIO TORREALBA TORREALBA, GABRIELA COROMOTO TORRES FLORES, EDIXON ENRIQUE TERAN ALDAZORO, JUAN CARLOS SALAZAR SANCHEZ, ISOLINA DEL CARMEN VASQUEZ, SHELLIMAR MARIA VARGAS PALENCIA y FERNANDO JOSE VILLEGAS MUÑOZ, representados por los abogados en ejercicio CRISTOBAL RONDON y FREDDY RONDON OLIVARES, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 15.267, y 76.095, titular de la cedula de identidad Nº 3.235.280 y 9.879.763, con domicilio Procesal en la Calle 26 entre Carreras 16 y 17, Edificio Torre Ejecutiva, de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, quien expone: Acudo ante su competente Autoridad con el fin de interponer QUERELLA, en contra de los ciudadanos OCTAVIO RAMON YUSTI RIVAS, y AURA MARLENE SUAREZ MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., 10.320.122, y 4.927.360, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Los Samanes, Primera Etapa Calle 3-C, Fase III, vía Agua Viva, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, y la segunda en la Urbanización La Granja, Calle Principal Edificio Valle Fresco III, Piso 12, Apartamento 01, Valencia Estado Carabobo, por la comisión de los delitos perpetrados en contra de las victimas supra citadas: los delitos de ESTAFA, AGAVILLAMIENTO, Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionados en el artículo 462, y 286 del Código Penal, y el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada,
Ahora bien a los fines de pronunciarse este Tribunal respecto a la solicitud, que se presenta ante esta Instancias Penal, se observa lo siguiente:
Primero: La Acción penal privada en el Código Orgánico Procesal penal esta deslindada en dos grandes campos, por una parte establece un régimen para el ejercicio de la Acción Privada en los delitos de Acción Pública y, por otra parte regula un régimen del ejercicio de la Acción Privada en los delitos solo perseguibles a instancia de parte agraviada.
Segundo: El régimen de la Acción Privada en los delitos de Acción Pública, esta regulado en los artículos 120, ordinales 1º y 4º, 292 al 299 y 300, 301 y 305 del Código Orgánico in comento. Los ordinales 1º y 4º del artículo 120 ejusdem, confieren a la víctima el derecho a presentar querella en el Proceso por los delitos públicos perseguibles de oficio, bien sea adhiriéndose a la Acusación Fiscal o presentando la suya propiamente dicha contra el imputado.
TERCERO: La Querella tiene que observar las formalidades del artículo 294 ídem y podrá ser presentada siempre ante el Juez de Control, en las oportunidades señaladas en los artículos 292, es decir como instancia de exhortación para dar inicio a la investigación o para impulsarla, o luego que el Fiscal haya presentado su Acusación, para dar inicio a la fase intermedia respectivamente.
Cuando el Juez de Control observa que la Querella cumple con los requisitos de Ley, admitirá la querella por auto expreso y razonado, y del mismo notificará de su decisión al Fiscal del Ministerio Público y al Querellado.
