REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001574
ASUNTO: KP11-P-2007-001574


NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
ESCABINOS: Titular I: Alfaro Rosa Clarisa y Titular II: Gómez Pimentel Henry Ramón.
SECRETARIA: Abg. Maribel Sira.
ACUSADO: CARLOS EDUARDO PEREZ CATARÍ. DELITO: Asalto a Unidad de Transporte.
FISCALIA 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg.Yaritza Berrios.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Miguel Piñango.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Tercero Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

CARLOS EDUARDO PEREZ CATARÍ, C.I Nº (…)

Delito: Asalto a Unidad de Transporte, previsto y sancionado en el Artículo 357, tercer aparte del Código Penal.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

“Consta en el Acta de Investigación penal (folio 92 de la primera pieza) que el día 11 de abril de 2007, aproximadamente a las 9:00 horas de la noche, la ciudadana ANGELA JOSEFINA HERNANDEZ, quien trabajaba como chofer de un vehículo de transporte publico conocidos como rapiditos, se desplazaba por la carrera 4 con calle 07 de Barrio Unión, fue abordada por un ciudadano como usuario, montándose en el asiento de atrás del vehículo, para ese entonces venía con dos mujeres de pasajeros y cuando estaba llegando a la carrera 04, con la calle de Barrio Unión, el acusado de autos, saca un arma de fuego, la victima al verse sometida y en peligro de perder la vida la despojó de 30.000,00 de la moneda vieja…….”

HECHOS ACREDITADOS

En fecha 02 de mayo de 2012 siendo el día y hora fijados para la celebración del juicio en la presente causa, este Tribunal Tercero de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ CATARÍ, C.I Nº (…), por la comisión del delito de Asalto a Unidad de Transporte, previsto y sancionado en el Artículo 357, tercer aparte del Código Penal, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.

Seguidamente se le impuso al imputado de las Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes en este caso y del precepto constitucional (Art. 49, ordinal 5° de la CRBV), acto seguido. Se le cede la palabra al imputado y expone: ““Yo lo que hice no lo hice a propósito, yo lo que hice fue defenderme, el disparo lo hice fue hacia el piso, yo nunca quise matarlo, yo no me metía con nadie. Es todo”. Se le cede la palabra a la Defensa ““Rechazo niego y contradigo los elementos esgrimidos por el Fiscal del MP y durante el debate oral demostrare la inocencia de mi defendido. Es todo.

Seguidamente El Tribunal le cedió la palabra al acusado y le instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifiesta: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS QUE ME ACUSA EL FISCAL.” Es todo”. SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA quien expone: “Vista la admisión de hechos de manera voluntaria realizada por mi defendido, solicito al tribunal se le hagan las rebajas establecidas en el art. 376 del COPP y art. 74 del Código Penal y se le imponga la pena a cumplir. Es todo. El FISCAL DEL MP No tiene objeción alguna.


Durante la ejecución de la Audiencia se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ CATARÍ, C.I Nº (…), por la comisión del delito de Asalto a Unidad de Transporte, previsto y sancionado en el Artículo 357, tercer aparte del Código Penal, a través de:

El análisis efectuado al acta policial, de fecha 11-04-2007, suscrita por los funcionarios Actuantes, quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano de autos y la incautación del Arma de Fuego.- 2.- Planilla de registro de cadena de custodia, de fecha 18-08-07, suscrita por el funcionario Darwin Pérez, donde deja constancia del arma que se trataba de un Facsímile, colectado en el suceso; 3.-Entrevista a la victima Ángela Josefina Hernández, de fecha 11-04-2007, 4.- Acta de Entrevistas de fecha 11-04-2007, por ante el CICPC, por una de los testigos presénciales; 5.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-ATP-0391-07, de fecha 16-04-2007.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

1.- La comisión del delito de Asalto a Unidad de Transporte, previsto y sancionado en el Artículo 357, tercer aparte del Código Penal, según consta: El análisis efectuado acta policial, de fecha 11-04-2007, suscrita por los funcionarios Actuantes, quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano de autos y la incautación del Arma de Fuego.- 2.- Planilla de registro de cadena de custodia, de fecha 18-08-07, suscrita por el funcionario Darwin Pérez, donde deja constancia del arma que se trataba de un Facsímile, colectado en el suceso; 3.-Entrevista a la victima Ángela Josefina Hernández, de fecha 11-04-2007, 4.- Acta de Entrevistas de fecha 11-04-2007, por ante el CICPC, por una de los testigos presénciales; 5.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-ATP-0391-07, de fecha 16-04-2007.


2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

Acto seguido, este Juzgado Doce de control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado CARLOS EDUARDO PEREZ CATARÍ, C.I Nº (…), por la comisión del delito de Asalto a Unidad de Transporte, previsto y sancionado en el Artículo 357, tercer aparte del Código Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de dicho delito, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: la figura jurídica calificada del delito es de 10 A 16 años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, siendo su termino medio 13 años, y en aplicación a lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena a la que se condena a cumplir en definitiva: DIEZ (10) AÑOS DE PRESION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por no poder rebajar más de su limite inferior.

En cuanto a la medida este Tribunal mantiene la medida privativa preventiva de libertad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado tercero Mixto, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano acusado CARLOS EDUARDO PEREZ CATARÍ, C.I Nº (…), por la comisión del delito de Asalto a Unidad de Transporte, previsto y sancionado en el Artículo 357, tercer aparte del Código Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, hasta que la presente causa sea remitida al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los efectos previstos en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA TERCERO DE JUICIO,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.


___________________ ____________________
ESCABINO TITULAR I ESCABINO TITULAR II




LA SECRETARIA