REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003262
JUEZ: ABG. MARILUZ CASTEJON
SECRETARIA: ABG. MARIANI JIMENEZ GOUDETH
ALGUACIL: DENNYS GONZALEZ
ACUSADOS:
1. EDWIN ANTONIO TONA VALDIBE, Nº V- (…).
DEFENSA: ABG. ORLANDO QUINTERO
FISCAL 26º MP: ABG. LEXI SULBARAN
VICTIMA: JOSE ANTONIO PAIVA
DELITO: Robo Genérico, previsto y sancionado en el Art. 455 del Código Penal.

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO (APERTURA).

El día de hoy siendo el día fijado para realizar audiencia oral en la presente causa y siendo las 2:00pm se constituye el Tribunal de Juicio Nº 03, en la Sala de Audiencias del piso 8, sala 3 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Juez Profesional de Juicio Nº 03 Abg. MARILUZ CASTEJON, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala Abg. Mariani Jiménez Goudeth y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados. Se deja constancia que no comparece el acusado Roberth Antonio Torres Rodríguez por cuanto no se hizo efectivo su traslado, por lo que se acuerda dividir la continencia de la causa conforme al Art. 70.4 del COPP y se ordena aperturar cuaderno separado con respecto al referido ciudadano. Acto seguido se procede a dar inicio al acto, advirtiéndole a los presentes las reglas de compostura. Seguidamente se le cede la palabra el Fiscal del Ministerio Público “Ratifico la acusación formulada contra el ciudadano EDWIN ANTONIO TONA VALDIBE, por el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el Art. 455 del Código Penal, tal como quedó admitida en el Auto de Apertura a juicio. Hace un breve recuento de los hechos. Ratifica las pruebas promovidas solicitando su correspondiente evacuación. Me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara algo necesario de conformidad con lo establecido en el Art. 351 del COPP, es todo. Seguidamente se le cede la palabra la defensa privada y expone: “Rechazo niego y contradigo los elementos esgrimidos por el Fiscal del MP y durante el debate oral demostrare la inocencia de mi defendido. Es todo. Seguidamente visto lo manifestado por el Fiscal del MP El Tribunal le cedió la palabra al acusado y le instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los acusados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifiestan por separado: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS QUE ME ACUSA EL FISCAL.” Es todo”. SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA quien expone: “Vista la admisión de hechos de manera voluntaria realizada por mi defendido, solicito al tribunal se le hagan las rebajas establecidas en el art 376 del COPP y art 74 del Código Penal y se le imponga la pena a cumplir. Es todo. El FISCAL DEL MP No tiene objeción alguna. Acto seguido y OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y vista la Admisión de Hechos decide en los siguientes términos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano EDWIN ANTONIO TONA VALDIBE, Nº V- (…), a cumplir la PENA DE SEIS (06) AÑOS de Prisión, mas las accesoria de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad impuesta en su debida oportunidad. Remítase las actuaciones al Tribunal de ejecución que por distribución corresponda. Se ordena la apertura del cuaderno separado con relación al acusado Roberth Torres. La presente decisión se fundamentara por auto separado dentro del lapso establecido por la Ley. Quedan notificados los presentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes y sin observaciones de las partes, firman siendo las 2:40pm.

LA JUEZA DE JUICIO N° 3

Abg. Mariluz Castejon


FISCAL 26º DEL MP DEFENSA PRIVADA



ACUSADO




ALGUACIL SECRETARIA


KP01-P-2010-003262
09/04/2012