REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 13 de Abrìl de 2012
Años 201° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-002383

Juez Presidente: Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
Jueces Escabinos: Titular I: JESÚS ALBERTO LÓPEZ PARRA y Titular II: MAIGUALIDA DEL CARMEN GARCÍA GARCÍA
Acusado: DANY ALONSO COLMENAREZ SANDOVAL
Defensa Privada: Abg. ERIKA TOUSSAINT
Fiscalía 1º: Abg. MARIA PARRA
Victima: DOUGLAS JOSÈ VIZCAYA RIVERO (OCCISO)
Delitos: HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ALEXANDER ARQUIMIDES MENDOZA LARES, cédula de identidad No. V-12.851.543, Venezolano, natural de Barquisimeto - Estado Lara, de 37 años de Edad, nacido el 05/02/1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con 2do año de instrucción primaria aprobado, hijo de Enriqueta Larez y de José Arquímedes Mendoza, residenciado Pueblo Nuevo, Calle 19, Carrera 3, casa Nº 299, de esta ciudad. Teléfono: 0251-266.0724.

CAPITULO PRIMERO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El presente Asunto se inicia mediante escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abogado Nancy Pèrez Galindo, ante el Tribunal de Control, de este Circuito Judicial Penal, donde solicita se declare con lugar la aprehensión el flagrancia del ciudadano antes mencionado tramitara por procedimiento ordinario, así como también sea decretada la privación judicial preventiva de libertad al imputado conforme a lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Correspondiendo dicha causa al Juez de Control Nº 9, Abogado Oswaldo José González Araque, quien convocó para el día 26/05/2007, donde se declaró con lugar la flagrancia, acordándose procedimiento ordinario y se acordó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado ALEXANDER ARQUIMIDES MENDOZA LARES.

En fecha 25/06/2007, la Fiscalía del Ministerio Publico presentó ACUSACIÓN en contra del ciudadano ALEXANDER ARQUIMIDES MENDOZA LARES, cédula de identidad No. V-12.851.543, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 406 numeral 1 y 277 del Código Penal.

En fecha 25/07/2007, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar donde el Juez de de Control Nº 9, Abogado Oswaldo José González Araque, Admitió totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del referido ciudadano, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 406 numeral 1 y 277 del Código Penal, asimismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ALEXANDER ARQUIMIDES MENDOZA LARES. Se Ordena la Apertura del Juicio Oral y Público.

Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Juicio en fecha 08/10/2007 se fijó la SELECCIÒN DE ESCABINOS la cual se realizó en fecha 05/11/2007 y en la cual se fijó la CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO. En fecha 18/12/2007 constituido el Tribunal de Juicio Nº 4, a los fines de la Constitución de Tribunal Mixto, se deja constancia que no comparece ninguna de las partes, fijándose SORTEO EXTRAORDINARIO para el día 28/01/2008, quedando constituido el Tribunal y se fija JUICIO MIXTO ORAL Y PÙBLICO para el día de 06/06/2008 a las 10:00 A.M.

El debate oral y público comenzó el 21 de Abrìl de 2009, por los continuos diferimientos que operaron, por diversas causas, una vez constituido el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió y luego de verificar la presencia de las partes. Se da inicio al Juicio Oral y Público y el Juez explica a los presentes la importancia y significado del mismo y de su oralidad, se deja constancia de la presencia del público. ACTO SEGUIDO SE LE TOMA EL JURAMENTO A LOS JUECES ESCABINO. Se le cede el derecho de palabra al Fiscal 20° MP quien expone: ratifico en este acto la acusación en todas y cada unas de sus parte presentada por ante el tribunal de control Nº 9 por los delitos de: homicidio intencional simple y porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en los artículos 405 y 277 ambos del código penal vigente se pide a este tribunal la admisiones de las pruebas ofrecidas testimoniales y los testigos pertinentes para la efectividad del asunto solicito LA CONDENATORIA del ciudadano MENDOZA LARES ALEXANDER ARQUÍMEDES igualmente me reservo el derecho de ampliar y modificar la presente acusación en caso de surgir nuevos hechos .Es todo. En este estado se le cede la palabra a la defensa privada Abg. EBLIN ATENCIO. Que expone: con relación a la acusación fiscal esta defensa POR LOS DELITOS DE PORTE ILICITO Y HOMICIDIO INTENCIONAL Niego, rechazo y contradigo la acusación del MP, en cuanto al homicidio del ciudadano DOUGLAS VISCAYA por cuanto no existen experticias del armamento asi como efectivamente el resultado arrojado en a las experticias de las ropas se puede evidencia r que son totalmente negativa se pudo observar que al momento de los hechos mi defendido venia caminando y vio dos sujetos disparando ese al momento de ver los efectivo policial como cualquier otra persona en vista de lo alarmado salio corriendo asustado. también se puede observar que dentro del asunto de las declaración de cada unos de los testigos alegan que no pudieron observar quien disparo solamente oyeron disparos mas no vieron quien lo hizo que en su oportunidad asi lo darán a conocer. es todo. Acto seguido el Juez impone a la acusada Mendoza Lares Alexander Arquímedes de los hechos y de los derechos que le asisten, el motivo de su comparecencia al Tribunal; lo que manifestó la representante del Ministerio Público y el delito por el cual acusó y los medios de pruebas que ofreció y por último lo impone del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declara en causa propia en contra de su cónyuge concubina si lo tuviere o en contra de sus familiares del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, manifestando el mismo: “ NO DESEO DECLARAR ”. una vez expuesta cada una de las partes y vista que corresponde a la recepción de las pruebas y no estando presente ninguna de las personas que han sido llamado a declarar como experto y testigo es por lo que en este estado se acuerda suspender el presente acto para el día 30 DE ABRIL A LAS 10:00 AM..

