REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-017393
ASUNTO : KP01-P-2010-017393


AUTO DECLARANDO CON LUGAR EL DESISTIMIENTO DE LA QUERELLA

Revisado como ha sido el presente asunto, este tribunal de Control nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- En fecha 02 de diciembre de 2010, el ciudadano Manuel Alexander Betancourt Contreras, C.I. Nº 13.842.081, representado por el Profesional del Derecho Carlos Luís González, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 50.685, presenta querella en contra de León Henrique Cottin, Omar Bello Rodríguez, Donal T, Devost, Santiago de Ybarra, Vitalino Manuel Nafria Aznar y Luís Bernardo Juango Fitero, pertenecientes a la Junta Directiva del Banco Provincial, S.A. Banco Universal, por la presunta comisión del delito de Agavillamiento y Apropiación Indebida Calificada, previstos y sancionados en los artículos 286 y 468 del Código Penal, en virtud de que el mencionado ciudadano tiene varios años como cliente del Banco Provincial, banco Universal con quien tiene una cuenta corriente signada con el Nº 01080119230100103866, siendo que en el mes de marzo de 2010, personas desconocidas sustrajeron de su chequera cinco (05) cheques. De tal situación se percata cuando recibe varios mensajes de texto en los cuales le comunican que están cobrado los cheques, los cuales nunca había girado, enterándose en ese momento de lo que estaba ocurriendo, resultando que todos los cheques fueron pagados por la mencionada Institución bancaria, alcanzando un monto total de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00), a pesar de haberle comunicado la irregularidad, lo que hace presumir la complicidad interna al momento de pagar los mencionados cheques. Ante tal circunstancia, el ciudadano Manuel Alexander Betancourt Contreras, C.I. Nº 13.842.081, se apersona a la sucursal del mencionado Banco ubicada en la Zona Industrial I de la ciudad de Barquisimeto, sitio donde fue aperturada la cuenta, para que le reintegraran su dinero por cuanto esos cheques no los había emitido el titular de la cuenta y no tenían la firma del mismo, siendo extraño que no se llamara para la conformación de la procedencia del pago de los cheques y ante la apatía de la Institución bancaria, se vio en la necesidad de formular denuncia ante el CICPC en fecha 30-03-2010; razón por la cual el banco Provincial en fecha 20-05-2010, emite en pronunciamiento en donde ellos consideran que la firma de los cheques era auténtica y que además no tenían enmendaduras y que el banco cumplió con los lineamientos de verificación y autorización para el pago de los cheques, lo cual no ocurrió toda vez que nunca efectuaron la llamada para la autorizaci´n del pago de los mencionados cheques cosiderando que la mencionada institución bancaria se apropió indebidamente del dinero del ciudadano Manuel Alexander Betancourt Contreras, C.I. Nº 13.842.081.

2.- En fecha 20 de enero de 2011 el tribunal de control nº 9 admite la querella presentada por Manuel Alexander Betancourt Contreras, C.I. Nº 13.842.081, representado por el Profesional del Derecho Carlos Luís González, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 50.685, en contra de León Henrique Cottin, Omar Bello Rodríguez, Donal T, Devost, Santiago de Ybarra, Vitalino Manuel Nafria Aznar y Luís Bernardo Juango Fitero, pertenecientes a la Junta Directiva del Banco Provincial, S.A. Banco Universal, por la presunta comisión del delito de Agavillamiento y Apropiación Indebida Calificada, previstos y sancionados en los artículos 286 y 468 del Código Penal.

