REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005404

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIENTO POR PRESCRIPCIÓN

JUEZ: ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
ACUSADO: LUZ MARINA BALANTA
DEFENSOR: ABOG. FANNY CAMACARO POR ESTE ACTO POR ABG. BETZABETH COLMENAREZ
FISCALÍA 6° JOSE DANIEL FLORES
DELITO: HURTO SIMPLE

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

NOMBRE: LUZ MARINA BALANTA, C. I 82.296977, (NO PORTA CEDULA) 50 de años de edad, 1° de instrucción, soltera, domestica de oficio, hijo de Julio Cesar Hiyo y Enelia Balanta, nació en fecha 29.08.61, natural Puerto tejada Cauca, Colombia, residenciado. Calle Pila de Monte Suma, calle Tinja ca, avenida Paez, N° de casa 144 Manifestó.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

En fecha 10-04-2012, siendo el día y hora fijados (4:00 p.m.), se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, integrado por el Juez Profesional Abg. CARLOS PORTELES, la Secretaria de sala Carmen Escalona y el Alguacil Alexander Torres. A los fines de realizar el Juicio Oral y Público, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes las partes previamente identificadas al inicio del acta, de conformidad con el Articulo 336 del COPP el juez hace un recuento de las audiencias anteriores. El Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 350 del COPP vista la declaración rendida por el funcionario KALIS JOSE OLIVARES GALLARDO en fecha 29-03-2012, igualmente y vista la experticia de reconocimiento legal y avaluó real signada con el Nº9700-056-ATP-851-06, promovida por el Ministerio Publico como prueba documental, donde se establece el monto de lo presuntamente hurtado estableciendo la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES de los antiguos, siendo actualmente la cantidad de 195,50 bolívares fuertes, este Tribunal observa y así lo establece una calificación jurídica diferente a la dada por la fiscalia del ministerio publico, por el delito de HURTO SIMPLE previsto en el articulo 451 del Código Penal, se le advierte a la acusada como a su defensa a los fines de que prepare la defensa y pueda solicitar la suspensión del juicio a los fines de ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa. En este acto el fiscal del Ministerio Publico no manifiesta nada. Es todo. En este sentido la defensa visto el cambio de calificación anunciado por el Tribunal la defensa renuncia al lapso de ley a los fines de preparar nueva defensa y solicito al tribunal verifique el estado de prescripcion en que se encuentra la presente causa y se decrete la misma en todos sus efectos. Es todo. En este estado se le concede al Fiscal del Ministerio Publico y quien expone: Vista la decisión de este Tribunal en cuanto al cambio de calificación del delito, solicito se verifique con exactitud la prescripción y en caso afirmativo se dicte la sentencia respectiva. En este estado el Tribunal le impone a la acusada del precepto constitucional pautado en el artículo 49 ordinal 5º de la CRBV, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Este Tribunal vista la incidencia presentada por la defensa y vista la solicitud planteada por la fiscalia, este tribunal observa que el delito de HURTO GENERICO establece una pena de uno a cinco años de prisión, cuyo termino medio es de tres años, y de conformidad con lo pautado en el articulo 108 del Código Penal numeral 5º, los delitos que merecieren pena de prisión de tres años o menos, prescribirían a los tres años y observando este tribunal que la acusación en la presente causa fue presentada por la fiscalia del ministerio publico el 03-05-2007 y desde esa fecha hasta el presente, han transcurrido cuatro años, once meses y siete días, y conforme a lo establecido en el articulo 110 del Código Penal, si el juicio sin culpa del imputado se prologare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable mas la mitad del mismo, se declara prescrita la acción penal, por lo que desde la fecha que se presento la acusacion han trancurrido el tiempo de tres años mas la mitad del mismo, sin culpa de la acusada pues se observa que a todas las audiencias ha comparecido la referida ciudadana

SENTENCIA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Una vez revisada la causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, considera este Tribunal que debe declararse EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, decretándose el cese de cualquier medida cautelar que pudiera pesar sobre el referido ciudadano y acordándose la libertad plena del ciudadano ANDERSON JOSE PRIMERA BERMUDES de cedula de identidad Nº 20.473.735, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA PRESCRITA LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el articulo 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia SOBRESEE la presente causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 3º en concordancia con el articulo 322 del COPP, por lo que se ordena el cese de todas las medidas de coerción que pesan sobre la ciudadana LUZ MARINA BALANTA, titular de la cédula de identidad Nº82.296.977
Publíquese, Regístrese y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su conservación. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES

EL SECRETARIO