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta, los Jueces Escabinos, el Secretario Abg. Ilse Gonzáles y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que NO se hizo efectivo el traslado del ciudadano Alexander Arquímedes Mendoza Lares, razón por la cual se difiere para el MARTES 05 DE MAYO DE 2009 A LAS 11:00 A.M.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta, los Jueces Escabinos, el Secretario Abg. Ilse Gonzáles y el Alguacil de Sala. En este estado por cuanto no hay expertos ni funcionarios se altera el orden de recepción de pruebas y se hace pasar al testigo DOUGLAS VIZCAYA, el cual es juramentado de conformidad con la Ley y el mismo expone: Me extraño la citación, yo soy padre victima, en el suceso yo estaba trabajando, no se puedo aportar, no conozco al muchacho. Es todo. Fiscal Pregunta: ¿Hijo mayor o menor? No, yo tengo 6 hijos es el 4to hijo. ¿Dónde estab ud el dia de los hechos? Trabajando en transporte Lara 1. ¿en esa hora donde estaba? Me dijeron que estaba herido, me fui a la casa, me dijo mi esposa que enla 10 balearon a Duelitas. A la hora me entere , me llamaron que acababa de morir. ¿Cuál fue el ultimo momento que vio a su hijo? Martes a las 10 : 00 a.m ¿Vivan juntos? Se quedaba cuando quería, tenia su señora y tenían una hija. ¿Cómo vestido? SU jean y su franela ¿Le dijo como lo hirieron? Con arma de fuego ¿Tuvo conocimiento que detuvieron a alguien? Si, a Arquimides Mendoza ¿Sabe porque? EN el mismo momento de los hechos que lo agarraron al señor de una vez y se lo llevaron preso. ¿Razones para que se produzca el hecho? ninguna ¿Quién era su hijo? Era un muchacho joven, le gustaba estar bebiendo, de mujer en mujer, ¿Su hijo estuvo en algún asunto ? No. Defensa Pregunta: ¿Cómo se entero? Me llamaron por telefono que estaba herido, cuando estaba en camino, la misma gente del barrio me iba diciendo que ya estaba muerto luego mi esposa. ¿No vio nada? No ¿Causa ? No se. Se suspende para el día JUEVES 14 DE MAYO DE 2009 A LAS 02:00 P.M.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta, los Jueces Escabinos, el Secretario Abg. Ilse Gonzáles y el Alguacil de Sala. NO se presento el acusado Alexander Arquímedes Mendoza Lares. Se suspende para el MARTES 19 DE MAYO DE 2009 A LAS 11:00 A.M.
Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta, los Jueces Escabinos, el Secretario Abg. Oriel Pérez y el Alguacil de Sala. Acto seguido, la Juez hace un breve resumen de la audiencia anterior. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierta la Recepción de Pruebas. Se llama a declarar a un Testigo, quien juramentado se identifica como: MARIA TIBISAY MENDOZA PEÑUELA, titular de la cédula de identidad Nº 7.372.973, y expone: ese día estaba comiendo en el comedor, pero no vimos nada, no vi nada, estaba en el comedor comiendo, se repente dicen que mataron a alguien en la calle pero no vi nada, yo vi al muchacho que estaba ahí la policía se lo llevo, me dio mucho nervio porque mis hijos estaban ahí y mis sobrinos, no conocí a los dos muchachos, porque estaba atrás comiendo, yo estaba recién mudada ahí a que mi mamá, yo sentí los disparos pero no vi nada, ni conozco a nadie por la casa. Es todo. Pregunta El Fiscal: Vivo en la 10 de pueblo nuevo entre 2 y 3. Trabajo en la universidad UCLA de obrero. No recuerdo la fecha de los hechos. A LOS FINES DE CONSTATAR SI ES SU FIRMA Y DECLARACION DEL ACTA SUSCRITA EN EL CICPC Y RECONOCIO COMO SUYA LA FIRMA. Yo estaba en la casa detrás oímos los disparos nos tiramos al suelo, estuve nerviosa, enseguida salí y vi al muchacho y vi que se lo llevó a la policía. Si escuche los disparos. No se cuantos disparos fueron. Lo primero que vi al salir al muchacho en el piso y estaba vivo y la policía se lo llevó. Si recuerdo que estaba vivo. Porque el camino y se lo llevó la policía. Si había muchas personas. no vi objetos en el piso. No conocía al ciudadano que estaba en el piso. No conozco al ciudadano acusado. Es todo. Pregunta La Defensa: No tiene pregunta. Pregunta El Tribunal: no tiene preguntas. Los jueces Escabinos tampoco tienen preguntas. Por cuanto no comparecen en el día de hoy más testigos, el presente juicio se suspende para continuar para el día miércoles 27-05-2009, a las 10:30PM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta, los Jueces Escabinos, el Secretario Abg. Oriel Pérez y el Alguacil de Sala. Acto seguido, el Juez hace un breve resumen de la audiencia anterior. Se continúa con el juicio oral y público. Se continúa con la Recepción de Pruebas. Acto seguido, se procede a incorporar por su lectura la Prueba Documental, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y se da lectura a las siguientes: Se da lectura al acta policial de fecha 23 de mayo de 2007, suscrita por los funcionarios C/1ro. José Luís Calles y DTGDO. Damiel Colmenarez, adscritos a la Comisaría 17 “Piedras Blancas” de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Seguidamente se da lectura a la Experticia de Identificación Plena, signada con el Nº 9700-056-ATP-732 de fecha 25-05-07, suscrita por el agente Pino Julio con el numero LAR-F1-1357-07- de fecha 24-05-2007 el cual signa relación con la causa Nº 13-F1-A-957-07 y Expediente H-438-532; las cuales se dan por reproducidas. Por cuanto no comparecen en el día de hoy testigos ni expertos, el presente juicio se suspende para continuar para el día Martes 09-06-2009, a las 10:30PM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta, los Jueces Escabinos, el Secretario Abg. Oriel Pérez y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que comparecen los funcionarios actuantes Daniel José Colmenárez, y Mendoza Calles José Luís, se encuentran presente en este acto los testigos Carlos Luís Valera Navas. Acto seguido, el Juez hace un breve resumen de la audiencia anterior. Acto seguido, se Continúa con la etapa de Recepción de Pruebas. Se llama a declarar a un funcionario actuante, quien juramentado se identificad como: DANIEL COLMENAREZ, Cédula de Identidad N° 14.160.314, y expone: Eso ocurrió el 23 de mayo del año 2007, nos encontrábamos en patrullaje en la calle 10 con carreras 2 y 3 de pueblos nuevo, escuchamos varias detonaciones y visualizamos a una persona con arma de fuego, y otra en el pavimento, le dimos la voz de alto a la persona que portaba el arma, llego una unidad de apoyo y trasladamos a la persona herida al Hospital y luego trasladamos al detenido a la comisaría. A preguntas de la fiscalia: ¿Q rango tiene? Distinguido y en el momento del hecho era distinguido, pertenezco a la policial del Estado Lara. Tengo 7 años de servicio. ¿Cuéntenos que día y hora fueron los hechos? 23 de mayo del año 2007 como a la 1:20 de la tarde. ¿Como tiene conocimiento de los hechos? Veníamos pasando por la calle 10 y escuchamos las detonaciones. ¿En que se trasladaban? En la unidad 1-70. Escuchamos las detonaciones visualizamos a un ciudadano con un arma en la mano y otra persona tirada en el pavimento. Nosotros estábamos a mitad de cuadra cuando escuchamos la detonación. ¿Cuándo van y escucha las detonaciones que pasa? Visualizamos al ciudadano con un arma y le di la voz de alto. ¿Qué le incautaron? Un arma de fuego punto 40. ¿Cómo estaba vestido? Pantalón blue jeans y franela azul. Pedimos apoyo. Visualizamos a la persona en el pavimento pero no recuerdo la posición que estaba el ciudadano en el pavimento, pero no estaba desmayado. Le incautamos a demás del arma en el hecho estaban las conchas. ¿Se podía observar cuantos impactos tenia el ciudadano? No recuerdo se que era mas de uno. ¿A que distancia estaba la persona que tenía el arma con el que estaba en el pavimento, es decir que distancia habia entre el disparador y la victima? Cuando pasamos escuchamos las detonaciones vimos al ciudadano correr, estaba como a 6 metros de el herido. ¿La persona que esta siendo acusada en esta causa esta aquí? Era Alexander Mendoza. El herido manifestó que el acusado es la persona que disparo y que lo hirió. A preguntas de la defensa privada: ¿Qué arma era? Recuerdo que era una pistola tipo Tauro punto 40. ¿Recuerda que otras personas e encontraban en el sitio? Debido a la gravedad no me enfoque bien, pero me imagino que habían curiosos. ¿Usted vio cuando disparó? Solo vimos a un ciudadano correr con el arma en mano, mas no vi cuando disparo. ¿Qué tipo de ropa llevaba tato la victima como el detenido? La victima no recuerdo, pero el detenido pantalón blue jeans y franela azul. Es todo. A preguntas del Tribunal: No tiene preguntas. Se deja constancia que se habilita una hoja en blanco a los fines de que los funcionarios y testigos firmen la misma y se retiren. Se llama a declarar a un funcionario actuante, quien juramentado se identificad como: JOSE LUIS MENDOZA, Cédula de Identidad N° 9.620.215, y expone: Ese día estábamos de patrullaje 23 de mayo 2007, estábamos en la calle 10 de 2 y 3 de pueblo nuevo, escuchamos detonaciones vimos a un ciudadano corriendo con un arma de fuego y otro tirado en el piso, le dimos la voz de alto al ciudadano que portaba el arma y llevamos al herido al hospital. A preguntas de la Fiscal el funcionario responde: Soy Cabo Primero. Éramos dos personas que integrábamos la Comisión. ¿En que unidad? VP 1-70. ¿Qué hacían allí? Patrullaje porque nos correspondía esa zona, nos corresponde Horcones y Florencio, Rotaria, ¿Qué tiempo tenian patrullando? Empezamos a las 8 de la mañana. eso fue como a la una escuchamos las detonaciones y vimos a un ciudadano corriendo con un arma de fuego como a 6 a 7 metros, tenia una Franela azul y pantalón Jeans. Lo detuvimos y le decomisamos un arma de fuego. Tengo 17 años en el organismo ¿En el momento de detener el ciudadano con el arma, quien toco el arma? Yo, ¿Habia sido disparada, como se sabe? Se sentía el olor a pólvora como se había detonado. Trasladamos al ciudadano con el arma de fuego para hacer las experticias, al herido lo trasladamos nosotros. El herido estaba boca arriba quedándose estaba entrando en shock. ¿Pudieron verificar los impactos de bala? Le vi uno en el brazo y herida de los costados. Obtuvimos las conchas de una punto 40. Si coincidía la concha con el arma incautada al ciudadano. ¿Había testigos? Cuando ocurrió el hecho vi personas. ¿Cómo estaba vestido el herido? Pantalón Blue Jeans. ¿Recuerda a que distancia estaba el disparador del herido? Cuando observamos estaba en una distancia de 5 a seis metros. ¿Pudiera determinar a que distancia disparo el ciudadano? Eso fue a corta distancia porque en el brazo del herido tenia pólvora. Si esta el ciudadano que le incautamos el arma. ¿Puede señalarlo? Si esta aquí. A preguntas de la Defensa Privada el funcionario Responde: No tiene preguntas. A preguntas del Tribunal: El tribunal no hace preguntas. Se llama a declarar a un Testigo, quien juramentado se identificado como: CARLOS LUIS VALERA, Cédula de Identidad N° 3.785.731, y expone: Yo estaba como a 60 metros, escuche unos tiros me metí al taller, y cuando salgo veo a un funcionario con una pistola en la mano y desde lejos se ve que detuvieron a ello en una patrulla, me involucran en eso porque mi hijo se la pasaba con ese difunto y si el señor es el acusado primera vez que lo veo, estaba lejos y es difícil distinguir a alguien en el acta dicen ciertas cosas pero le dije a los PTJ que yo colocaran eso porque eso no era así. A preguntas del fiscal el ciudadano testigo responde: Recuerda día y hora: como a las 10 y 30 no recuerdo el día. Yo mande a reparar una unidad pero estaba como a 6o metros, tengo una 350. Yo estaba fuera del taller escuche unos tiros, escuche como uno o dos disparos. ¿Vio a un funcionario con un arma? Si, pero no se para que era. ¿Puedo observar si esos funcionarios tenían a alguien allí? Si como a tres a 4 metros. ¿Vio la persona herida? Cuando la metieron en el carro. ¿Vio si tenía impacto de bala? No vio estaba lejos y tampoco pude ver si había sangre. A preguntas de la defensa privada: No tiene Preguntas. A preguntas del Tribunal: No tiene preguntas. Por cuanto no comparecen en el día de hoy más testigos, el presente juicio se suspende para continuar para el día Jueves 18-06-2009, a las 11:00AM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta, los Jueces Escabinos, el Secretario Abg. Oriel Pérez y el Alguacil de Sala. Acto seguido, el Juez hace un breve resumen de la audiencia anterior y se Continúa con la etapa de Recepción de Pruebas. Acto seguido, se procede a incorporar por su lectura la Prueba Documental, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y se da lectura a las siguientes: Acta de Entrevista, de fecha 23-05-07, tomada en la Sede de la Sub-Delegación San Juan, del CICPC al ciudadano Douglas Ramón Vizcaya Rodríguez. Acta de Entrevista, de fecha 01-06-07, tomada en la Sede de la Sub-Delegación San Juan, del CICPC, tomada a la ciudadana Maria Tibisay Mendoza Peñuela. Acta de Entrevista, de fecha 04-06-07, tomada en la Sede de la Sub-Delegación San Juan, del CICPC, al ciudadano Valera Pérez Joshuar Xavier, las cuales se dan por reproducidas. Por cuanto no comparecen en el día de hoy más testigos, el presente juicio se suspende para continuar para el día Jueves 02-07-2009, a las 10:00AM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta, los Jueces Escabinos, el Secretario Abg. Fronda Castillo y el Alguacil de Sala. Luego de un lapso de espera de una hora se deja constancia que no comparece el defensor privado Abg. Eblin Atencio. De igual forma no comparecen en el día de hoy testigos ni victima, el presente juicio se difiere para el día LUNES 06 DE JULIO DE 2009 A LAS 03:00 PM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta, los Jueces Escabinos, el Secretario Abg. Oriel Pérez y el Alguacil de Sala. Acto seguido, el Juez hace un breve resumen de la audiencia anterior y se Continúa con la etapa de Recepción de Pruebas. Acto seguido, se procede a incorporar por su lectura la Prueba Documental, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y se da lectura a las siguientes: Acta Policial, de fecha 23-05-07, suscrita por los funcionarios policiales C71ero, José Luís Calles y Dtgdo Damiel Colmenarez y Experticia de Identificación Plena N° 9700-056-ATP-732 de fecha 25-05-07, suscrita por el Agente Pino Julio, las cuales se dan por reproducidas. Por cuanto no comparecen en el día de hoy testigos ni expertos, el presente juicio se suspende para continuar para el día Miércoles 15-07-2009, a las 02:00PM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta, los Jueces Escabinos, el Secretario Abg. Oriel Pérez y el Alguacil de Sala. Acto seguido, el Juez hace un breve resumen de la audiencia anterior y se Continúa con la etapa de Recepción de Pruebas. Acto seguido, se procede a incorporar por su lectura la Prueba Documental, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y se da lectura a las siguientes: Acta de Entrevista, de fecha 15-06-07, tomada en la Sede del CICPC, la cual se da por reproducida. Por cuanto no comparecen en el día de hoy testigos ni expertos, el presente juicio se suspende para continuar para el día Jueves 23-07-2009, a las 02:00PM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta, los Jueces Escabinos, el Secretario Abg. Oriel Pérez y el Alguacil de Sala. Acto seguido, el Juez hace un breve resumen de la audiencia anterior y se Continúa con la etapa de Recepción de Pruebas. Acto seguido, se procede a incorporar por su lectura la Prueba Documental, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y se da lectura a las siguientes: Acta de defunción N° 1323 del ciudadano DOUGLAS JOSE VIZCAYA, suscrita por la jefe Civil de la Parroquia Catedral Alma Rocío Torres Y LA CUAL RIELA a los folios 28 de la pieza N° 01, y Experticia Hematológica, N° 9700-127-LB-481-07 de fecha 11-06-07, suscrita por los funcionarios Yanny Gonzáles y Pérez Dragan, adscritos al CICPC y la cual riela al folio 39 de la pieza N° 01, las cuales se da por reproducidas. En este estado el Ministerio Público solicita la palabra y expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 343 del COPP, el M.P quiere incorporar a este debate las resulta de planimetría y trayectoria balística que consigno en este acto para que sea agregado (Consistente en seis folios útiles), para ilustras con mayor tecnicismo los hechos que se debaten en la presente causa, considero que las mismas están en lo establecidos en dicha norma ya citada, por cuanto que existen el cúmulo de prueba que fueron consignada, estas actas guarda estrecha relación y no se tenían en conocimiento hasta esta fecha que fueron propuesta a mi representación, igualmente pido que sean citados los expertos que suscriben dichas actas. Es todo. En este estado se le concede la palabra a la defensa privada y expone: me opongo ala esas pruebas, en virtud de que si efectivamente fue mostrada en el momento, no es menos cierto que esta dejando a la defensa en un estado de indefensión, y la fiscalia debió incorporarla en su oportunidad legal, y el tribunal es el que puede de oficio incorporar nuevas pruebas, este juicio comenzó el 21 de abril, ya estamos 3 meses, razón por la cual me opongo a la consignación de dicha pruebas. Es todo. ESTE TRIBUNAL UNA VEZ ESCUCHADA LA DECLARACION DE LAS PARTES DECIDE: Vista la Solicitud de el M.P en cuanto a la consignación de nuevas pruebas, y vista la exposición de la defensa, este Tribunal no las admite, por cuanto no son de las consideras pruebas nuevas, establecidas en el Art. 459 del COPP, ni han sido producto del debate aquí llevado, por lo tanto este tribunal no admite las pruebas presentadas por el M.P en esta oportunidad. Se suspende para continuar para el día martes 04-08-2009, a las 11:00AM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta, los Jueces Escabinos, el Secretario Abg. Fronda Castillo y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que hay publico presente. Acto seguido, el Juez hace un breve resumen de la audiencia anterior y se Continúa con la etapa de Recepción de Pruebas. Seguidamente, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierta la Recepción de Pruebas. Se llama a declarar a la experto, quien juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal se identifica como: Yanny Pastora González Ramos titular de la cedula de identidad V.- 9.621.388 (Experticia Hematologica, Nro. 9700-127-LB-481-07 suscrita por la inspectora Yanny González y el agente Perez Dragan) y expone: “ nos fue suministrado un segmento de gasa impregnada de sangre del cadáver a los fines de determinar el grupo sanguíneo, determinándose que la muestra es de especie humana y corresponde al grupo sanguíneo “O”. A las preguntas del Ministerio Público Respondió: actualmente adscrita en Yaracuy en la fecha que realice el peritaje estaba adscrita a la delegación de Barquisimeto… la experticia la realice con otro experto… ambos firmamos la experticia. A las preguntas de la defensa respondió: de muestra colectada en el reconocimiento del cadáver… una experticia hematológica en este caso no vincula de decir si x persona fue el que mato, yo solo estoy determinando la muestra de sangre, hago unos análisis para determinar el grupo sanguíneo. Es todo. Visto que no hay más testigos ni expertos que declarar. Se suspende para continuar para el día martes 11-08-2009, a las 10:00AM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta, los Jueces Escabinos, el Secretario Abg. Fronda Castillo y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que compareció el testigo Valera Pérez Joshar Xavier. Se deja constancia que hay publico presente. Acto seguido, el Juez hace un breve resumen de la audiencia anterior y se Continúa con la etapa de Recepción de Pruebas. Seguidamente, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierta la Recepción de Pruebas. Se llama a declarar al testigo Valera Pérez Joshar Xavier, quien juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal se identifica como Valera Pérez Joshar Xavier Valera Pérez y expone: “ en realidad yo no se nada del presente caso, solamente que el varón estaba conmigo el se fue no vino mas y de ahí no supe nada de el”. A las preguntas del Fiscal respondió: quien es el varón al que usted se refiere? El varón es el occiso Douglas vecino mío. ¿En que lugar estaba usted? Cerca de la casa. ¿Donde queda la casa? Carrera 5 entre 10 y 11 Pueblo nuevo. ¿Como se entero que Douglas había fallecido? Me entere en la tarde que me dijeron unos amigos. ¿Usted esta recluido en un centro penitenciario? Si en uribana. ¿Usted escucho los disparos? No. La defensa no tiene preguntas de igual forma, este Tribunal no tiene pregunta que realizar. Acto seguido, se procede a incorporar por su lectura las Pruebas Documentales, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y se da lectura a las siguientes: PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-572-07 de fecha 23 de mayo de 2007 suscrito por los funcionarios Ismael Chirino, adscrito al departamento de ciencias Forenses del C.I.C.P.C del Estado Lara. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23/05/2007, suscrito por el funcionario Agente Carlos Castillo adscrito al CICPC. RECONOCIMIENTO TECNICO DEL CADAVER, de fecha 23/05/2007. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nro. 849 de fecha 23/05/2007. Visto que no hay más testigos ni expertos que declarar. Se suspende para continuar para el día Jueves 13-08-2009, a las 10:00AM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta, los Jueces Escabinos, el Secretario Abg. Fronda Castillo y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que comparecen los expertos Andri Roberto Perez Hincapié, Merlyn David Cañizalez y Carlos Castillo, hay publico presente. Acto seguido, el Juez hace un breve resumen de la audiencia anterior. En este acto el Ministerio Publico, solicita la palabra y expone: visto que en su oportunidad fue admitida las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, consigno en este acto resultado de experticia de reconocimiento 9700-127-B-0482-07 y Experticia de reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-127-B-0555-07. Se le da la palabra a la defensa quien expone: “me opongo a la solicitud realizada por el M.P en virtud del art. 359 del COPP, a las nuevas pruebas, ya que el M.P tuvo su oportunidad legal para consignar dichas pruebas. Este Tribunal, en relación a la experticia de reconocimiento técnico y comparación balística Nº 9700-127-B-0555-07 no se admite en virtud de que no es presentada como prueba nueva y en el escrito acusatorio no fue promovida y por lo tanto no fue admitida. En relación a la experticia de reconocimiento Técnico, se recibe y se procede evacuar la misma, ordenando citar al experto Nieto Rooger, a los fines que deponga sobre la experticia. Acto seguido, se Continúa con la etapa de Recepción de Pruebas. Seguidamente, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierta la Recepción de Pruebas. Se llama a declarar a la experto, quien juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal se identifica como: ANDRI PEREZ titular de la cedula de identidad V.- 16.043.778 Reconocimiento técnico de Cadáver Nº 850 de fecha 23/05/2007 que cursa al folio 65 de la P.1 y expone: “me traslade hasta el Hospital junto con los dos compañeros que suscriben el acta, para practicar el reconocimiento de cadáver del occiso que aparece en el expediente. A las preguntas del Fiscal respondió: tengo 3 años y 7 meses… las descripciones de las heridas no ahorita no las recuerdo necesito ver el reconocimiento… presentaba la herida gástrica, en la región mamaria, y las heridas de forma circular en la región del codo y 2 en la región costal del lado derecho… son producidas por proyectiles de arma de fuego… el lugar donde se hicieron las heridas podía dañar órganos vitales… si efectivamente esos proyectiles fueron disparados para causar la muerte. La defensa y el Tribunal no tienen preguntas que realizar. Se llama a declarar a la experto, quien juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal se identifica como: MERLYN DAVID CAÑIZALEZ titular de la cedula de identidad V.- 12.906.141 Reconocimiento técnico de Cadáver Nº 850 de fecha 23/05/2007 que cursa al folio 65 de la P.1 e inspección técnica policial Nº 849 y expone: “en fecha 23/05/2007, era funcionario técnico policial y estando de guardia procedí a realizar un reconocimiento de cadáver, de sexo masculino, piel blanca, delgada, estatura 175, nariz perfilada, presentaba herida en la región mamaria, 2 heridas de forma circular en la pierna izquierda, en los codos, en la región mamaria. Luego del reconocimiento nos dirigimos a pueblo nuevo para realizar la inspección ocular, era una vía publica en una acera, en sentido oeste se encontraba una vivienda con paredes de concreto, se tomo como punto de referencia el portón donde fue el lugar de los hechos. Es todo. A las preguntas del Fiscal respondió: “las heridas circulares eran producidas por proyectiles disparadas por arma de fuego… si las heridas ocasionadas dañan los órganos vitales… si el lugar donde se hicieron las heridas es para darle muerte a una persona. La defensa y el Tribunal no tienen preguntas que realizar. Se llama a declarar a la experto, quien juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal se identifica como: CARLOS CASTILLO titular de la cedula de identidad V.- 15.884.396 Reconocimiento técnico de Cadáver Nº 850 de fecha 23/05/2007 que cursa al folio 65 de la P.1 e inspección técnica policial Nº 849 y expone: “yo fui comisionado para realizar una inspección técnica en el lugar de los hechos y luego el reconocimiento de cadáver nos trasladamos hasta el hospital. A las preguntas del Fiscal respondió: tenía heridas por arma de fuego en los costales, en el codo y ante brazo y una en la región intracapular… si esas heridas causadas por armas de fuego son mortales porque en su trayectoria toca al órgano…. la intencionalidad de esos disparos era ocasionar la muerte. La defensa y el Tribunal no tienen preguntas que realizar. Visto que no ha comparecido el experto Nieto Rooger, adscrito al CICPC, y el medico patólogo Ysmael Chirinos. Se suspende para continuar para el día Martes 18-08-2009, a las 10:00AM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta, los Jueces Escabinos, el Secretario Abg. Fronda Castillo y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que no se hizo efectivo el traslado del acusado de autos, comparece el experto Ismael Chirinos, no comparece el experto Nieto Roger, adscrito al CICPC, visto lo anterior se suspende el presente acto para continuar el día lunes 21-09-2009, a las 10:00 AM.


Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta, los Jueces Escabinos, el Secretario Abg. Yusmellys Pichardo y el Alguacil de Sala. Seguido de conformidad con el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad se deja constancia de la presencia de público en la sala. Seguidamente de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez Profesional hace un breve resumen de los actos cumplidos con anterioridad y declara abierto el debate de conformidad con el articulo 344 ejusdem, y el Juez pregunta al Alguacil de Sala sobre la presencia de órganos de pruebas y el mismo manifiesta que hay presencia de órganos de prueba expertos ofrecido por el Ministerio Público Ismael Ramón Chirinos Navarro, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.491.622. Conforme a lo establecido en el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se Continua con la recepción de las pruebas y se llama a la sala al ciudadano YSMAEL RAMÓN CHIRINOS NAVARRO, titular de la cédula de identidad nº 7.491.622, a quien se le toma juramento de ley de conformidad con el artículo 356 del código orgánico procesal penal, de igual forma se le explica que el código orgánico procesal penal en su artículo establece la figura del delito en audiencia que se configura cuando un testigo o experto habiendo sido juramentado miente, y que el mismo se establece en el código penal artículo 242 falta atestación contra funcionario público. se le exhibe la prueba documental suscrita por su persona anexa al folio 25 de la pieza nº 1 del asunto y se le cede la palabra para que exponga: Para el día 23/05/2007 practique la necropsia a un cadáver de sexo masculino era un hombre de 1.65 de estatura, moreno de cabello liso corto y observe que en el mismo había una cicatriz quirúrgica y se observo una cicatriz quirúrgica resiente de 30 cm para la practomina abdominal, dos heridas quirúrgicas para el drenaje abdominal, otras lesiones eran la cuarta un orificio producida por el paso de un arma de fuego, la herida estaba en el tercio externo con orificio de salida en la cara posterior, se observo una quinta lesión producida por paso de proyectil de arma de fuego, imaginariamente el cuerpo de divide siguiendo líneas y las costillas se dividen de arriba debajo de la primera a la doceava y entre cada costilla hay un espacio que se enumera en este caso estaba en el espacio nueve y la cara lateral del tórax, el orificio estaba en el espacio intercostal derecho con orificio de salida (señala en su cuerpo), dividiendo la espalda estaría aquí en esta zona al lado de la columna (se señala su espalda) y otra producida por paso del proyectil en la que no había orificio de salida parea el examen interno obse4ve un cerebro pálido y blando por la hemorragia, en tórax se observo por enfermedad crónica y a nivel abdominal se observa rafia quirúrgica de hígado, es decir que había una herida quirúrgica con puntos resientes, por motivos de esas lesiones al occiso se le practico una extirpación del riñón derecho donde se consiguió presencia de sangre liquida coagulada no se observo otra lesión y se concluye que la muerte es por hemorragia interna producida por herida de arma de fuego. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Soy médico forense. Mi experiencia es desde mis inicios como médico hasta el año 2008 que termine mi trabajo estuve en ese periodo 8 años de experiencia. A consecuencia de las heridas su salud estaba decaída si `posterior hubiese una sobre vivencia de esta persona la salud del individuo no seria precaria pero si le costaría, es decir uno nace con dos riñones y si falta uno la salud no es precaria pero si tendría que hacer mucho cuidado para cuidar el riñón que quedo. Las heridas causadas por el arma de fuego hay dos que por si solas actuando individualmente son suficientes para ocasionar una hemorragia, en el cadáver se observó que había heridas, en el páncreas, hígado vasos del intestino y riñón derecho, son órganos que se necesita de ellos para una sobre vivencia. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: las suturas que se le encontraron al cuerpo como eran residentes presumo que pudo llegar con vida al hospital y fue intervenido a fin de lograr que viviera y las suturas eran resientes. Es todo. El TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. Se suspende el juicio y se pauta su continuación para el día LUNES 28/09/2009 a las 10:30 a.m.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta, los Jueces Escabinos, el Secretario Abg. Yusmellys Pichardo y el Alguacil de Sala. Luego de un lapso de espera de 1 hora NO comparece el acusado: Alexander Arquímedes Mendoza Lares, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.851.543, en virtud que NO se hizo efectivo el traslado desde el Centro Penitenciario de la Región centro Occidental Uribana, por información suministrada por BETA 8 el Centro Penitenciario se encuentra en auto secuestro. Motivo por el cual se difiere el presente acto para el día 02/10/2009 a las 2:00pm.

