REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-014613
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-014613
Visto el escrito presentado por el ciudadano GERARDO ALONSO HERNANDEZ DIAZ, C. I Nº (…), donde solicita la ampliación de la medida y nombra como su defensor al Abg. Franklin Escobar, este Tribunal se aboca al presente asunto, en virtud de la Rotación Anual de los Jueces, para decidir observa:
La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, en fecha 22-10-2010, presenta acto conclusivo, el cual corre inserto a los folios 36 al 40, del asunto, y en el mismo en el Capitula VI, señala: “…..De la lectura de cada una de las entrevistas realizadas al único testigo del hecho, se puede evidenciar, unos hechos que al ser comparados entre si, se contradicen y que traen como consecuencia que el ciudadano GERARDO ALONSO HERNANDEZ DIAZ, C. I Nº (…), en su condición de Co-imputado, se originen dudas en cuanto a su participación, que no es otra cosa que se presente un impedimento a la hora de querer imputarle delito alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 numeral 7º y 318 numeral 1º del COPP, lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA….”
Considerando que la causa que nos ocupa, se inicia el 09-10-2010, Y que una vez realizada la fase de investigación por parte del Ministerio Público, mediante las diligencias pertinentes, llega a la conclusión que el ciudadano GERARDO ALONSO HERNANDEZ DIAZ, C. I Nº (…), no cometió delito alguno, es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 318 del COPP, en relación con el Art. 108 numeral 7º del COPP, que este Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
Por lo que Este Tribunal, considera inoficioso, que el referido ciudadano GERARDO ALONSO HERNANDEZ DIAZ, C. I Nº (…), nombre abogado en esta causa, cuando lo que se esta es decretando un sobreseimiento solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, en su Acto Conclusivo y acordado por el Tribunal, el cual ordenara su remisión al Archivo Judicial, Cesando las presentaciones que venía cumpliendo dicho ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA A GERARDO ALONSO HERNANDEZ DIAZ, C. I Nº (…), de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del COPP. Notifíquese a las partes. Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA FUNCIONES DE JUICIO
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA.
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