REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-014255
ASUNTO Nº KP01-P-2010-014255
Vista la solicitud realizada por el abogado William José Guerrero Santander, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 285 ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Artículo 318 del COPP, este Tribunal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para decidir observa:
En fecha 01 de Octubre de 2010, Funcionarios adscritos al Cuerpo Policial del Estado Lara, detuvieron a tres ciudadanos que protagonizaban una riña, de la cual resultó lesionado el ciudadano HECTOR DORANTES, que de acuerdo con las actuaciones fueron producidas por el Ciudadano Juan Esteban Piña, quien ante los tres funcionarios se identificó como Wilfredo Esteban Piña, siendo el 02-10-2010, que se verifica que este último ciudadano proporcionó identificación falsa, porque su nombre correcto es JUAN ESTEBAN PIÑA, es el caso que la riña protagonizada por los ciudadanos HECTOR DORANTES Y YERSON ROJAS, de un lado y JUAN ESTEBAN PIÑA, de otro lado, el único lesionado fue el ciudadano: HECTOR DORANTES, y las mismas fueron producidas por el ciudadano JUAN ESTEBAN PIÑA
Desde el mismo momento de los hechos se ordena la práctica de todas y cada una de las actuaciones tendientes al total esclarecimiento de los hechos, entre las actuaciones de la investigación cursa en el asunto una serie de diligencia practicadas por la Fiscalía
Riela en el folio 79 al 81 el acta de solicitud de Sobreseimiento de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, suscrita por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado William José Guerrero Santander.
Consideró la representación fiscal en su solicitud que la conducta desplegada por los ciudadanos HECTOR DORANTES Y YERSON ROJAS, plenamente identificados, encuadra en lo previsto en el artículo 318 numeral 2º, en virtud de que de las investigaciones se corroboró que el móvil de la discusión entre Héctor Dorantes Y Juan Esteban Piña, es por que el último ciudadano presuntamente cometió un homicidio en perjuicio de un familiar, es por lo que al reconocerlo Juan Esteban Piña causa las lesiones a Héctor Dorantes.
Ahora bien siendo que el Ministerio Público es el Titular de la Acción Penal, ya que los delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285,ordinal 4º de la Constitución Nacional, en concordancia con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que el mismo se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, en el presente asunto, por lo cual este Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, concluyendo así que efectivamente debe decretarse el Sobreseimiento de la Causa.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida a los ciudadanos HECTOR DORANTES y YERSON ROJAS, C. I Nº (…). Notifíquese a las partes. Notifíquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Público. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase
LA JUEZA DE JUICIO Nº 3
ABOG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO
LA SECRETARIA
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