En fecha 02/10/2009, se deja constancia que el Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Penal no dará despacho el día de hoy, por lo cual una vez haya despacho se fija la continuación del Juicio Oral y Publico para el día 19 de Octubre de 2009 a las 11:00 a.m.
Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta, los Jueces Escabinos, el Secretario Abg. Maria Carlota Gutiérrez Mendoza y el Alguacil de Sala. En este estado solicita la palabra el Fiscal del Ministerio Público, a la fecha 16/08 se recibe por el despacho fiscal constancia medica emanada de la emergencia del hospital general de San Antonio del Táchira en la cual el galeno de guardia señala que el ciudadano nieto roger, es atendido por un traumatismo muscular en el pies izquierdo ameritando tratamiento y reposo por 5 días, luego de esa fecha no se verifica en el asunto la resultas positiva de la citación del funcionario. Consigna copia en 1 folio útil. Es Todo. En este estado la defensa privada no tiene nada que exponer en virtud de lo expuesto por el Ministerio Publico. Es Todo. Este tribunal deja constancia que se da por reproducida la experticia de reconocimiento técnico, practicada al arma de fuego, la cual se identifica la experticia con el numero 9700-127-B-0482-07 de fecha 24/08/07 suscrita por el experto Nieto Roger. Es por lo que se acuerda el diferimiento del juicio a los fines de comparecer por mandato de conducción al funcionario Nieto Roger para el día LUNES 26/10/2009 A LAS 2.00 p.m.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta, los Jueces Escabinos, el Secretario Abg. Maria Carlota Gutiérrez Mendoza y el Alguacil de Sala. No hay órganos de pruebas presente. Acto seguido se declara abierto el debate oral y público de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, explica a los presentes la importancia y significado del acto mismo su oralidad y publicidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo y de conformidad con el articulo 336 ejusdem el Juez hace un recuento de los actos realizados con anterioridad. El tribunal va prescindir de la declaración del experto Roger Nieto vista la incomparecencia a este tribunal de conformidad al artículo 357 del copp. Visto que ya fueron incorporadas las pruebas documentales y los testimonios ofrecidos por las partes. Se declara cerrado el debate y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico y se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga sus conclusiones y lo hace en los siguientes términos: el día de hoy llega a su final una causa iniciada con atención a una investigación realizada por el ministerio publico cuando en horas de las tarde el ciudadano presente le da muerte al ciudadano douglas quien lamentablemente, es el occiso muchas cosas sucedieron como la declaración de los testigos, funcionarios actuante, dentro de esos testimonios tenemos principalmente uno que se termina entendiendo como es homicidio con la posterior identificación tal como se señalo en la apertura de este debate son pocos los casos que en materia penal llegue un homicidio en una flagrancia en este caso en particular, se trae al autor material de los hechos a esta sala, en cada uno de los hechos se determino que este ciudadano es el responsable de la muerte de douglas Vizcaya, el testimonio de un testigo que es presencial la ciudadana Maria tibisay ciudadana que se encuentra en su inmueble y escucho los disparo y dice que vio al hoy occiso herido, igualmente los funcionarios policiales actuante ellos dijeron que encontraron al ciudadano Alexander con el arma y el hoy occiso manifestó antes de morir que este ciudadano fue el que le disparo, efectivamente el ministerio publico convencido de la culpabilidad del acusado de auto empezando por la investigación policial, también el es reconocido por la persona que hoy es occisa, tómese en consideración todos los elementos de pruebas que fueron recabados por el ministerio publico en su investigación y que pueden llevar al convencimiento de una sentencia condenatoria en contra de este ciudadano y la declaración de una testigo que dice que este señor fue el que disparo, estos son hechos repudiables, pido a este tribunal la sentencia CONDENATORIA en contra del ciudadano Alexander Mendoza ya que cada uno de los elementos de pruebas evacuada en esta sala hacen llevar que dicho ciudadano es culpable. Es Todo. Se le concede la palabra a la Defensa a los fines de que exponga sus conclusiones y lo hace en los siguientes términos: estando en la oportunidad legal esta defensa pasa a determinar lo siguiente como 1er punto en esta sala se tuvo 2 funcionarios que fueron conteste en señalar que al estar en patrullaje por el sector de pueblo nuevo, escucharon unos disparos y al llegar a dicho sitio encontraron a un señor herido en el pavimento y agarraron a mi defendido supuestamente con un arma en la mano a esta defensa le llama la atención la veracidad de lo mismo ya que pasado 2 años la representación fiscal entrego al tribunal una experticia de un arma en donde esta defensa se opuso, aunado a ello si se determina el supuesto legado que mi defendido estaba armado en ese momento era obligación del ministerio publico realizar experticia y verificar si coincidan con lo que tenia el cuerpo, también al ATD prueba en donde se demuestra si mi defendido acciono el arma contar el hoy occiso , así mismo la experticia de iones oxidantes, esta prueba se realiza para determinar si la fragmentación de la pólvora queda impregnada en la ropa de mi defendido, y dice dicha experticia se le realizo peritaje en donde se concluye que dio negativo en los paserado de las piezas antes citadas, aunado a esto si se analizas las demás pruebas se puede notar que la declaración de la ciudadana Maria tibisay se limita solo a decir que se encontraba en su residencia y que un muchacho estaba en el suelo pero que no supo mas nada, si se analiza la declaración de los demás testigo todos fueron conteste en señalar que ninguno vio quien disparo, así pues se ve que en este asunto no hay elementos de carácter criminalisticos con los hechos que se investigaron solicito a este tribunal una vez evacuado los medios de pruebas solicito la ABSOLUTORIA de mi defendido basándome en los principios de la afirmación de libertad y presunción de inocencia ratifico la libertad de mi defendido y la absolución en el presente caso. Es Todo. Se le cede la palabra al fiscal del Ministerio publico a los fines de que haga uso del derecho a Replica quien expone: en relación a la experticia del arma de fuego la interrogante con la consignación 2 años después para nadie es un secreto la situación que presenta el CICPC, no con esto voy a decir que el Ministerio publico fue diligente o no, con una prueba que es tan importante para la finalización de este juicio. Posterior a la presentación del acto conclusivo se recibe pero se deja constancia en el cuerpo de dicha experticia consta que existía un arma, en la declaración de los testigos y de los funcionarios que detuvieron, en relación a la prueba del ATD para nadie es un secreto la situación precaria que existe en los órganos de investigación ciertamente es necesarias esta prueba, pero tengo entendido que en el estado Lara existen 5 pines para realizar dicha prueba, prueba que tienen nombre y apellido para determinar quien disparo en contra de una persona determinada, la situación que se expande a los despachos fiscales, defensa y tribunales que limitan a la investigación sin embargo tenemos en esta sala la persona que realizo dicho disparo, en relación a la declaración de tibisay la ciudadana hace mención a las preguntas del fiscal, donde manifiesta que si escucho lo disparo y que el muchacho en el piso estaba vivo, si una persona herida es auxiliado por la policía difícilmente va callar y decir quien fue su agresor, así mismo con respecto a la experticia de iones oxidantes bien es cierto que se realizan las pruebas a la vestimenta no menos ciertos es que las partículas son volátil, yo pudiera percutar un arma de fuego en estos momentos y mi colega en su ropa podría percibir partícula de polvo, son pruebas necesarias pero aun cuando se lleve , ratifico una vez mas la solicitud del ministerio publico en cuánto a la sentencia condenatoria en virtud que estos elementos fueron traídos de un procedimiento en flagrancia de no ser así que existieran suficientes elementos para traerlos a esta etapa del juicio la historia fuera sido otra. Es Todo. Se le cede la palabra a la defensa para hacer uso del derecho a la Contrarreplica quien expone: efectivamente lo alegado por el ministerio publico donde alega que eran necesarias las practicas de experticia del ATD pero hay que determinar que el estado adolece de ciertos recursos y del que el estado necesita recursos para realizar tal experticia, pero no es menos ciertos que se exculpe a un ciudadano de un delito que no cometió, en cuanto a la declaración de la ciudadana peñuela su declaración esta clara dice que oyó los disparo pero en ningún momento dice que mi defendido fue el que disparo, en relación a lo dicho por el difunto Vizcaya donde comunica a los policías actuante quien le disparo en las actas policiales levantadas por dicho funcionarios no señala eso, si no que en dicha acta policial los funcionarios se encontraban en su labor de patrullaje y escucharon disparo, encontraron a un hombre herido en el pavimento y a 6 metros de distancia encontraron a mi defendido, es por esta razón por la que ratifico mi solicitud de absolutoria y solicito la libertad de mi defendido desde esta sala. Es Todo. Por ultimo se le otorga la palabra al acusado, de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del 360 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga que decir y expone: Lo que voy a declarar es que me encontraba a que mi familia yo soy inocente de lo que me están acusado. Es Todo. Se da por cerrado el debate, tal como lo señala el articulo 360 ejusdem. En este estado el juez profesional, indica que va a tomar unos minutos a los fines de dictar la dispositiva, tal como lo señala el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. no le queda más a este TRIBUNAL MIXTO EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a dictar su decisión de la siguiente manera. PRIMERO: Este tribunal CONDENA, con el voto de los 2 escabinos y el voto salvado del Juez Presidente, al ciudadano Alexander Arquímedes Mendoza Lares, portador de la Cédula de Identidad 12.851.543, venezolano, de profesión u oficio promotor, hijo de Enriqueta Lares y José Arquímedes Mendoza, concubino, fecha de nacimiento 05-02-75, de 33 años, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, 7° grado de instrucción, residenciado en Barrio LA Apostoleña, sector 2, casa Nº 29, callejón 3, a tres cuadras de la Gallera. en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO y sancionado en los Artículos 405 y 277 ambos del Código Penal vigente a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO y sancionado en los Artículos 405 y 227 ambos del Código Penal vigente, respectivamente pena que deberá cumplir en los términos y condiciones que disponga el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. SEGUNDO: SE ORDENA MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD SITIO DE RECLUSION EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL URIBANA. TERCERO: No se CONDENA en costa de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide. La Presente sentencia y el voto salvado del Juez Presidente se fundamentara y publicara dentro del lapso legal.

Vista la decisión de fecha 16-06-2010 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Juidicla Penal, en la cual SE ANULA DE OFICIO el fallo recurrido dictado por el Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENA al ciudadano ALEXANDER ARQUIMEDES MENDOZA LARES, a cumplir la pena DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal y ORDENA LA REALIZACIÓN DE UN NUEVO JUICIO ORAL Y PÚBLICO, la cual se fija para el día 29/06/2010 la SELECCIÒN DE ESCABINOS, la cual se realizó y se fijó la CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO. En fecha 16/07/2010 constituido el Tribunal de Juicio Nº 4, a los fines de la Constitución de Tribunal Mixto, se deja constancia que comparecieron las partes, fijándose JUICIO MIXTO ORAL Y PÙBLICO para el día de 05/08/2010 a las 11:30 A.M.

