REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2011-009376
Asunto: KP01-P-2011-009376
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia de Apertura a Juicio, la cual se continuó por el Procedimiento Abreviado, realizada en esta misma fecha, este Tribunal resuelve:
I. El presente caso se inició en fecha 15.06.2011, cuando funcionarios del CICPC, adscritos a la Subdelegación de Barquisimeto, dejan constancia, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, en la referida fecha, por lo que es aprehendido por tomar una actitud agresiva y hostil contra los funcionarios, vociferando palabras obscenas, en la realización de la revisión corporal, no logrando incautarle nada de interés criminalistico, deteniéndolo por resistencia a la autoridad y colocándolo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.
II. En fecha 25.10.2011, la Fiscal 1º Primera de Municipio del Ministerio Publico, Abg. Yaira Alejandra Rivero Angulo y Gabriela Lanz, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, en fecha 15-06-201, en la que resultó aprehendido el acusado de autos, por tomar una actitud agresiva y hostil contra los funcionarios actuantes, vociferando palabras obscenas, en la realización de la revisión corporal, no logrando incautarle nada de interés criminalistico, deteniéndolo por resistencia a la autoridad.
III. En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva y luego de que el Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admitiera la acusación presentada por el Ministerio Publico, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, así como los medios probatorios, la defensa manifestó que el acusado Emmanuel Pedro Rojas Villanueva, C.I Nº (…), iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia.
Una vez impuesto al acusado del precepto constitucional y de los medios alternativos a la prosecución de proceso, el acusado admite la responsabilidad en los hechos por el cual lo acusa el Ministerio Publico.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
IV. Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa la Jueza en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de 1 AÑO contados a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La obligación de prestar trabajo Comunitario en el Consejo Comunal de su Comunidad.
- La del ordinal 8º, de pertenecer en un trabajo o empleo.
Cesan las medidas otorgadas en su oportunidad al probacionario de autos, debiendo darle cumplimiento a las condiciones impuestas en esta fecha.
Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Regístrese, Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N ° 3
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA.
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