REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002417
Vista la decisión tomada en sala de Audiencias el día 12 de Abril de 2012 mediante la cual se acordó mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de la Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3º, al Acusado, ANUAL JAVIER SUAREZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.531.825.
Este Juzgado a los fines de Fundamentar la misma observa:
En fecha 12 de Abril estaba fijada la Audiencia Oral conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se constituye Tribunal de Juicio Nº 4, integrado por el Juez Abg. Carlos Porteles, la Secretaria Abg. Ellyneth Gomez y el alguacil de sala funcionario Alexander Torres, en la Sala de Juicios del piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de realizar audiencia Oral y Pública conforme al artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 5° del Ministerio Público Abg. Maria Parra, el acusado ANUAL JAVIER SUAREZ ROJAS y la defensa Abg. Yesenia Herrera. El Juez impone al acusado ANUAL JAVIER SUAREZ ROJAS del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las medidas y Libre de juramento así como de toda coacción o apremio el imputado expone: Tenía miedo de venir me aconsejaron mal, pero me voy a presentar. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: El Ministerio Público solicita se mantenga la medida cautelar de presentación previa verificación por el sistema Juris 2000. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa pública quien expone: Solicito se mantenga la medida de presentación de mi defendido, solicito ademas la practica de examen medico psiquiatrico asimismo solicito se oficie a la CONSULTORIA JURIDICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital a los efectos de que dejen sin efecto la orden de captura. Es todo. Este TRIBUNAL Cuarto de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Se mantiene la medida cautelar impuesta al ciudadano ANUAL JAVIER SUAREZ ROJAS, como lo son las presentaciones cada 15 días de conformidad con el Art. 256 ordinal 3° del COPP, ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACION DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. SEGUNDO: Se ordena la practica de examen medico psiquiátrico para el día 20 de Abril de 2012 a las 8am en la sede del Hospital Luís Gómez López, líbrese oficio, se ordena Oficiar a los organismos de seguridad a la brevedad posible para dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre el ciudadano ANUAL JAVIER SUAREZ ROJAS, asimismo a la CONSULTORIA JURIDICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALLISTICAS, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital a los efectos de que dejen sin efecto la orden de captura POR ESTE ASUNTO. TERCERO: Se fijara fecha de fecha de Juicio por auto separado, donde se debe ordenar la citación al representante legal de la victima Líbrese los oficios correspondientes.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado del Juicio N° 4, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, estima prudente Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, al ciudadano ANUAL JAVIER SUAREZ ROJAS, titular de la C.I. 16.531.825, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.531.825, como lo son las presentaciones cada 15 días de conformidad con el Art. 256 ordinal 3° del COPP, ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACION DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes.-
El Juez de Juicio Nº 4
Abog. Carlos Otilio Porteles Torres
El Secretario
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