El debate oral y público comenzó el 30 de Mayo de 2011, por los continuos diferimientos que operaron, por diversas causas, una vez constituido el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió y luego de verificar la presencia de las partes. Se da inicio al Juicio Oral y Público y el Juez explica a los presentes la importancia y significado del mismo y de su oralidad, se deja constancia de la presencia del público. En este mismo acto se les toma juramento a los Jueces Escabinos. En este mismo acto se les toma juramento a los Jueces Escabinos. Acto seguido y de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad. Seguidamente se declara abierto el debate y Se le cede la palabra al Fiscal 1º del Ministerio Público y expone: “Esta representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusó en su oportunidad al ciudadano ALEXANDER ARQUIMIDES MENDOZA LARES, por la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 460 Numeral 1° del Código Penal, así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público; solicitó el enjuiciamiento público del acusado y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos narrados en el escrito acusatorio, por lo que solicito su pronunciamiento con una Sentencia Condenatoria en contra del acusado. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Privada, Abg. ERika Toussaint, quien expone: “Efectivamente tenemos unos hechos donde se produce la muerte de una persona, ciudadanos jueces escabinos este es un juicio donde hubo una sentencia condenatoria y donde la Corte de Apelaciones anulo una decisión y ordeno celebrar nuevo juicio, pro supuesto que la situación del Ministerio Publico es demostrar la responsabilidad del acusado como mi función es la de demostrar su inocencia y así lo haré en el transcurso del debate oral y publico, ciudadanos jueces a lo largo del debate demostrare la no responsabilidad de mi representado y en consecuencia una sentencia absolutoria, es todo”. Seguido de conformidad con el articulo 347 del COPP., se procede a tomarle declaración al acusado, por lo que el Juez le impone al acusado de los hechos por los cuales la acusa el Ministerio Público, del procedimiento que se le sigue, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos, expone: “En esta oportunidad no, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguido el Juez pregunta al Alguacil informe al Tribunal si se encuentra presente testigo, Funcionario o Experto en el presente asunto a lo que el mismo responde no. En consecuencia este Tribunal acuerda suspender para el día MIERCOLES 10 DE JUNIO DE 2011, A LAS 11:30 AM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Porteles Torres, los Jueces Escabinos, la Secretaria de Sala Abg. Elena García Montes y el Alguacil de la Sala. Se deja constancia que NO se hace efectivo el Traslado del acusado de autos; Motivo por el cual se DIFIERE el JUICIO y se fija para el día LUNES 13 DE JUNIO DE 20011, A LAS 03:00 PM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Porteles Torres, los Jueces Escabinos, la Secretaria de Sala Abg. Elena García Montes y el Alguacil de la Sala. Seguido se deja constancia que no comparece órgano de prueba citado para el día de hoy. De conformidad con el artículo 336 del COPP., el Juez hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia de apertura de fecha 30.05.11.- Seguido por no encontrarse presente Órgano de Prueba alguno se APERTURA la Recepción de Pruebas y se altera el orden de las mismas y de conformidad con el articulo 358 del COPP, se incorpora por su lectura el ACTA POLICIAL, de fecha 23 de Mayo de 2007, inserta al folio 15 y su vto., del asunto.- Seguido el Juez pregunta al Alguacil informe al Tribunal si se encuentra presente testigo, Funcionario o Experto en el presente asunto a lo que el mismo responde no. En consecuencia este Tribunal acuerda suspender para el día 28 DE JUNIO DE 2011, A LAS 02:00 PM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Porteles Torres, los Jueces Escabinos, la Secretaria de Sala Abg. Elena García Montes y el Alguacil de la Sala. Seguido se deja constancia que no comparece órgano de prueba citado para el día de hoy. De conformidad con el artículo 336 del COPP., el Juez hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia de fecha anterior.- Seguido por no encontrarse presente Órgano de Prueba alguno se CONTINUA con la Recepción de Pruebas de conformidad con el articulo 358 del COPP., se incorpora por su lectura el ACTA DE IDENTIFICACION PLENA Nº 9700-056-ATP-732, de fecha 25 de Mayo de 2007, inserta al folio 63 de la Primera Pieza del presente asunto.- Seguido el Juez pregunta al Alguacil informe al Tribunal si se encuentra presente testigo, Funcionario o Experto en el presente asunto a lo que el mismo responde no. En consecuencia este Tribunal acuerda suspender para el día 11 DE JULIO DE 2011, A LAS 02:30 PM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Porteles Torres, los Jueces Escabinos, la Secretaria de Sala Abg. Elena García Montes y el Alguacil de la Sala. Se deja constancia que NO comparece la Defensa Privada Abg. Erika Toussaint; Motivo por el cual se DIFIERE y se fija para el día JUEVES 14 DE JULIO DE 2011, A LAS 03:30 PM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Porteles Torres, los Jueces Escabinos, la Secretaria de Sala Abg. Rocio Oviedo y el Alguacil de la Sala. Seguido se deja constancia que no comparece órgano de prueba citado para el día de hoy. De conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia de fecha anterior. Se deja constancia que NO se hace efectivo el traslado del acusado de autos desde Uribana; en este estado la Defensa solicita al Juez de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25.04.07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, se incorpore por su lectura una prueba documental a objeto de no interrumpir el presente juicio. Seguido el Tribunal visto lo expuesto por la Defensa acuerda de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, incorporar por su lectura la Documental referente a PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-572-07, de fecha 23 de mayo de 2007, cursante al folio 25 y vto de la Primera Pieza del presente asunto. Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 25 DE JULIO DE 2011, A LAS 03:00 PM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Porteles Torres, los Jueces Escabinos, la Secretaria de Sala Abg. Rocio Oviedo y el Alguacil de la Sala. Seguido se deja constancia que no comparece órgano de prueba citado para el día de hoy. De conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia de fecha anterior. En este estado y por cuanto no comparecen órganos de prueba de se procede a incorporar por su lectura la Documental referente acta de investigación penal de fecha 23/05/07, cursante al folio 4 y vto y 5 de la Primera Pieza del presente asunto. Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 08 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 02:00 PM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Porteles Torres, los Jueces Escabinos, la Secretaria de Sala Abg. Rocio Oviedo y el Alguacil de la Sala. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO SE HACE EFECTIVO EL TRASLADO DEL ACUSADO DESDE EL INTERNADO JUDICIAL DE YARACUY, Seguido se deja constancia que no comparece órganos de prueba citados para el día de hoy. En este estado la Defensa solicita al Juez de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25.04.07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, se incorpore por su lectura una prueba documental a objeto de no interrumpir el presente juicio. Seguido el Tribunal visto lo expuesto por la Defensa acuerda de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, incorporar por su lectura la Documental referente a ACTA POLICIAL, de fecha 23/05/07, cursante al folio 22 y vto de la Primera Pieza del presente asunto. Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 2:00 PM..

