REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-023748
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-0023748.-
Visto que en la presente causa cursa Oficio emanado de la Dirección de la Estación Policial Ruezga Sur, Signado con el Nº 321-12. E.P.R.S, de fecha 12-03-2012, en la cual informa a este Tribunal, que el día 19-03-2012 a las 8 de la mañana, fue comisionado el funcionario Jorge Rodríguez, Supervisor de Medidas Cautelares, quien se trasladó a la Urb. Bararida, de esta ciudad de Barquisimeto, vereda 10, casa Nº 47, para cumplir con la ubicación del ciudadano FRANCISCO JOSE LUCENA SUAREZ, C.I Nº (…), al llegar a la Dirección se entrevistó con el ciudadano Cesar Alfonso Lucena, C.I Nº (…), informando que el ciudadano en mención era su hijo, quien falleció el día 03-03-2012, consignando copia fotostática de Certificado del Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda, la cual se anexa al oficio.
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano FRANCISCO JOSE LUCENA SUAREZ, C.I Nº (…), por la presunta comisión del punible de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal.
El día 26 de marzo de 2.012, Este Tribunal visto el oficio emanado de la Estación Policial de la Ruezga Sur, acuerda oficiar al Registro Civil del Hospital Maria Antonio Pineda, a fin de que remitan a la brevedad posible Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondía al nombre de FRANCISCO JOSE LUCENA SUAREZ, C.I Nº (…).
En fecha 13-04-2012 se recibe anexo Oficio Nº 288 de fecha 13-04-2012, copia Certificada de Acta de Defunción que bajo el Nº 729 de los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por el Despacho del Registro Civil del Hospital Maria Antonio Pineda, Estado Lara, correspondiente al ciudadano FRANCISCO JOSE LUCENA SUAREZ, C.I Nº (…), en la cual consta que el día 03/03/12, falleció el referido ciudadano, quien era venezolano, de 26 años de edad, (…), señalándose como causa de muerte: “Lesiones Cerebro vasculares severas, fractura de cráneo, herida por arma de fuego …” (Sic).
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano FRANCISCO JOSE LUCENA SUAREZ, C.I Nº (…), venezolano, de 26 años de edad, por el punible de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, instruida por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 729 suscrita por La Registradora Civil del Hospital Antonio María Pineda, de la Parroquia Catedral, Barquisimeto, Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 03/03/12. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA,
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