3.- En fecha 09 de febrero de 2011 el ciudadano Manuel Alexander Betancourt Contreras, C.I. Nº 13.842.081, asistido por el Abogado Carlos Luís González, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 50.685, de forma expresa y de conformidad con lo previsto en el Artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, desiste de la querella presentada en contra de León Henrique Cottin, Omar Bello Rodríguez, Donal T, Devost, Santiago de Ybarra, Vitalino Manuel Nafria Aznar y Luís Bernardo Juango Fitero, pertenecientes a la Junta Directiva del Banco Provincial, S.A. Banco Universal, por la presunta comisión del delito de Agavillamiento y Apropiación Indebida Calificada, previstos y sancionados en los artículos 286 y 468 del Código Penal, por haber perdido interés en la misma, manifestando no tener intención de continuar con este proceso, ni con otro, bien sea civil o mercantil. Dicho escrito es ratificado en fecha 24 de febrero de 2012, 13 de marzo de 2012 y 26 de marzo de 2012, estos últimos bajo la representación del apoderado Judicial Abogado pedro Troconis Da Silva

4.- El artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“El querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso y pagará las costas que haya ocasionado. (Omissis)…
El desistimiento será declarado de oficio o a petición de cualquiera de las partes.
La decisión será apelable sin que por ello se suspenda el proceso.”

De la lectura del mencionado artículo, se infiere la posibilidad de que el querellante o presunta victima, procediendo de manera expresa o tácita DESISTA voluntariamente de la Querella interpuesta, en cualquier estado y grado del proceso, en cuyo caso pagará las Costas Procesales que haya ocasionado, y será responsable de acuerdo a la Ley, cuando los hechos en que funda su acusación privada sean Falsos o cuando Litigue con Temeridad, tal como lo dispone el Artículo 299 del Código Orgánico Procesal Penal. A esto debe agregarse también que el querellante que desista de la mencionada Querella Acusatoria, no podrá intentarla nuevamente, por mandato expreso del Artículo 298 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual implica que, el Querellante tiene en sus manos la potestad y el poder discrecional de decidir si pone termino o no a la acción penal incoada y en que momento.

Ante tales circunstancias, el Desistimiento opera una vez que el querellante manifiesta expresamente su voluntad en tal sentido, como ocurrió en el presente caso, y una vez declarado, produce todos sus efectos jurídicos, es decir, impedir toda posterior persecución en contra del imputado (querellado), por parte del querellante (victima), como consecuencia del mismo hecho que constituyó el objeto de su querella, en otras palabras, el efecto del desistimiento de la querella sólo se extiende al ejercicio de la acción penal, de manera independiente, en el proceso penal incoado por un delito de acción pública, no obstante, lo anterior no impedirá que el Ministerio Público, en tanto titular principal de la acción penal en los delitos de Acción Pública, continúe la persecución formal de los mismos.

Así mismo, al revisar detenidamente todas las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador observa que las razones de hecho esgrimidas por el Querellante en su escrito, para presentar su Acusación Privada en contra de los Querellados, no son evidentemente falsos, ni tampoco ilegales, o improcedentes, ni tampoco son hechos atípicos, para poder dirimir los limites de la Controversia Judicial, en consecuencia, debe concluirse necesariamente en que no existen elementos de merito suficientes para poder estimar fundadamente que los hechos objeto de la presente Querella son falsos, ni tampoco existe en la causa evidencia seria que permita concluir que la misma es una Acción a todas luces Temeraria o fundada en la Mala Fe del accionante, razón por la cual con fundamento en el Principio Constitucional de la Gratuidad de la Justicia, establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República, no se condena en costas al querellante Manuel Alexander Betancourt Contreras, C.I. Nº 13.842.081. Así se decide.


5.- En virtud de las consideraciones antes explanadas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 9, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Con lugar el Desistimiento de la Querella Manuel Alexander Betancourt Contreras, C.I. Nº 13.842.081, representado por el Profesional del Derecho Pedro Troconis Da Silva, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 34.395, en contra de León Henrique Cottin, Omar Bello Rodríguez, Donal T, Devost, Santiago de Ybarra, Vitalino Manuel Nafria Aznar y Luís Bernardo Juango Fitero, pertenecientes a la Junta Directiva del Banco Provincial, S.A. Banco Universal, por la presunta comisión del delito de Agavillamiento y Apropiación Indebida Calificada, previstos y sancionados en los artículos 286 y 468 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma, no se condena en costas al Querellante, de conformidad con lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la gratuidad de la justicia. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretaria