REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 16 de abril de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-005653

Visto el Informe de Finalización Nº 1643, realizado en fecha 22 de Septiembre del 2011, consignado ante este tribunal en fecha 07 de Octubre del 2011, suscrito por el Delegado de Prueba JULIO CASTAÑEDA, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, donde se concluye que la evolución en el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso es FAVORABLE, a favor del acusado: ZHENG TANG YONG EN, C. I Nº 12.401.930, de 35 años de edad, venezolano, soltero, nacido el 03/11/1974, comerciante, residenciado en la Urbanización Villa Morena, calle 2, casa Nº 18, teléfono 0414-521-48-11. Cabudare. Estado Lara; por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 8, Fundamentar el sobreseimiento en virtud del cumplimiento de la Suspensión Condicional Del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 45, del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 11 de Junio del 2010, se realiza audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde el Fiscal 10 del Ministerio Público: ANA ELISA AROCHA MICHELENA, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cual la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras por la comisión del ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita la apertura a Juicio Oral y Publico, Solicito como medida judicial precautelativa la prohibición de continuar la ejecución de actividades de tala de vegetación por cualquier medio y con la utilización de cualquier implemento en áreas protegidas todo el territorio nacional, por el hoy acusado, debiendo realizar actividades de reforestación, debiendo plantar como mínimo 1000 árboles, en la zona que indique el Ministerio del Ambiente o participar en actividades que el Ministerio del Ambiente considere oportunas tales como el trabajo comunitario en el vivero de dicho organismo, y por ultimo se solicita que se oficie a la Guardia Nacional de Venezuela, en Guardería Ambiental, para que verifique la paralización total de cualquier tipo de actividades dentro de la zona indicada.

La Juez señala el motivo de la presente audiencia a las partes y conforme al artículo 49.5 de la CRBV impone de dicho precepto al Acusado que en este acto declara: “admito los hechos y solicito se me imponga los medios alternos a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso”.
Se le cede la palabra a la Fiscal: no me opongo.”
En este estado y con fundamento en la manifestación libre y voluntaria realizada por el imputado de autos, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vista la admisión de hecho realizada por el imputado se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia se acuerda imponer de conformidad con los artículo 44 del COPP las siguientes condiciones:

1. Mantenerse en la dirección de habitación aportada al Tribunal, en caso de cambiar de residencia deberá comunicarlo al Tribunal.
2. Prohibición de continuar la ejecución de actividades de tala de vegetación por cualquier medio y con la utilización de cualquier implemento en áreas protegidas todo el territorio nacional.
3. Realizar actividades de reforestación, debiendo plantar como mínimo 1000 árboles, en la zona que indique el Ministerio del Ambiente o participar en actividades que el Ministerio del Ambiente considere oportunas tales como el trabajo comunitario en el vivero de dicho organismo.
4. Someterse a la vigilancia del delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acordando de la misma manera este Tribunal oficiar a la Guardia Nacional de Venezuela, en Guardería Ambiental, para que verifique la paralización total de cualquier tipo de actividades dentro de la zona indicada.

En la presente causa seguida al ciudadano ZHENG TANG YONG EN, C. I Nº 12.401.930; por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, por el lapso de (01) Año.


Posteriormente, se consigna ante este tribunal en fecha 07 de Octubre del 2011, Informe de Finalización Nº 1643, suscrito por el Delegado de Prueba JULIO CATAÑEDA, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, a favor del acusado: ZHENG TANG YONG EN, C. I Nº 12.401.930; por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Así se decide.-

Vista las actas que conforman el presente asunto y la verificación mediante el Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

Admite totalmente la Acusación por el Delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y de conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal homologa la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado ZHENG TANG YONG EN, C. I Nº 12.401.930, de 35 años de edad, venezolano, soltero, nacido el 03/11/1974, comerciante, residenciado en la Urbanización Villa Morena, calle 2, casa Nº 18, teléfono 0414-521-48-11. Cabudare. Estado Lara; por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, Se Decreta la extinción de la Acción Penal, a tenor del artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al Artículo 318 Numeral 3º y el cese de las medidas de coerción personal impuestas, es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase. NOTIFICAR A LAS PARTES.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los cuatro (16) días del mes de Abril del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.


La Juez de Control Nº 8
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA.-
SECRETARIO.