REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-008791
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2007-008791
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIA: Abg. Maribel Sira.
ACUSADO: David José Tua Rivas.
DELITO: Falsa Atestación ante Funcionario Público.
FISCALIA 26º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Diego Maldonado.
DEFENSOR PUBLICO Abg. Betzabe Colmenarez.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
David José Tua Rivas, C.I. (…).
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El día 19-09-2007, los funcionarios actuantes, adscritos a la Comisaría Sucre, aproximadamente a las 12:30 horas del medio día se encontraban en labores de patrullaje, específicamente a la altura de la Av. Pedro León Torres, con calle 60, visualizaron a grupo de personas que les hacía señas con las manos y al acercarse, visualizaron que tenían a una persona agarrada, en ese mismo instante se acercó la Comisión, la ciudadana Tania del Carmen Mosquera, que ese sujeto que tenían agarrado, la había despojado de su teléfono celular, pero ella lo persiguió y logró recuperar el celular, el aprehendido quedó identificado como Edilver Rene Pineda, los funcionarios igualmente cerca del lugar visualizaron a otro grupo de personas que tenían a un ciudadano aprehendido y al llegar al lugar la ciudadana (..), le informó a los funcionarios que ese ciudadano se encontraba acompañando al ciudadano que la despojo del celular, pues se encontraba sentado con dicho sujeto momentos antes de producirse el hecho, quedando identificado como Ramírez Torres Jhonatan, pero al realizársele la identificación plena resultó ser DAVID JOSE TUA RIVAS, C.I Nº(…), el cual colocan a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 11 de Abril de 2.012 siendo el día y hora fijados para la celebración del debate oral y público en la presente causa, este Tribunal Tercero de Juicio Unipersonal se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes, expertos, intérpretes o testigos que intervienen en este asunto, declaró abierto el debate advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente, el Representante del Ministerio Público presenta su escrito acusatorio así como sus medios de pruebas, señalando que se trataba de un delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el Artículo 320 del Código Penal, en contra del ciudadano DAVID JOSE TUA RIVAS, C.I Nº (…), por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen, solicitando a su vez el Sobreseimiento por el delito de Robo en la modalidad de arrebatón de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2º.
De inmediato se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Técnica a los fines de que exponga los alegatos iniciales correspondiente, el defensor, solicita se imponga a su defendido de los medios alternativos a la prosecución del proceso, agregando además que en conversación previa sostenida con su defendido, éste le manifestó su deseo de admitir los hechos imputados por el Ministerio Público imponiéndosele la pena a que hubiere lugar.
A continuación, este Juzgado Unipersonal de Juicio procedió a la imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, éste libre de toda coacción y apremio manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano DAVID JOSE TUA RIVAS, C.I Nº (…), por el Delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el Artículo 320 del Código Penal, a través de:
1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente:
• Acta Policial, de fecha 19/10/07 suscrita por el funcionario adscrito a la Comisaría Sucre, quienes narran las circunstancias de de modo, tiempo y lugar de los hechos en la cual resultó aprehendido el referido acusado.
• Denuncia interpuesta por la ciudadana Tania del Carmen Mosquera.
2.- La relación de causalidad entre la conducta desplegada por el justiciable y la ejecución del hecho, determinada por:
• Acta Policial, de fecha 19/10/07 suscrita por el funcionario adscrito a la Comisaría Sucre, quienes narran las circunstancias de de modo, tiempo y lugar de los hechos en la cual resultó aprehendido el referido acusado.
• Denuncia interpuesta por la ciudadana Tania del Carmen Mosquera.
3.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
1.- La comisión del delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el Artículo 320 del Código Penal, según consta: 1.- Acta Policial, de fecha 19/10/07 suscrita por el funcionario adscrito a la Comisaría Sucre, quienes narran las circunstancias de de modo, tiempo y lugar de los hechos en la cual resultó aprehendido el referido acusado.
• Denuncia interpuesta por la ciudadana Tania del Carmen Mosquera.
2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento del hecho objeto de la presente.
Acto seguido, este Juzgado Tercero de Juicio del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado ciudadano DAVID JOSE TUA RIVAS, C.I Nº (…), por el Delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el Artículo 320 del Código Penal, a cumplir la pena de TRES MESES DE PRISION por ser autor responsable del delito antes señalado, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: el hecho objeto de la presente causa tiene asignada una pena que oscila entre TRES (03) a NUEVE (09) MESES de prisión y mediante la aplicación de la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal tal sumatoria se traduce en SEIS (06) MESES de prisión como término medio, a dicho término medio se hace la rebaja de un Tercio de la pena, en razón de que el Art. 376 del COPP, es por lo que queda como sanción penal definitiva a imponer la de TRES (03) MESES más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y así se decide.-
Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano DAVID JOSE TUA RIVAS, C.I Nº (…), por el Delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el Artículo 320 del Código Penal, a cumplir la pena de TRES MESES DE PRISION por ser autor responsable del delito antes señalado, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procesales respectivas; SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO Peticionado por la Fiscalía en su escrito acusatorio por el delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2º, imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Por cuanto la publicación del texto íntegro de la presente decisión se hace dentro del lapso de ley, no se ordena librar boletas de notificación a las partes.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución Nº 1 a fin de ser acumulado al asunto Nº KP01-P-2010-1732, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, una vez se decrete firme la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERO DE JUICIO,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA.
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