REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-007839
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
En fecha 10/02/2012 la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano ARGENIS JOSÉ CHAVEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad 3.097.669, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 05 de Agosto de 2010, los funcionarios Dtgdo (CPEL) Feliz Rodríguez y Agente (CPEL) John Pérez, adscritos a la Comisaría Sucre del Cuerpo de Policía del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje específicamente por el callejón Libertador, Sector Bella Vista, adyacente a la calle 48 de esta ciudad, visualizamos a un ciudadano que se desplazaba a pie y quien al notar la presencia de la comisión policial opto por eludirla motivo por el cual le dieron la voz de alto e identificaron como funcionarios policiales, indicándole que seria objeto de una inspección corporal sin la presencia de testigos por cuanto las personas que se encontraban presentes en el lugar se dispersaron al notar la actuación policial, logrando incautarle para el momento en el bolsillo izquierdo trasero del pantalón, once (11) envoltorios de regular tamaño de los cuales siete (07) envoltorios están confeccionados en material de papel aluminio contentivo en su interior un polvo color blanco de olor fuerte y cuatro (04) envoltorios que están confeccionados en material sintético tipo plástico transparente contentivo en su interior de un polvo color beige de olor fuerte, en virtud de lo cual se le informa al ciudadano el motivo de su detención y la lectura de sus derechos constitucionales quedando identificado como Argenis José Chávez Gutiérrez. Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 06-08-2010, los cuales arrojaron un peso neto de tres coma cero (3,0) gramos resultando positivo para COCAINA.
Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó: “No deseo declarar, es todo”.
En su oportunidad la Defensa Técnica del procesado de autos quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación fiscal, no existen suficientes elementos para determinar la responsabilidad de mi defendido, es inocente, mi defendido es consumidor. En caso de que sea admitida la acusación y las pruebas, me adhiero a las pruebas promovidas por el representante Fiscal en virtud del principio de comunidad de la prueba, solicito se mantenga la medida cautelar, mi defendido no tiene conducta predelictual, tiene arraigo en el país, residencia fija y ha cumplido a cabalidad la medida desde que fuere impuesta, es todo.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1.- Este tribunal considera que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano ARGENIS JOSÉ CHAVEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad 3.097.669, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.
2.- Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio por ser lícitos y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, a las cuales se adhiere la Defensa Privada en virtud del principio de comunidad de la prueba, consistentes en:
PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:
• Testimonio de los expertos Julio Rodríguez, Wilma Mendoza y demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al CICPC del Estado Lara.
• Testimonio de los funcionarios Dtgdo (CPEL) Feliz Rodríguez y Agente (CPEL) John Pérez, adscritos a la Comisaría Sucre del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:
• Acta Policial de fecha 05-08-2010, suscrita por los funcionarios actuantes Dtgdo (CPEL) Feliz Rodríguez y Agente (CPEL) John Pérez, adscritos a la Comisaría Sucre del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
• Acta de Investigación Penal de fecha 06-08-2010, suscrita por el experto Wilma Mendoza, adscrito al CICPC del Estado Lara.
• Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-3214-10, de fecha 01-09-2010, practicada por el experto Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al CICPC del Estado Lara.
• Experticia Química signada con el Nº 9700-127-3216-10, de fecha 01-09-10 practicada por el experto Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscrito al CICPC del Estado Lara.
• Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-3215-09 de fecha 01-09-2010 realizada por los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al CICPC del Estado Lara.
3.- Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5º del artículo 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del COPP y el Procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del COPP, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta CADA UNO POR SEPARADO: “no admito los hechos, quiero ir a juicio porque soy inocente”. Es todo.
4.- Vista la solicitud de las partes respecto a la medida de coerción personal, SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante la taquilla de presentaciones de imputados.
5.- Se ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda una vez vencidos los lapsos de ley.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano ARGENIS JOSÉ CHAVEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad 3.097.669, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
SECRETARIO,
|