La titularidad de la acción penal en el delito supra mencionado, por ser de acción pública, corresponde al Estado a través del Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, así como su ejercicio, tal y como lo señala el artículo 24 ejusdem, ésta norma obliga a la vindicta pública a ejercer la acción penal de los delitos de acción pública; con lo que se configura el sistema acusatorio absoluto, al cual pertenece nuestro ordenamiento procesal penal, cuya característica fundamental es el monopolio de la acción pública por parte del Estado. Sentado lo anterior y en consideración a que de las actas procesales se desprende que el querellante tiene condición de víctima, y por tanto está legitimado para querellarse, según lo pautado en el artículo 292 del código adjetivo penal y por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 294 del mismo código y a tenor de lo dispuesto en el artículo 296 del tantas veces nombrado Código Orgánico Procesal Penal, es procedente la admisión de la misma y así se decide:
DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Séptimo de Control del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE en cuanto ha lugar a Derecho la presente Querella interpuesta por los Abogados CRISTOBAL RONDON y FREDDY RONDON OLIVARES, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 15.267, y 76.095, titular de la cedula de identidad Nº 3.235.280 y 9.879.763, con domicilio Procesal en la Calle 26 entre Carreras 16 y 17, Edificio Torre Ejecutiva, de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, quienes representan a los Ciudadanos: NAUDY JAVIER ALVARADO ALVARADO, MILEXA JOSEFINA BELLO BELLO, LUIS GREGORIO CASTRILLO TORRES, MAIRA ANTONIA CONTRERA SUAREZ, ZULEYMA ANTONIA COLMENARES CAMACHO, ROSA MARGARITA FARIAS, MARIBEL DURAN, NELLY THAIS GONZALEZ GUTIERREZ, XIOMARA COROMOTO GARCIA OLIVERO, DARLYS BLANCA GIL SKRUT, ARELYS JOSEFINA GIL GONZALEZ, MARIA ELENA HERNANDEZ ARANGUREN, ENMA TIBISAY GONZALEZ GUTIERREZ, IRAIDA DEL CARMEN LOYO MATHEUS, MARISELA DEL CARMEN LEON PEREZ, ROBSON ELIAS LUCENA MONTES, CARMEN EGILDA LISCANO PEREZ, PATRICIA VIVIANA PERNALETE SANCHEZ, CRISTINA ELIZABETH PERNALETE SANCHEZ, FRANCISCO SEGUNDO PEREZ RAMIREZ, RUBEN EDUARDO PEREIRA ARANGUREN, LEONARDO ENRIQUE PINEDA COLMENARES, TIBISAY DE JESUS PEÑUELA, JOSE MERCED OSORIO PADILLA, DOLYS SILENIA PALMERA PALMERA, MARISELA DEL VALLE PIÑERO CASTILLO, WOLFGANG JOSE ORELLANA URRUTIA, IRAMA LEONOR PEREZ GIMENEZ, JUAN BAUTISTA PACHECO TORREZ, ROGERT RAFAEL PEREZ ARRIECHE, EGLE COROMOTO RODRIGUEZ PEÑA, NERIS JOSEFINA RODRIGUEZ SALCEDO, ROSELVIS DEL CARMEN ROJAS PEREIRA, FREDDY RONDON OLIVARES (APODERADO QUERELLANTES), MIRIAN JOSEFINA RAMIREZ CASTELLANO, CRISTOBAL RONDON (APODERADO QUERELLANTES), NIURKA YOSMARY RODRIGUEZ, XIOMARA JOSEFINA RIVEROS ARAUJO, GLORIA DE LAS MERCEDES SANCHEZ GONZALEZ, FRANCISCO DE PAULA SALAZAR NADALES, AURA MARLENE SUAREZ MONTOYA, RAMON ANTONIO TORREALBA TORREALBA, GABRIELA COROMOTO TORRES FLORES, EDIXON ENRIQUE TERAN ALDAZORO, JUAN CARLOS SALAZAR SANCHEZ, ISOLINA DEL CARMEN VASQUEZ, SHELLIMAR MARIA VARGAS PALENCIA y FERNANDO JOSE VILLEGAS MUÑOZ, en contra de los ciudadanos OCTAVIO RAMON YUSTI RIVAS, y AURA MARLENE SUAREZ MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., 10.320.122, y 4.927.360, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Los Samanes, Primera Etapa Calle 3-C, Fase III, vía Agua Viva, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, y la segunda en la Urbanización La Granja, Calle Principal Edificio Valle Fresco III, Piso 12, Apartamento 01, Valencia Estado Carabobo, quienes adquieren la cualidad de querellado, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, AGAVILLAMIENTO, Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionados en el artículo 462, y 286 del Código Penal, y el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. SEGUNDO: Se ordena Notificar, al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que designe Fiscal, al Querellante, y al Querellado.
Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Cúmplase.-
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABOG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