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Porteles Torres, los Jueces Escabinos, la Secretaria de Sala Abg. Rocio Oviedo y el Alguacil de la Sala. Así mismo se deja constancia que no comparecen órganos de prueba citados para el día de hoy. Seguido el Juez de conformidad con el artículo 336 del COPP, hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia deL ACTO ANTERIOR. Seguido se CONTINÚA CON la RECEPCION de PRUEBAS de conformidad con el artículo 353 del COPP. Por cuanto no hay órganos de prueba que declarar el día de hoy, se incorpora para su lectura la prueba documental consistente en INSPECCION TECNICA Nº 849, de fecha 23/05/07, cursante al folio 66 Y VTO, de la pieza uno. Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 2:00 PM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Porteles Torres, los Jueces Escabinos, la Secretaria de Sala Abg. Rocio Oviedo y el Alguacil de la Sala. Comparecen como órganos de prueba los funcionarios actuantes JOSE LUIS MENDOZA CALLES, C.I. 9.620.215 y DANIEL JOSE COLMENAREZ CASTILLO, C.I. 14.160.314. Seguido el Juez de conformidad con el artículo 336 del COPP, hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia deL ACTO ANTERIOR. Seguido se CONTINÚA CON la RECEPCION de PRUEBAS de conformidad con el artículo 353 del COPP. Se ordena el ingreso a la sala al funcionario JOSE LUIS MENDOZA CALLES, C.I. 9.620.215, quien es debidamente juramentado y expone: cabo primero de la policía, con 18 años de servicio, no tengo ninguna relación de amistad ni enemistad con ninguna de las partes. Se le coloca de manifestó acta policial de fecha 23-05-07 y expone: Si es mi firma. SIENDO LAS 1:35 de la tarde del dia 23/05/07, estando en labores de patrullaje en pueblo nuevo específicamente en la calle 10 entre 2 y 3 escuchamos unas detonaciones y había un hombre estaba tirado en el pavimento y vimos a un hombre con un arma que venia corriendo, le dimos la voz de alto, no puso resistencia y luego recogimos al herido y lo llevamos al ciudadano al hospital. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: Lo primero que observamos fue a un ciudadano de contextura gruesa que venia con un arma que tenia contextura gruesa. Inmediatamente auxiliamos a la persona herida. La persona no presentaba manchas de sangre. La unidad 151 resguardan unas conchas tipo cilindro de pistola. Le quitamos un pavón con cacha de madera punto 40. si, habían personas pero no prestaron apoyo para una declaración. La persona herida llegó con signos vitales al hospital. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: El 23 de mayo 2007 a la 1:30 pm. Estaba con el distinguido Daniel colmenares. Estábamos en una unidad tipo seda 151. Teníamos asignado pueblo nuevo. Cuando escuchamos las detonación en al calle 10 entre 2 y 3 de pueblo nuevo. Cuando llegamos a la esquina ya habíamos escuchado las detonaciones y vemos al ciudadano con el arma. Luego se le da la voz de alto y vemos a un ciudadano en el pavimento mal herido. no vimos que disparó. Vemos que va en veloz carrera con el arma. Nosotros detenemos a la persona que dispara y luego auxiliamos al herido. La persona herida decía que estaba mal herido. Si, nosotros trasladamos a la persona herida y a la persona detenida al mismo tiempo. La revisión de la personas se la hice yo y le incaute el arma que tenia en la mano. El otro funcionario resguardaba. El distinguido Daniel colmenarez manejaba. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: Veníamos por la calle 2 con 10, la personas estaba en la 10 con y 3. el herido estaba como a 15 metros de nosotros. La persona que iba corriendo se encontró con la unidad policial. El no manifestó nada. Solo le incautamos el arma de fuego. Si, la persona podía hablar. No el no dijo que había sucedido el observaba al ciudadano y posteriormente llegamos al Pastor Oropeza y lo trasladamos a emergencia. Nosotros dejamos la unidad policial y notificamos para que llamaran al C.I.C.P.C, le dijimos a la fiscal y ella ordenó recolectar la evidencia y recolectamos cartuchos percutidos tipo cilindro y un plomo. Si, dejamos constancia en el acta. Si la persona que estaba corriendo con el arma es la persona que está en la sala con camisa azul (indica al acusado). El ciudadano duró con vida hasta las 5, 5:30 pm. En el hospital no incautamos nada, solo le incautamos la vestimenta el mismo día cuando lo llevamos detenido. Eso quedo a la orden de fiscalia. No colectamos nada de la persona muerta. El arma era una pistola tauro pavon cacha de madera. El arma tenia una cacerina y 5 proyectiles sin percutir. Es todo. Se deja constancia que el funcionario firma acta anexa. Se ordena el ingreso a la sala al funcionario DANIEL JOSE COLMENAREZ CASTILLO, C.I. 14.160.314, quien es debidamente juramentado y expone: soy funcionario policial con 8 años de servicio, no tengo relación de amistad, enemistad, familiaridad con ninguna de las partes. Eso fue el 23/05/07, estábamos en labores e patrullaje cuando a la altura de la calle 10 entre 2 y 3 y visualizamos a un ciudadano que venia corriendo con un arma en la mano, le dimos la voz de alto y luego nos llevamos a la persona herida y lo llevamos al Pastor Oropeza. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: nosotros escuchamos las detonaciones y venia el sujeto. Cuando le damos la voz de alto estaba tranquilo. Yo manejaba la unidad. Cuando nos detenemos primero se baja mi compañero y luego yo y mi compañero le hace la revisión, luego fuimos a asistir al herido luego vamos al seguro y luego lo llevamos al comando. La unidad 151 quedó resguardada en el sitio por Mendoza. La fiscalia nos dijo que colectáramos lo que había. No recuerdo bien que colectamos, eso lo colectó el cabo. Recuerdo que era una pistola punto 40. es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: eso fue en la 10 de pueblo nuevo. La via era este oeste. En la 10 escuchamos las detonaciones y yo visualizo a un hombre con un arma de fuego. Mi compañero hace la revisión. Si, en la misma persona iba el herido y el aprehendido porque no podíamos esperar la ambulancia. Los 2 iban en la parte de atrás. La persona herida iba viva. La victima expuso algo? No recuerdo que la victima haya expuesto algo. No vi quien le disparó a la persona herida. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: Eso fue como en 10 segundos. El herido estaba como a 10 metros de la persona que iba corriendo. No me di cuenta si habían otras personas allí porque era la hora del almuerzo. Si nosotros pedimos apoyo y llego la unidad 151. en el acta dejamos constancia de quien iba al mando de esa unidad policial. Al mando iba Mendoza. El cacheo lo hizo el cabo primero José Luís Mendoza. Nosotros llevamos al herido al Pastor Oropeza. La persona falleció horas después. En el hospital Pudimos colectar la ropa del fallecido. Si la persona que detuvimos es la que tiene una chemise color azul (señala al acusado). Es todo. Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 2:00 PM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Porteles Torres, los Jueces Escabinos, la Secretaria de Sala Abg. Ana Tovar y el Alguacil de la Sala. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO SE HACE EFECTIVO EL TRASLADO DEL ACUSADO DESDE EL INTERNADO JUDICIAL DE YARACUY, Seguido se deja constancia que no comparece órganos de prueba citados para el día de hoy. En este estado la Defensa solicita al Juez de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25.04.07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, se incorpore por su lectura una prueba documental a objeto de no interrumpir el presente juicio. Seguido el Tribunal visto lo expuesto por la Defensa acuerda de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, incorporar por su lectura la Documental referente a ACTA ENTREVISTA DEL CIUDADANO DOUGLAS RAMON VIZCAYA RODRIGUEZ, de fecha 23/05/07, cursante al folio 24 y vto de la Primera Pieza del presente asunto. Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 31 DE OCTUBRE DE 2011 A LAS 2:00 PM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Porteles Torres, los Jueces Escabinos, la Secretaria de Sala Abg. Ana Tovar y el Alguacil de la Sala. Seguido se deja constancia que comparece órganos de prueba citados para el día de hoy, comparece el funcionario NELVIN RAMON APONTE SEGUERI de cedula de identidad Nº 14.376.550, se ordena el ingreso a la sala de del funcionario quien manifestó lo siguiente: detective del CICPC, me encontraba de guardia y reporte a la subdelegación san Juan. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: NO TIENE. ES TODO. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: NO TIENE. ES TODO a preguntas del juez responde: yo me encontraba comisionado en el hospital yo debía reportar a cualquier delegación y en este caso reporte a a la delegación san Juan, para ese entonces si reporte y la persona falleció es porque ingreso con vida al hospital y posterior falleció. Es todo. Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 11:30 PM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Porteles Torres, los Jueces Escabinos, la Secretaria de Sala Abg. Ana Tovar y el Alguacil de la Sala. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO SE HACE EFECTIVO EL TRASLADO DEL ACUSADO DESDE EL INTERNADO JUDICIAL DE YARACUY, Seguido se deja constancia que no comparecen órganos de prueba citados para el día de hoy, SE DEJA CONSTANCIA QUE EN EL ACTA DE FECHA 17 DE OCTUBRE SE INCORPORO ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO DOUGLAS RAMON VIZCAYA RODRIGUEZ DE FECHA 23-05-2007 CURSANTE AL FOLIO 24 Y VTO, SIENDO EL FOLIO CORRECTO 67 Y VTO DE LA PRIMERA PIEZA, se procede a incorporar la prueba documental por su lectura ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO MARIA TIBISAY MENDOZA PEÑUELA DE FECHA 01 DE JUNIO DEL 2007, CURSANTE AL FOLIO 69 DE LA PRIMERA PIEZA, Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DE 2011 A LAS 11:30 AM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Porteles Torres, los Jueces Escabinos, la Secretaria de Sala Abg. Rocio Oviedo y el Alguacil de la Sala. No comparece la Defensa Privada: Abg. Erika Toussaint, ni la escabino TITULAR II: Maigualida del Carmen García García, C. I. V-11.717.661, Motivo por el cual se difiere el presente JUICIO PARA EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2011 A LAS 4:30 p.m.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Porteles Torres, los Jueces Escabinos, la Secretaria de Sala Abg. Rocio Oviedo y el Alguacil de la Sala. El juez hace un resumen del acto anterior y visto que no hay órganos de prueba se continua con la recepción de pruebas y se altera el orden de las mismas y se procede a incorporar para su lectura la documental consistente en ACTA DE ENTREVISTA, fecha 04/06/07; que cursa al folio 27 y vto, de la primera pieza del expediente, Motivo por el cual se difiere el presente JUICIO PARA EL DÍA 12 DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 3:00 P.M.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Porteles Torres, los Jueces Escabinos, la Secretaria de Sala Abg. Rocio Oviedo y el Alguacil de la Sala. NO se hizo efectivo el traslado del acusado desde el internado judicial de Yaracuy. En virtud de lo anterior la defensa privada solicita al Juez de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25.04.07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, se incorpore por su lectura una prueba documental a objeto de no interrumpir el presente juicio. Este tribunal oído lo expuesto por la defensa continua con la Recepción de Pruebas y de conformidad con el articulo 358 del COPP., se altera el orden de las mismas y se incorpora por su lectura la documental referente a ACTA DE DEFUNCION, fecha 24/05/07; que cursa al folio 28 de la primera pieza del expediente, Motivo por el cual se difiere el presente JUICIO PARA EL DÍA 09 DE ENERO DE 2012 A LAS 2:00 PM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Porteles Torres, los Jueces Escabinos, la Secretaria de Sala Abg. Rocio Oviedo y el Alguacil de la Sala. NO se hizo efectivo el traslado del acusado desde el internado judicial de Yaracuy. En virtud de lo anterior la defensa privada solicita al Juez de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25.04.07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, se incorpore por su lectura una prueba documental a objeto de no interrumpir el presente juicio. Este tribunal oído lo expuesto por la defensa continua con la Recepción de Pruebas y de conformidad con el articulo 358 del COPP., se altera el orden de las mismas y se incorpora por su lectura la documental referente a EXPERTICIA HEMATOLOGICA, Nº 9700-127-LB-481-07, de fecha 11/06/07; que cursa al folio 29 y VTO de la primera pieza del expediente, Motivo por el cual se difiere el presente JUICIO PARA EL DÍA 23 DE ENERO DE 2012, A LAS 02:30 PM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Porteles Torres, los Jueces Escabinos, la Secretaria de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de la Sala. NO se hizo efectivo el traslado del acusado desde el internado judicial de Yaracuy. En virtud de lo anterior la defensa privada solicita al Juez de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25.04.07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, se incorpore por su lectura una prueba documental a objeto de no interrumpir el presente juicio. Este tribunal oído lo expuesto por la defensa continua con la Recepción de Pruebas y de conformidad con el articulo 358 del COPP., se altera el orden de las mismas y se incorpora por su lectura la documental referente a ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO CARLOS LUIS VALERA NAVAS de fecha 15/06/07; que cursa al folio 73 de la primera pieza del expediente, Motivo por el cual se difiere el presente JUICIO PARA EL DÍA 06 DE FEBRERO DE 2012, A LAS 02:30 PM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Porteles Torres, los Jueces Escabinos, la Secretaria de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de la Sala. Visto que no comparecen órganos de prueba el acusado solicita ser oído a quien se le impone del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Numeral 5º de la CRBV quien expone: soy inocente de los hechos que se me acusa, Es todo. Visto que no hay órganos de prueba que evacuar Motivo por el cual se difiere el presente JUICIO PARA EL DÍA 13 DE FEBRERO DE 2012, A LAS 03:30 PM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Porteles Torres, los Jueces Escabinos, la Secretaria de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de la Sala. Comparece el funcionario MERLYN DAVID CAÑIZALEZ FRIAS CI 12.906.141, No se hizo efectivo el traslado del acusado desde el internado judicial de Yaracuy. Visto que comparece órgano de prueba pero no se hace efectivo el traslado del acusado desde el internado Judicial de Yaracuy Motivo por el cual se difiere el presente JUICIO PARA EL DÍA 17 DE FEBRERO DE 2012 A LAS 10:30 AM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Porteles Torres, los Jueces Escabinos, la Secretaria de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de la Sala. Visto que no comparecen órganos de prueba el acusado solicita ser oído a quien se le impone del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Numeral 5º de la CRBV quien expone: soy inocente de los hechos que se me acusa, Es todo. Visto que no hay órganos de prueba que evacuar Motivo por el cual se difiere el presente JUICIO PARA EL DÍA 05 DE MARZO DE 2012, A LAS 11:30 AM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Porteles Torres, los Jueces Escabinos, la Secretaria de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de la Sala. Comparecen los ciudadanos Carlos Luís Valera CI 3.785.731 y Douglas Ramón Vizcaya Rodríguez CI 5.950.323 y Maria Tibisay Mendoza, en calidad de testigo de la fiscalia, seguidamente se continua con la recepción de las pruebas de conformidad con el Artículo 353 del COPP, se hace pasar a la sala al ciudadano Douglas Ramón Vizcaya Rodríguez CI 5.950.323 de profesión chofer residenciado en Pueblo Nuevo a quien se le toma el juramento de ley y expone: la victima era mi hijo, yo lo que se lo que me comento la gente el carro yo ni vi sin supe la gente me comento que habían matado a mi hijo, me presente me dijeron que ya había muerto y me presente pero no supe quien lo mato, Es todo A PREGUNTAS DEL FISCAL EL TESTIGO RESPONDE: Iba yo en la buseta, me dicen que fue en la 10 de pueblo nuevo que murió mi hijo, eso fue en el 2007, me dijeron que murió por impacto de bala, me traslade hasta el seguro, me informa la mama de el que murió, no me dijeron cuantos impacto de bala recibió, no me dijeron porque murió mi hijo no conocía quien lo mato no supero porque lo mato. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL TESTIGO RESPONDE A quien supuestamente lo había matado, yo no lo vi, Es todo A PREGUNTAS DEL JUEZ PRESIDENTE EL TESTIGO RESPONDE: No nadie me manifestó quien había matado a mi hijo, yo me entere unos días después, en casa de unos amigos míos me dijeron que era el chingo, me lo dijeron unos amigos míos, uno esta preso Josua, no le se el apellido, no tuve conocimiento que alguien haya sido testigo, solo los policías, Es todo El testigo firma en hoja anexa y se le autoriza retirarse de la sala. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano CARLOS LUIS VALERA NAVAS CI 3.785.731 residenciado en Pueblo Nuevo de profesión chofer a quien se le toma el juramento de ley y expone: yo conocía de pequeño a la victima fallecida, yo estaba en la 3 de pueblo nuevo con 10 arreglando el camioncito sucedieron los hechos como a 70 metros yo de verdad no vi nada, Es todo A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EL TESTIGO RESPONDE; Yo estaba en la 10 con carrera 3, el perdió la vida como a 50 metros, fue en la 10, se vio el movimiento veo un patrulla que estaba allí, que hirieron a alguien se oyó una detonación dentro del local no se que había pasado, dentro del local donde yo estaba oigo el disparo, no vi el cuerpo de la persona que muere, no supe quien lo mato, LA DEFENSA PRIVADA NO REALIZA PREGUNTA. EL TRIBUNAL MIXTO NO HACE PREGUNTAS. Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana MARIA TIBISAY MENDOZA CI 7.372.973 residenciado en Pueblo Nuevo de profesión incapacitada obrera de la UCLA a quien se le toma el juramento de ley y expone: nosotros estábamos en la cocina y sentimos los disparos cuando salimos ya no estaba el que mataron ya se lo habían llevado, de ahí me fui a buscar a mis sietecitos que estaban allí en la sala, ellos están chiquiticos. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL EL TESTIGO RESPONDE: Oí como 2 detonaciones, estábamos en la cocina, no presencie nada del hecho, ES TODO. La testigo firma en hoja anexa a quien se le autoriza retirarse de la sala. LA DEFENSA PRIVADA NO REALIZA PREGUNTA. EL TRIBUNAL MIXTO NO HACE PREGUNTAS. Visto que no hay mas órganos de prueba que evacuar Motivo por el cual se suspende el presente JUICIO PARA EL DÍA 19 DE MARZO DE 2012, A LAS 10:30 AM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Porteles Torres, los Jueces Escabinos, la Secretaria de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de la Sala. Seguidamente el juez hace un breve recuento de las audiencias anteriores de conformidad con el Articulo 336 del COPP, no comparecen órganos de prueba, visto lo cual la defensa solicita se le tome declaración a su defendido, seguidamente se le impone al acusado del precepto constitucional contenido en el Articulo 49 Numeral 5º de la CRBV quien expone; soy inocente de los hechos por los cuales se me acusa, Es todo, Visto que no hay mas órganos de prueba que evacuar Motivo por el cual se suspende el presente JUICIO PARA EL DÍA 26 DE MARZO DE 2012 A LAS 03:30 PM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Porteles Torres, los Jueces Escabinos, la Secretaria de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de la Sala. NO se hizo efectivo el traslado del acusado desde el internado judicial de Yaracuy. Visto que no hay mas órganos de prueba que evacuar y no se hizo efectivo el traslado del acusado Motivo por el cual se DIFIERE el presente JUICIO PARA EL DÍA 03 DE ABRIL DE 2012, A LAS 10:00 AM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Porteles Torres, los Jueces Escabinos, la Secretaria de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de la Sala. Se hizo efectivo el traslado del acusado desde el internado judicial de Yaracuy. En este acto el fiscal PRESCINDE de la declaración de los expertos Pérez Andry, Yaneth González Merly Cáñizalez y Pérez Draga y el medico forense Ismael Chirinos en virtud que se agotaron de las vías para hacerlo comparecer, la defensa privada no presente objeción por lo que el tribunal PRESCINDE de conformidad con el Articulo 357 del COPP, de la declaración de los expertos antes señalados, en virtud de no encontrarse mas pruebas que incorporar declara cerrado el juicio a prueba de conformidad con el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

