REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003737
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003737
ACTA DE INHIBICION
En horas de despacho del día de hoy Diez (10) de Abril de dos mil doce, siendo las 4:25 horas de la tarde, presente en este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Abogada MARILUZ CASTEJON, Juez Titular de este despacho quien con tal carácter expone: “ De la revisión efectuada al presente asunto se observa que en fecha 11/06/2009, admití la presente querella en este asunto, asimismo en fecha 18-03-2010, realice audiencia Preliminar, en virtud de la cual admití la acusación y medios probatorios y en fecha 19-03-2010, el auto de apertura a juicio, donde aparece como querellado Edgar Ramón Armas y como Querellante Eylin Jesús Gómez Chirinos, emitiendo pronunciamiento, aunado al hecho de que en fecha 09-04-2012, el Querellante solicitó mi Inhibición, causa ésta que por distribución correspondió a éste Tribunal de Juicio y cuyo conocimiento ahora compete a esta Juzgadora en virtud del proceso anual de rotación de jueces efectivo desde el 09/04/2012. En virtud lo anteriormente expuesto, estima esta operadora de justicia que lo más ajustado a derecho y procedente plantear incidencia de inhibición en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal séptimo del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, la inmediata distribución de las actuaciones al otro Juez de Juicio, a los fines siga conociendo de la presente causa. Compúlsese lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado la presente incidencia a los fines de su resolución. Es todo”, Terminó, se leyó y conforme firma.-//
LA JUEZ INHIBIDA
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
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