REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008166

Visto el Informe de Finalización Nº 1257, realizado en fecha 16 de Septiembre del 2011, consignado ante este tribunal en fecha 21 de Septiembre del 2011, suscrito por el Delegado de Prueba NORINGE MORENO, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, donde se concluye que la evolución en el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso es FAVORABLE, a favor del acusado: CARLOS PASTOR DURAN BERMUDES, C. I Nº 26.121.977, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 08/03/1986, de 24 años de edad, soltero, de oficio taller de latonería y pintura (dirección en la calle 50 con carrera 14), residenciado en Pilas de Monte Suma, calle 6 entre 4 y 5 casa número 48, cerca de una casa comunal, Teléfono 0426.959.72.81. Barquisimeto. Estado Lara; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 8, Fundamentar el sobreseimiento en virtud del cumplimiento de la Suspensión Condicional Del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 45, del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 16 de Enero del 2009, se realiza audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde el Fiscal 22 del Ministerio Público: WILLIAM GUERRERO, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cual la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras por la comisión del POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita la apertura a Juicio Oral y Publico, Solicito se mantenga la Medida de Cautelar impuesta en su oportunidad y solicito la destrucción de la sustancia incautada.

La Juez señala el motivo de la presente audiencia a las partes y conforme al artículo 49.5 de la CRBV impone de dicho precepto al Acusado que en este acto declara: “admito los hechos y solicito se me imponga los medios alternos a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso”.
Se le cede la palabra a la Fiscal: no me opongo.”
En este estado y con fundamento en la manifestación libre y voluntaria realizada por el imputado de autos, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vista la admisión de hecho realizada por el imputado se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia se acuerda imponer de conformidad con los artículo 44 del COPP las siguientes condiciones:
1. Residir en el mismo lugar y en caso de desear mudarse debe indicarlo al Tribunal.
2. Prohibición de Consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y debe consignar exámenes Toxicológicos cada 03 meses por ante el Tribunal o ante el Delegado de Prueba.
3. Realizar Trabajo comunitario en la escuela Maria Estrella de la Mañana, carrera 8 entre 4 y 5 de Pilas de Montesuma, por lo menos una vez al mes, que consiste en la limpieza de la maleza de la escuela, debe consignar constancia del consejo comunal de que realiza el trabajo comunitario y presentarse ante el Delegado de Prueba.

En la presente causa seguida al ciudadano CARLOS PASTOR DURAN BERMUDEZ, C. I Nº 26.121.977; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso de (01) Año.

Posteriormente, se consigna ante este tribunal en fecha 21 de Septiembre del 2011, Informe de Finalización Nº 1257, suscrito por el Delegado de Prueba NORINGE MORENO, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, a favor del acusado: CARLOS PASTOR DURAN BERMUDEZ, C. I Nº 26.121.977; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.-

Vista las actas que conforman el presente asunto y la verificación mediante el Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

Admite totalmente la Acusación por el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal homologa la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado CARLOS PASTOR DURAN BERMUDES, C. I Nº 26.121.977, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 08/03/1986, de 24 años de edad, soltero, de oficio taller de latonería y pintura (dirección en la calle 50 con carrera 14), residenciado en Pilas de Monte Suma, calle 6 entre 4 y 5 casa número 48, cerca de una casa comunal, Teléfono 0426.959.72.81. Barquisimeto. Estado Lara; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Se Decreta la extinción de la Acción Penal, a tenor del artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al Artículo 318 Numeral 3º y el cese de las medidas de coerción personal impuestas, es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase. NOTIFICAR A LAS PARTES.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los cuatro (16) días del mes de Abril del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 8

ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA.-