El juez hace un o recuento de los hechos anteriores realizados. Se le cede la palabra al Ministerio Público para que proceda a realizar las conclusiones, el mismo hace un recuento del caso y expone: concluido el debate esta representación fiscalia concluye de la siguiente manera en fecha 30-09-2011 se escucho la deposición de los funcionarios Actuantes José Calles y Colmenárez quienes fueron contestes en su declaración al exponer que el día del hecho donde pierde la vida el ciudadano Douglas Vizcaya el día 23-05-2007 ellos aprehenden al acusado porque escuchan unas detonaciones, se acercan al sitio y observan al sujeto que iba corriendo y empuñaba en una de sus manos un arma de fuego por lo que dan la voz de alto practican la aprehensión y colectan la referida arma, en fecha 31-10-2011 se oye la declaración del distinguido Aponte y del Sargento Carlos castillo quienes narran las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del acuitado, siendo las mismas expuestas por los otros funcionarios, en la audiencia subsiguiente se oyó el testimonio del padre de la vista quien manifestó que no tuvo conocimiento de cómo ocurrió la muerte de su hijo que a el lo llamaron y le dijeron que su hijo había muerto se oyó también a los testigos Maria Mendoza quien manifestó que ella se encontraba en su casa cerca del lugar donde pierda la vida la victima pero que ella lo único que podía dar testimonio era de que escucho unos disparos pero no supo quien los efectuó y si con los mismos se había ocasionado la muerte al occiso en iguales términos declarado el testigo Carlos Valera, fueron incorporados al debate todas las pruebas documentales de las cuales tenemos el acta de investigación penal y protocolo de autopsia sin que fuera posible oír la declaración de los expertos del CICPC y del medico Forense en virtud de los antes expuesto es por lo que la fiscalia observa que lo pertinente es solicitar una sentencia absolutoria a favor del acusado Alexander Mendoza ya que fue imposible demostrar su participación activa en el hecho por el cual fue acusado. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa para que exponga sus conclusiones: Escuchada como ha sido la solicitud del ministerio publico, esta defensa considera ajustada a derecho tomando en consideración lo debatido en el juicio Oral y publico, solicitando se declare con lugar la absolutoria en consecuencia el cese de la medida de privación que pesa sobre el...”
CAPITULO SEGUNDO
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este tribunal una vez concluido el debate y después de haber oído las declaraciones de los funcionarios policiales, así como de los testigos que estaban en el lugar de los hechos, ha llegado a la conclusión de que: El 23 de mayo de 2007, a las 05:00 horas de la tarde aproximadamente, los funcionarios C/1RO JOSÉ LUIS CALLES Y DTGO. DANIEL COLMENAREZ, adscrito a la Comisaría 17 “Piedras Blancas” de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, se encontraban en labores de patrullaje por los sectores pertenecientes a la jurisdicción Piedras Blancas, específicamente en la calle 10 con carrera 2 y 3 del Barrio Pueblo Nuevo, cuando de repente escucharon una detonación, en ese momento pudieron ver a un ciudadano tirado en el pavimento, y otro que huía a veloz carrera a poco metros del lugar donde se encontraba el ciudadano tirado en el suelo, vestía de pantalón Blue Jeans y Franela Azul de contextura gruesa de 1,68 cm, el cual portaba en su mano derecha un arma de fuego, los funcionarios policiales le dieron la voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales como lo estipula el artículo 117 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a la lectura de los derechos de imputado, como lo establece el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, la cual se le indico que se le efectuaría una inspección como lo estipula el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal por parte del C/1ro (PEL) JOSÉ LUIS CALLES, decomisándole el arma de fuego. Es menester señalar, que en el sitio se encontraba una concha de bala percutida, la cual quedo en custodia por la unidad VP-151 al mando del C/2do (PEL) VICTOR MENDOZA, que paso en apoyo, seguidamente los funcionarios retornaron hasta donde estaba el ciudadano herido, trasladándolo hasta el Seguro Pastor Oropeza en donde fue atendido por la Doctora de Emergencia Dra. Sisi Rodríguez, diagnosticándole HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, TORAX-POSTERIOR, REGION LUMBAR FLANCO DERECHO Y BRAZO DERECHO, quedando identificado como VIZCAYA RIVERO DUGLA JOSÉ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 25.139.101, fecha de nacimiento 26/02/87, soltero, natural de esta ciudad, residenciado en la carrera 5 con calle 8 y 9, casa S/N° del Barrio Pueblo Nuevo, quedando recluido bajo observación, quien posteriormente fallece. De igual manera fue trasladado el otro ciudadano a la sede de la Comisaría Andrés Eloy Blanco, a fin de ser chequeado por el COMPUTO, ya que el sitio no se encontraba con los medios necesarios, y al llegar a la sede, según el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, fue identificado como MENDOZA LARES ALEXANDER ARQUÍMEDES, titular de la cédula de identidad N° 12.851.543, fecha de nacimiento 05/02/75, de 32 años de edad, soltero, natural de la ciudad antes mencionada, residenciado en el Barrio La Apostoleña, sector 2 y 3 Av. Principal, casa N° 99 de la misma ciudad, por lo tanto el C/1ro. (PEL) JOSÉ LUIS CALLES, le indico el motivo de su detención, el cual también se verifico por el sistema de ESCORPIO los Antecedentes policiales, el cual presenta entradas por Hurto y Robo de Vehículo, siendo la ultima en la fecha 12/03/06, por el mismo delito, según información suministrada por el AGTE (PEL) MIGUEL VIRGUEZ, de igual manera el arma incautada tipo pistola, MARCA TAURUS pt101af, calibre 40 S&W, serial visible sne78791 de fabricación brasileña de color pavón, cacha madera, con 7 proyectiles en la caserina sin percutir.”… Seguido se escucha la declaraciòn de las partes involucradas, por lo que se pasa al ciudadano: Funcionario JOSE LUIS MENDOZA CALLES, C.I. 9.620.215, quien es debidamente juramentado y expone: cabo primero de la policía, con 18 años de servicio, no tengo ninguna relación de amistad ni enemistad con ninguna de las partes. Se le coloca de manifestó acta policial de fecha 23-05-07 y expone: Si es mi firma. Siendo Las 1:35 de la tarde del dia 23/05/07, estando en labores de patrullaje en pueblo nuevo específicamente en la calle 10 entre 2 y 3 escuchamos unas detonaciones y había un hombre estaba tirado en el pavimento y vimos a un hombre con un arma que venia corriendo, le dimos la voz de alto, no puso resistencia y luego recogimos al herido y lo llevamos al ciudadano al hospital. Lo primero que observamos fue a un ciudadano de contextura gruesa que venia con un arma que tenia contextura gruesa. Inmediatamente auxiliamos a la persona herida. La persona no presentaba manchas de sangre. La unidad 151 resguardan unas conchas tipo cilindro de pistola. Le quitamos un pavón con cacha de madera punto 40. si, habían personas pero no prestaron apoyo para una declaración. La persona herida llegó con signos vitales al hospital. Es todo… El 23 de mayo 2007 a la 1:30 pm. Estaba con el distinguido Daniel colmenares. Estábamos en una unidad tipo seda 151. Teníamos asignado pueblo nuevo. Cuando escuchamos las detonación en al calle 10 entre 2 y 3 de pueblo nuevo. Cuando llegamos a la esquina ya habíamos escuchado las detonaciones y vemos al ciudadano con el arma. Luego se le da la voz de alto y vemos a un ciudadano en el pavimento mal herido. no vimos que disparó. Vemos que va en veloz carrera con el arma. Nosotros detenemos a la persona que dispara y luego auxiliamos al herido. La persona herida decía que estaba mal herido. Si, nosotros trasladamos a la persona herida y a la persona detenida al mismo tiempo. La revisión de la personas se la hice yo y le incaute el arma que tenia en la mano. El otro funcionario resguardaba. El distinguido Daniel Colmenàrez manejaba. Es todo… Veníamos por la calle 2 con 10, la personas estaba en la 10 con y 3, el herido estaba como a 15 metros de nosotros. La persona que iba corriendo se encontró con la unidad policial. El no manifestó nada. Solo le incautamos el arma de fuego. Si, la persona podía hablar. No el no dijo que había sucedido el observaba al ciudadano y posteriormente llegamos al Pastor Oropeza y lo trasladamos a emergencia. Nosotros dejamos la unidad policial y notificamos para que llamaran al C.I.C.P.C, le dijimos a la fiscal y ella ordenó recolectar la evidencia y recolectamos cartuchos percutidos tipo cilindro y un plomo. Si, dejamos constancia en el acta. Si la persona que estaba corriendo con el arma es la persona que está en la sala con camisa azul (indica al acusado). El ciudadano duró con vida hasta las 5, 5:30 pm. En el hospital no incautamos nada, solo le incautamos la vestimenta el mismo día cuando lo llevamos detenido. Eso quedo a la orden de fiscalia. No colectamos nada de la persona muerta. El arma era una pistola tauro pavon cacha de madera. El arma tenia una cacerina y 5 proyectiles sin percutir. Es todo. Se deja constancia que el funcionario firma acta anexa. Se ordena el ingreso a la sala al funcionario DANIEL JOSE COLMENAREZ CASTILLO, C.I. 14.160.314, quien es debidamente juramentado y expone: soy funcionario policial con 8 años de servicio, no tengo relación de amistad, enemistad, familiaridad con ninguna de las partes. Eso fue el 23/05/07, estábamos en labores e patrullaje cuando a la altura de la calle 10 entre 2 y 3 y visualizamos a un ciudadano que venia corriendo con un arma en la mano, le dimos la voz de alto y luego nos llevamos a la persona herida y lo llevamos al Pastor Oropeza. Es todo… Nosotros escuchamos las detonaciones y venia el sujeto. Cuando le damos la voz de alto estaba tranquilo. Yo manejaba la unidad. Cuando nos detenemos primero se baja mi compañero y luego yo y mi compañero le hace la revisión, luego fuimos a asistir al herido luego vamos al seguro y luego lo llevamos al comando. La unidad 151 quedó resguardada en el sitio por Mendoza. La fiscalia nos dijo que colectáramos lo que había. No recuerdo bien que colectamos, eso lo colectó el cabo. Recuerdo que era una pistola punto 40. Es todo. Eso fue en la 10 de pueblo nuevo. La via era este oeste. En la 10 escuchamos las detonaciones y yo visualizo a un hombre con un arma de fuego. Mi compañero hace la revisión. Si, en la misma persona iba el herido y el aprehendido porque no podíamos esperar la ambulancia. Los 2 iban en la parte de atrás. La persona herida iba viva. La victima expuso algo? No recuerdo que la victima haya expuesto algo. No vi quien le disparó a la persona herida. Es todo. Eso fue como en 10 segundos. El herido estaba como a 10 metros de la persona que iba corriendo. No me di cuenta si habían otras personas allí porque era la hora del almuerzo. Si nosotros pedimos apoyo y llego la unidad 151. en el acta dejamos constancia de quien iba al mando de esa unidad policial. Al mando iba Mendoza. El cacheo lo hizo el cabo primero José Luís Mendoza. Nosotros llevamos al herido al Pastor Oropeza. La persona falleció horas después. En el hospital Pudimos colectar la ropa del fallecido. Si la persona que detuvimos es la que tiene una chemise color azul (señala al acusado). Entre otras las declaraciones de los Expertos YANNY PASTORA GONZÁLEZ RAMOS, quien expone: “nos fue suministrado un segmento de gasa impregnada de sangre del cadáver a los fines de determinar el grupo sanguíneo, determinándose que la muestra es de especie humana y corresponde al grupo sanguíneo “O”… Actualmente adscrita en Yaracuy en la fecha que realice el peritaje estaba adscrita a la delegación de Barquisimeto… la experticia la realice con otro experto… ambos firmamos la experticia… “De muestra colectada en el reconocimiento del cadáver… una experticia hematológica en este caso no vincula de decir si x persona fue el que mato, yo solo estoy determinando la muestra de sangre, hago unos análisis para determinar el grupo sanguíneo. Es todo. Funcionario Experto ANDRI PEREZ quien expone: “me traslade hasta el Hospital junto con los dos compañeros que suscriben el acta, para practicar el reconocimiento de cadáver del occiso que aparece en el expediente… tengo 3 años y 7 meses… las descripciones de las heridas no ahorita no las recuerdo necesito ver el reconocimiento… presentaba la herida gástrica, en la región mamaria, y las heridas de forma circular en la región del codo y 2 en la región costal del lado derecho… son producidas por proyectiles de arma de fuego… el lugar donde se hicieron las heridas podía dañar órganos vitales… si efectivamente esos proyectiles fueron disparados para causar la muerte. La defensa y el Tribunal no tienen preguntas que realizar. Se llama al experto MERLYN DAVID CAÑIZALEZ quien expone: “en fecha 23/05/2007, era funcionario técnico policial y estando de guardia procedí a realizar un reconocimiento de cadáver, de sexo masculino, piel blanca, delgada, estatura 175, nariz perfilada, presentaba herida en la región mamaria, 2 heridas de forma circular en la pierna izquierda, en los codos, en la región mamaria. Luego del reconocimiento nos dirigimos a pueblo nuevo para realizar la inspección ocular, era una vía publica en una acera, en sentido oeste se encontraba una vivienda con paredes de concreto, se tomo como punto de referencia el portón donde fue el lugar de los hechos. Es todo… “Las heridas circulares eran producidas por proyectiles disparadas por arma de fuego… si las heridas ocasionadas dañan los órganos vitales… si el lugar donde se hicieron las heridas es para darle muerte a una persona. La defensa y el Tribunal no tienen preguntas que realizar. Se llama a declarar al experto: CARLOS CASTILLO y expone: “yo fui comisionado para realizar una inspección técnica en el lugar de los hechos y luego el reconocimiento de cadáver nos trasladamos hasta el hospital… “Tenía heridas por arma de fuego en los costales, en el codo y ante brazo y una en la región intracapular… si esas heridas causadas por armas de fuego son mortales porque en su trayectoria toca al órgano…. la intencionalidad de esos disparos era ocasionar la muerte. La defensa y el Tribunal no tienen preguntas que realizar. Visto que no ha comparecido el experto Nieto Roger, adscrito al CICPC, y el medico patólogo Ysmael Chirinos.” Concatenadas con las declaraciones de los Testigos: quien juramentado se identifica como: MARIA TIBISAY MENDOZA PEÑUELA, y expone: ese día estaba comiendo en el comedor, pero no vimos nada, no vi nada, estaba en el comedor comiendo, se repente dicen que mataron a alguien en la calle pero no vi nada, yo vi al muchacho que estaba ahí la policía se lo llevo, me dio mucho nervio porque mis hijos estaban ahí y mis sobrinos, no conocí a los dos muchachos, porque estaba atrás comiendo, yo estaba recién mudada ahí a que mi mamá, yo sentí los disparos pero no vi nada, ni conozco a nadie por la casa. Es todo… Vivo en la 10 de pueblo nuevo entre 2 y 3. Trabajo en la universidad UCLA de obrero. No recuerdo la fecha de los hechos. A LOS FINES DE CONSTATAR SI ES SU FIRMA Y DECLARACION DEL ACTA SUSCRITA EN EL CICPC Y RECONOCIO COMO SUYA LA FIRMA. Yo estaba en la casa detrás oímos los disparos nos tiramos al suelo, estuve nerviosa, enseguida salí y vi al muchacho y vi que se lo llevó a la policía. Si escuche los disparos. No se cuantos disparos fueron. Lo primero que vi al salir al muchacho en el piso y estaba vivo y la policía se lo llevó. Si recuerdo que estaba vivo. Porque el camino y se lo llevó la policía. Si había muchas personas. no vi objetos en el piso. No conocía al ciudadano que estaba en el piso. No conozco al ciudadano acusado… El ciudadano: CARLOS LUIS VALERA, expone: Yo estaba como a 60 metros, escuche unos tiros me metí al taller, y cuando salgo veo a un funcionario con una pistola en la mano y desde lejos se ve que detuvieron a ello en una patrulla, me involucran en eso porque mi hijo se la pasaba con ese difunto y si el señor es el acusado primera vez que lo veo, estaba lejos y es difícil distinguir a alguien en el acta dicen ciertas cosas pero le dije a los PTJ que yo colocaran eso porque eso no era así… Recuerda día y hora: como a las 10 y 30 no recuerdo el día. Yo mande a reparar una unidad pero estaba como a 6o metros, tengo una 350. Yo estaba fuera del taller escuche unos tiros, escuche como uno o dos disparos. ¿Vio a un funcionario con un arma? Si, pero no se para que era. ¿Puedo observar si esos funcionarios tenían a alguien allí? Si como a tres a 4 metros. ¿Vio la persona herida? Cuando la metieron en el carro. ¿Vio si tenía impacto de bala? No vio estaba lejos y tampoco pude ver si había sangre. Se llama a declarar al testigo VALERA PÉREZ JOSHAR XAVIER, quien juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal se identifica y expone: “ en realidad yo no se nada del presente caso, solamente que el varón estaba conmigo el se fue no vino mas y de ahí no supe nada de el”. Quien es el varón al que usted se refiere? El varón es el occiso Douglas vecino mío. ¿En que lugar estaba usted? Cerca de la casa. ¿Donde queda la casa? Carrera 5 entre 10 y 11 Pueblo nuevo. ¿Como se entero que Douglas había fallecido? Me entere en la tarde que me dijeron unos amigos. ¿Usted esta recluido en un centro penitenciario? Si en uribana. ¿Usted escucho los disparos? No. se llama a la sala al ciudadano YSMAEL RAMÓN CHIRINOS NAVARRO, A Quien Se Le Toma Juramento De Ley. Se le exhibe la prueba documental suscrita por su persona anexa al folio 25 de la pieza nº 1 del asunto y se le cede la palabra para que exponga: Para el día 23/05/2007 practique la necropsia a un cadáver de sexo masculino era un hombre de 1.65 de estatura, moreno de cabello liso corto y observe que en el mismo había una cicatriz quirúrgica y se observo una cicatriz quirúrgica resiente de 30 cm para la practomina abdominal, dos heridas quirúrgicas para el drenaje abdominal, otras lesiones eran la cuarta un orificio producida por el paso de un arma de fuego, la herida estaba en el tercio externo con orificio de salida en la cara posterior, se observo una quinta lesión producida por paso de proyectil de arma de fuego, imaginariamente el cuerpo de divide siguiendo líneas y las costillas se dividen de arriba debajo de la primera a la doceava y entre cada costilla hay un espacio que se enumera en este caso estaba en el espacio nueve y la cara lateral del tórax, el orificio estaba en el espacio intercostal derecho con orificio de salida (señala en su cuerpo), dividiendo la espalda estaría aquí en esta zona al lado de la columna (se señala su espalda) y otra producida por paso del proyectil en la que no había orificio de salida parea el examen interno obse4ve un cerebro pálido y blando por la hemorragia, en tórax se observo por enfermedad crónica y a nivel abdominal se observa rafia quirúrgica de hígado, es decir que había una herida quirúrgica con puntos resientes, por motivos de esas lesiones al occiso se le practico una extirpación del riñón derecho donde se consiguió presencia de sangre liquida coagulada no se observo otra lesión y se concluye que la muerte es por hemorragia interna producida por herida de arma de fuego… Soy médico forense. Mi experiencia es desde mis inicios como médico hasta el año 2008 que termine mi trabajo estuve en ese periodo 8 años de experiencia. A consecuencia de las heridas su salud estaba decaída si `posterior hubiese una sobre vivencia de esta persona la salud del individuo no seria precaria pero si le costaría, es decir uno nace con dos riñones y si falta uno la salud no es precaria pero si tendría que hacer mucho cuidado para cuidar el riñón que quedo. Las heridas causadas por el arma de fuego hay dos que por si solas actuando individualmente son suficientes para ocasionar una hemorragia, en el cadáver se observó que había heridas, en el páncreas, hígado vasos del intestino y riñón derecho, son órganos que se necesita de ellos para una sobre vivencia… Las suturas que se le encontraron al cuerpo como eran residentes presumo que pudo llegar con vida al hospital y fue intervenido a fin de lograr que viviera y las suturas eran recientes.

Ahora bien, en base a las declaraciones, el tribunal no tiene la plena convicción de la culpabilidad del ciudadano ALEXANDER ARQUIMIDES MENDOZA LARES, cédula de identidad No. V-12.851.543, por los delitos imputados por la fiscalía del ministerio publico, como lo son HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 406 numeral 1 y 277 del Código Penal, por lo que este Tribunal debe absolver al mismo en base al principio del INDUBIO PRO REO previsto en el articulo 24 en su ultimo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

CAPITULO TERCERO
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de lo anterior, se hace imposible para este Tribunal establecer la responsabilidad de unos hechos cuando hay duda acerca de quien es el autor, incluso del mismo hecho en virtud de que no hay claridad si se encontró a alguna persona o si fue oculta, en este Sentido es menester hacer referencia a la Sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 21 de Junio de 2005, con Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, Expediente N° 05-211 cuando señala lo referente al principio del Indubio Pro Reo:
“Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio.

Al anterior punto de vista se ha opuesto el autor Bacigalupo Enrique, quien acoge la tesis que concibe el principio in dubio pro reo como un concepto bidimensional. Para dicho autor, este principio tiene dos dimensiones: una dimensión normativa y otra dimensión fáctica. La fáctica “hace referencia al estado individual de duda de los jueces y por lo tanto debe quedar fuera de la casación”, y “la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo” (Bacigalupo Enrique; “La impugnación de los hechos probados en la casación penal, Ad-Hoc”, Buenos Aires, 1994, p. 69); por lo que concluye que en esta dimensión, como norma sustantiva -no simple norma interpretativa- que el Tribunal debe observar en la aplicación de la ley penal, la infracción del principio in dubio pro reo, sí debe dar lugar a la casación.

Resulta compleja la revisión de este principio, bien por vía de apelación o casación, pues, por una parte, si el Tribunal ha tenido dudas y, en consecuencia, no ha podido alcanzar la necesaria convicción en conciencia, no parece que ningún Tribunal pueda revisar su decisión; y lo mismo si sucede lo contrario, esto es, que el Tribunal haya quedado convencido respecto del sentido de una prueba que sólo él ha percibido directamente (dimensión fáctica del principio). Por otra parte, si el Tribunal tiene la obligación de absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado, o en su caso, la obligación de condenar por la hipótesis más favorable al mismo (dimensión normativa), y, desde luego, difícilmente se habrá podido convencer de la culpabilidad del acusado, aunque haya condenado, si resulta que las pruebas sólo expresan dudas o sospechas no verificadas, en este caso la vulneración al principio será palmaria y en consecuencia revisable por otro Tribunal. De allí que, aún acogiendo la dimensión normativa del principio en comento, y por ende impugnable por vía del recurso de casación, no puede ser denunciado de manera aislada, requiriéndose la referencia necesaria a las disposiciones que regulan la materia probatoria.”

En base a este Principio este Tribunal debe ABSOLVER al ciudadano ALEXANDER ARQUIMIDES MENDOZA LARES, y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley este Tribunal constituido en forma Mixta: habiendo escuchado interrumpido todos los elementos de prueba promovidos por las partes y habiéndose incorporado todas las pruebas documentales de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia Declara de manera UNANIME la INCULPABILIDAD del ciudadano ALEXANDER ARQUIMIDES MENDOZA LARES, cédula de identidad No. V-12.851.543, Venezolano, natural de Barquisimeto - Estado Lara, de 37 años de Edad, nacido el 05/02/1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con 2do año de instrucción primaria aprobado, hijo de Enriqueta Larez y de José Arquímedes Mendoza, residenciado Pueblo Nuevo, Calle 19, Carrera 3, casa Nº 299, de esta ciudad. Teléfono: 0251-266.0724, por lo que se le ABSUELVE de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 406 numeral 1 y 277 del Código Penal. Se ordena LA LIBERTAD PLENA, SOLO POR ESTE ASUNTO, por cuanto tiene Medida Privativa de libertad por el asunto Nº KP01-P-2010-14606 del tribunal de Control Nº 09, cesa la medida de coercion personal SOLO POR ESTE ASUNTO. No se condena a Costas por así prohibirlo expresamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254. Todo de conformidad con los artículos 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese la presente sentencia y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines de su conservación.-
EL JUEZ DE JUICIO N°4

ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES
EL SECRETARIO